Por fin se ha publicado en el BOE de 30 de septiembre, el RDL 30/2020 que define el devenir de los ERTE Covid. Llama la atención que no haya sido posible alcanzar un acuerdo tripartito del que extraer la norma hasta las vísperas mismas del día en que expiraba el régimen previo de los ERTE (regulado por el RDL 24/2020). La inseguridad jurídica experimentada por empresas y trabajadores se ha llevado ciertamente al límite.
Procedemos a destacar las diez cuestiones que entendemos más relevantes para las empresas de esta norma, que entra en vigor en el mismo día de su publicación:
1. Se prorrogan automáticamente los ERTE por fuerza mayor (ERTE FM) derivados del art 22 RDL 8/2020 que estuvieran aún vigentes, hasta el 31 de enero de 2021.
2. Dentro de los ERTE FM prorrogados automáticamente, los de las empresas que cumplan uno de los requisitos siguientes se podrán beneficiar entre octubre y enero de 2021 de exoneraciones en las cotizaciones, tanto para afectados reactivados como los suspendidos (del 85% para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% para las empresas de 50 o más), presentando solicitud ante la Autoridad Laboral entre el 5 y 19 de octubre:
- Las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad, que son aquellas cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09- previstos en el Anexo de la norma (ver tabla al final).
- Las empresas cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de su cadena de valor (al menos 50% de su facturación de 2019 deriva de ellas y aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la de ellas).
3. Se regulan nuevos ERTE FM “por impedimento” o “por limitación” de actividad: se pueden tramitar a partir del 1 de octubre. Aplica el procedimiento normal para ERTE FM del art. 47.3 del Estatuto de los Trabajadores. Se pueden aplicar por centro y se podrán beneficiar de exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social en los siguientes porcentajes:
- ERTE por impedimento (no pueden desarrollar su actividad a resultas de decisiones de contención sanitaria de las autoridades españolas o extranjeras posteriores al 1 de octubre): 100% si tiene menos de 50 trabajadores y de 90% si 50 o más, de octubre a enero incluidos.
- ERTE por limitaciones (su actividad se ve limitada a resultas de decisiones de las autoridades españolas):
4. En cuanto a los ERTE FM rebrote previstos por primera vez en el RDL 24/2020 se seguirán aplicando en los términos recogidos en las resoluciones expresas o por silencio de la autoridad laboral. Les serán aplicables desde el 1 de octubre las exoneraciones previstas para los ERTE FM por impedimento.
5. Respecto a los ERTE por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas Covid (ERTE ETOP):
- Los iniciados tras la entrada en vigor de este RDL y hasta el 31 de enero de 2021: les sigue aplicando el régimen Covid. Pueden iniciarse mientras esté vigente un ERTE FM. Cuando se inicie tras la finalización de un ERTE FM su fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.
- Los ya vigentes a la fecha de entrada en vigor del RDL seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa.
- Por primera vez se contempla la posible prórroga de un ERTE ETOP que finalice durante la vigencia del RDL, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas y se tramite ante la autoridad laboral.
- Los ERTE ETOP podrán beneficiarse de las exoneraciones aplicables a los ERTE FM prorrogados, si están en uno de los CNAE-09 del Anexo, en los siguientes dos supuestos: (i) si se inician tras un ERTE FM (en este caso también se contempla que la empresa sea calificada como dependiente integrante de la cadena de valor) o (ii) si ya se beneficiaron de exoneraciones en la cotización previstas en el RDL 24/2020.
6. Continúan los límites al reparto de dividendos del ejercicio fiscal 2020 y la prohibición de ERTE Covid en empresas en paraísos fiscales.
7. Se siguen vinculando las exoneraciones en materia de cotizaciones a la Seguridad Social a la salvaguarda de empleo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Si la empresa ya estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio de los seis meses se producirá cuando el plazo de aquel haya terminado.
8. Se mantiene que las causas justificativas de ERTE FM y ETOP Covid no justifican la extinción del contrato y continúa la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales de los afectados.
9. Continúa la prohibición de horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de la actividad y nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.
10. Respecto a las especialidades de la prestación de desempleo:
- Se mantienen hasta el 31 de enero de 2021 la base reguladora del 70% y la no exigencia del periodo mínimo de cotización.
- Respecto a la solicitud colectiva de desempleo: hay que presentarla antes del 20 de octubre para las empresas afectadas por las prórrogas de ERTE FM y las que estén aplicando ERTE ETOP y en los nuevos ERTE ETOP, en plazo de 15 días desde la comunicación final a la Autoridad Laboral.
Respecto al contador a 0, acaba el 30 de septiembre, salvo para los trabajadores que accedan a un nuevo derecho o bien después del 1 de octubre de 2026 o bien antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido colectivo o individual objetivo o un despido por cualquier causa declarado improcedente.