El Gobierno en funciones ha aprobado el Real Decreto-ley 17/2019, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación. Este Real Decreto-ley tendrá que ser convalidado por la Diputación Permanente o por el Pleno del nuevo Congreso de los Diputados, cuyas principales medidas son las siguientes:
- Fijación de la tasa de retribución financiera de instalaciones renovables, de cogeneración y residuos para el siguiente periodo regulatorio.
Con el inicio del segundo periodo regulatorio en 2020 era necesario dar una señal a las inversiones y cumplir con la fijación de la tasa de retribución para este periodo antes del final del año. Tal tasa será del 7,09%, vigente hasta el 1 de enero de 2026. El sector había pedido al Gobierno el cumplimiento de esa fijación. Los parámetros que fijen la retribución acorde a esta nueva tasa de retribución se aprobarán antes del 29 de febrero de 2020.
- ‘Medida antiarbitraje’: medida excepcional de mantenimiento de la tasa de retribución financiera de 7,398 % hasta el año 2031 para la instalaciones anteriores al 14 de julio de 2013.
Los arbitrajes internacionales frente al Reino de España constituyen una preocupación para el Gobierno. Salvo los dos laudos iniciales, los demás han reconocido el derecho a la indemnización de los inversores demandantes. Se pretende incentivar la renuncia a los arbitrajes a través del reconocimiento de un derecho excepcional dentro del sistema retributivo: el derecho a mantener la rentabilidad inicial hasta el 31 de diciembre de 2031.
Solo podrán optar a este régimen excepcional de estabilidad las instalaciones con régimen primado anterior al 14 de julio de 2013. Ahora bien, aquellas que formen parte de un arbitraje o proceso judicial fundado en la modificación del régimen retributivo deben renunciar a los procesos o los derechos de sus laudos para poder optar a él.
En caso contrario, se someten al régimen general de revisiones de la Ley del Sector Eléctrico.
Esta previsión afecta a los titulares de los derechos procesales de esos procedimientos, ya sean titulares (directos o indirectos), anteriores o actuales, inversores o fondos.
- Medidas que disciplinan la concesión del acceso y conexión en el cierre de las centrales de carbón y nucleares.
Ante la previsión del cierre de determinadas centrales térmicas y para promover la transición justa, el Ministro de Transición Ecológica, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá regular procedimientos y establecer requisitos para ponderar criterios sociales y medioambientales para conceder (total o parcialmente) los derechos de acceso y conexión de las instalaciones y proyectos que vayan a ocupar la capacidad de red que deja el cierre de la central de carbón o nuclear.
- Medidas ante la extinción de la concesiones de agua.
Con ciertas deficiencias en la claridad de la medida, se prevé que ante el otorgamiento de una nueva concesión hidráulica una vez se haya extinguido la concesión para el uso hidroeléctrico, y alterando el orden de preferencia de otorgamiento fijado en la normativa o en los planes hidrológicos, pueda otorgarse una nueva concesión a nuevas iniciativas y proyectos en el área geográfica que se otorgarán conforme criterios sociales, medioambientales y económicos. La urgencia en esta medida es discutible y la indefinición de “las nuevas iniciativas” y “proyectos de área geográfica” resulta no solo amplia, sino imprecisa. En cualquier caso supone un cambio relevante con relación a lo previsto en el anteproyecto de Ley de Cambio Climático.