Inicialmente, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no contempló medidas específicas. Sin embargo, la rápida evolución de los contagios en las residencias de personas mayores, obligó a una intervención excepcional y extraordinaria sobre el sector.
Los servicios sociales son declarados servicios esenciales y deben continuar en funcionamiento
El Gobierno, a través de sucesivas normas, ha declarado a todos los centros y entidades de titularidad privada que presten servicios sociales como operadores de servicios esenciales.
El ámbito de aplicación es sumamente amplio, ya que la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, lo extiende a cualquier centro que preste alguno de los servicios incluidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales
Los centros privados que presten cualquier servicio social deberán mantener su actividad, pudiendo únicamente reducir o suspender parcialmente la misma, cuando lo permitan las autoridades competentes.
En consecuencia, su personal no puede acogerse al permiso retribuido no recuperable.
Intervención de los centros privados
Las Comunidades Autónomas podrán adoptar las siguientes medidas de intervención en los centros sociales de carácter residencial:
- Decidir altas bajas, reubicaciones y traslado de residentes a otro centro residencial de su territorio, ya sea público o privado
- La puesta en marcha de nuevos centros y la modificación de la capacidad y organización de los existentes
- La designación de un empleado público para que dirija el centro cuando haya residentes en aislamiento con síntomas compatibles o confirmados por COVID-19
- La modificación del uso de estos centros para su utilización como espacios sanitarios
La Orden SND/322/2020,de 3 de abril, ha introducido un supuesto de intervención obligatoria y con nombramiento de empleado público para la dirección, en los siguientes casos:
a) Cuando se produzca un incremento no esperado de los fallecimientos durante la epidemia por COVID-19.
b) En las situaciones excepcionales, que se especifican en el siguiente epígrafe.
- La designación deberá hacerse en el plazo de las 24 horas desde la comunicación de la información.
- Las empresas afectadas tendrán derecho a la indemnización de daños y perjuicios que sufran en sus edificios e instalaciones, siempre que tales daños se produzcan a causa de la intervención. Por tal razón, habrá de documentarse toda actuación pública que se lleve a cabo con motivo de la citada intervención.
- Estos centros quedan sometidos a la inspección sanitaria de las Comunidades Autónomas.
Obligación de información
Los titulares de los centros de servicios sociales de carácter residencial (centros residenciales de personas mayores, personas con discapacidad u otros centros de servicios sociales de análoga naturaleza) deberán informar a las autoridades sanitarias sobre características físicas del centro, personal y residentes/pacientes del mismo. No hay detalle de cómo ha de trasladarse dicha información, pero su falta o deficiencia puede generar responsabilidad sancionadora.
Asimismo deberán comunicar a las Consejerías competentes en materia de servicios sociales y sanidad las siguientes circunstancias excepcionales:
- Falta de medios materiales y personales suficientes
- Imposibilidad de gestionar adecuadamente la conservación y retirada de los cadáveres
- Cualquier otra circunstancia que ponga en grave riesgo la integridad y sostenimiento del servicio que se presta
Flexibilización de la contratación de personal
Para mitigar la grave escasez de personal titulado en el sector, se flexibilizan los requisitos de contratación:
- La prestación del servicio de asistencia personal o de labores de auxiliar de ayuda a domicilio podrá desempeñarlo personas que careciendo de titulación, preferentemente tengan experiencia en el cuidado y atención a personas dependientes
- La contratación de personal que se encuentre cursando el último año de los estudios requeridos
Medidas de organización interna
Se establecen medidas higiénico-sanitarias de organización para los centros de personas mayores:
1. Clasificación y aislamiento de los residentes contagiados:
a) Sin síntomas y sin contacto estrecho con un caso confirmado
b) Sin síntomas, en aislamiento preventivo por posible contagio
c) Con síntomas
d) Casos confirmados
Se establece el aislamiento obligatorio a todos los residentes con infección respiratoria aguda leve, y a todos los positivos por COVID-19.
2. Medidas de limpieza extrema en zonas de acceso para deambulantes, puertas, escaleras, ascensores…
3. Medidas sanitarias:
- Se autoriza a las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas para que puedan modificar la prestación de los servicios médicos
- Coordinación en el diagnóstico, asegurando que los positivos se comuniquen por la residencia a los dispositivos de atención primaria de los servicios públicos de salud
- Las autoridades sanitarias establecerán un procedimiento unificado de información para el seguimiento de los casos.