Varios meses después de que se conociese la noticia de su planteamiento por la Audiencia Nacional, al fin se ha publicado en el BOE el anuncio de la Providencia de admisión a trámite de la Cuestión de Inconstitucionalidad n.º 2577-2023, en relación con el artículo 3. Primero, apartados uno y dos, del Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, por posible vulneración de los arts. 86.1 y 31.1 CE.
De esta forma, y tras la inadmisión a trámite de la primera cuestión de inconstitucionalidad formulada por la Audiencia Nacional respecto del mismo Real Decreto-ley por motivos meramente formales, queda delimitado el objeto de la cuestión de inconstitucionalidad y, por tanto, el alcance de los efectos que tendrá una eventual declaración de inconstitucionalidad al Artículo 3. Primero, apartados uno y dos, del Real Decreto-Ley 3/2016. Dichos apartados se corresponden con las siguientes medidas:
- Imposición de mayores límites a la compensación de bases imponibles negativas para las entidades y grupos fiscales cuyo importe neto de la cifra de negocios fuera superior a 20 millones de euros.
- Reversión mínima obligatoria de los deterioros del valor de las participaciones.
Debe destacarse no obstante que, en atención a la postura que el TC ha adoptado en sus últimos fallos en materia de tributos, no resulta en absoluto descartable que se produzca una limitación de efectos del contenido de la STC. Recordemos que el TC viene impidiendo la extensión de los efectos de sus Sentencias en una doble vertiente: aquellas autoliquidaciones firmes y que no fueron impugnadas con anterioridad a la publicación de la STC que declare la inconstitucionalidad y las correspondientes a ejercicios prescritos.
Por ello, en aras de recuperar aquellas cuotas del IS ingresadas en exceso durante los ejercicios afectados por el RDL 3/2016 y no prescritos (actualmente, ejercicio 2018 a punto de prescripción, 2019 a 2021), resulta conveniente que se lleve a cabo un análisis del impacto que las previsiones del Real Decreto-Ley cuestionadas han podido tener en las correspondientes autoliquidaciones.
De este modo, la rectificación de las autoliquidaciones del IS, evitará la firmeza de éstas y quedará plenamente despejada la vía de recuperación de los importes ingresados en exceso (adicionando los correspondientes intereses de demora) una vez se publique la potencial (y tan esperada) Sentencia que declare la inconstitucionalidad del RDL 3/2016 en relación con el artículo 3. Primero, apartados uno y dos. Debe tenerse en cuenta a este respecto, además, la previsible entrada en funcionamiento en un futuro próximo de la figura de la autoliquidación rectificativa introducida en la Ley General Tributaria tras su modificación por la Ley 13/2023, de 24 de mayo y las incertidumbres que la misma viene a introducir desde el punto de vista del régimen sancionador vinculado a tales rectificaciones.
En definitiva, la publicación de la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad supone un paso más en la previsible anulación de las modificaciones introducidas en el régimen del IS por el Real Decreto-Ley 3/2016 e invita a los afectados a tomar las medidas necesarias para poder beneficiarse de tal futura anulación.