El Congreso da luz verde a la reforma del régimen de los incentivos fiscales al sector audiovisual

El pasado día 24 de noviembre, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, iniciándose desde entonces su tramitación ante el Senado.

Tal y como informamos en nuestro periscopio de fecha 16 de noviembre de 2022, los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia presentaron una propuesta de enmienda a la citada proposición de ley para la modificación de la regulación del contrato de financiación regulado en el apartado 7 del artículo 39 de la Ley Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS).

El texto de la proposición de ley aprobada por el Pleno del Congreso introduce modificaciones a la propuesta de modificación del artículo 39.7 de las LIS inicialmente efectuada, dando solución de esta forma a gran parte de los problemas que identificábamos en nuestro periscopio de fecha 16 de noviembre de 2022.

De esta forma, con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021 (la redacción previa preveía sus efectos para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2022) se proponen modificaciones al apartado 7 del artículo 39 de la LIS, en los términos que se detallan a continuación (en negrita se resaltan las principales modificaciones a la propuesta de enmienda anteriormente comentada):

  • El contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales de ficción, animación o documental, o en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas podrá aplicar las deducciones generadas por el productor previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS cuando aporte cantidades destinadas no solo a financiar costes de producción, sino también gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 30% de los costes de producción. (Se modifica la enmienda inicialmente presentada a tramitación parlamentaria para incluir estos gastos en la base de deducción trasladada al inversor).
  • Las inversiones para financiar la producción de las obras se pueden realizar en cualquier momento de la producción hasta la obtención de los certificados regulados en los artículos 36.1 y 36.3 de la LIS, con carácter previo o poster al momento en que el productor incurra en los costes de producción.
  • Las cantidades para sufragar gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor pueden aportarse con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados gastos, pero nunca después del período impositivo en que el productor incurra en los mismos.
  • El importe de las deducciones a aplicar por el inversor se han de determinar en las mismas condiciones que hubiera aplicado el productor.

La nueva propuesta de redacción del artículo 39.7 de la LIS prevé, al igual que la redacción del artículo 39.7 de la LIS en vigor, que el importe de la deducción a aplicar por el inversor se determinará en las mismas condiciones que hubiera aplicado el productor (la redacción de la propuesta de enmienda lo eliminaba del articulado), lo que en nuestra opinión, refuerza la interpretación de que si el productor pudiera aplicar los porcentajes de deducción regulados en los artículos 36.1 o 36.3 de la LIS incrementados en los términos previstos para el régimen económico y fiscal de Canarias, también el inversor podría aplicar los porcentajes incrementales para calcular su deducción, con independencia de que no fuera residente en territorio canario.

  • Se modifica el importe máximo de la deducción a aplicar por el inversor para adecuarlo a la posibilidad de trasladar la deducción al inversor por las inversiones efectuadas para financiar los costes de producción y de obtención de copias a los que nos hemos referido anteriormente, de forma que se establece que el importe máximo de la deducción que podrá aplicar el inversor será el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que este ultimo haya aportado para financiar los costes de producción o los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor. El exceso de la deducción podrá ser aplicado por el productor que haya generado el derecho a la misma.
  • Se introducen diversas modificaciones en la redacción actual del artículo 39.7 de la LIS, de forma que, de llevarse a cabo la reforma propuesta, el inversor podría aplicar la deducción correspondiente a las aportaciones efectuadas durante los ejercicios que dure la fase de producción de la obra (esto es, incluso las efectuadas en un ejercicio anterior al de su finalización) en el ejercicio en que la deducción pueda ser aplicada conforme a lo dispuesto en los artículos 36.1 y 36.3 de la LIS, siendo durante el citado ejercicio cuando se deberá presentar el contrato de financiación y los correspondientes certificados ante la administración tributaria.
  • Se clarifica que el contrato de financiación se puede firmar en cualquier momento de la fase de producción y se modifican los requisitos mínimos del contrato de financiación regulados por el artículo 39.7 de la LIS, previéndose la posibilidad de que se suscriban uno o más contratos de financiación entre el productor y el inversor.
  • Se amplían las menciones mínimas del contrato para adecuarlo a la posibilidad de financiar los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor y se elimina la posibilidad de regular el contrato de financiación vía desarrollo reglamentario, lo que dota al incentivo de una mayor seguridad jurídica.
  • No procede la aplicación de la deducción cuando el contribuyente que participa en la financiación esté vinculado con el contribuyente que genere el derecho a la deducción.
  • El inversor podrá aplicar el límite incrementado de deducción del 50% sobre cuota íntegra, siempre que el importe de la deducción prevista en el artículo 36.1 y 36.3 de la LIS que corresponda al financiador sea igual o superior al 25% de su cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones (la redacción previa de la enmienda imposibilitaba la aplicación del límite incrementado y la actual LIS no incluye referencia alguna para este supuesto).

Por otro lado, la propuesta de ley aprobada por el Pleno del Congreso no introduce modificaciones en cuanto a la propuesta de reforma de los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la LIS incluidas en la enmienda presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia, a las cuales nos referimos en nuestro periscopio de 16 de noviembre de 2022.

Las modificaciones propuestas se alienan, en su gran mayoría, con la interpretación efectuada hasta la fecha del artículo 39.7 de la LIS por la gran mayoría de la industria audiovisual, y de producirse su entrada en vigor dejaría sin efecto gran parte de los criterios interpretativos expuestos por la Dirección General de Tributos (DGT) V1811-22, de 29 de julio de 2022 (cuestión que se analiza con mayor detalle en nuestro Periscopio anterior), ya que surtirían efectos desde la fecha de entrada en vigor del precepto, esto es, para todos los contratos de financiación suscritos de a partir del 1 de enero de 2021.

En cualquier caso, habrá que estar atentos al texto que finalmente se apruebe tras la finalización de su tramitación parlamentaria.


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Claudia Nieto: