Efectos de la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de la tasa judicial sobre procedimientos en curso

El pasado 21 de julio el Tribunal Constitucional declaró parcialmente inconstitucional y nula la tasa judicial exigible a las personas jurídicas, por considerar que la misma contravenía el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. En concreto, la Sentencia afecta a la totalidad de la tasa en los órdenes contencioso-administrativo y social. En lo que respecta al orden civil, se declara, a su vez, nula e inconstitucional la parte fija de la tasa a abonar en los procedimientos de apelación, casación y extraordinario por infracción procesal, así como la parte variable en todo caso.
De acuerdo con la Sentencia, y en aras al principio de seguridad jurídica, la declaración de inconstitucionalidad solo desplegaría efectos pro futuro, esto es, respecto de nuevos supuestos o procedimientos administrativos o judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme.
No procedería, por el contrario, la devolución de las tasas satisfechas en procedimientos finalizados por una resolución firme o cuando exista un proceso en curso pero la tasa se haya satisfecho sin impugnarla, de forma que la misma haya devenido firme.
En lo que respecta a aquellos procedimientos en curso en la fecha de publicación de la Sentencia (15 de agosto de 2016) en los que no se hubiera satisfecho la tasa por no haberse incoado aún la demanda, la DGT aclara que no procederá realizar el pago en los supuestos declarados nulos. Finalmente, el actor tampoco vendría obligado al pago de la misma cuando habiéndose interpuesto la demanda sin satisfacer la tasa, la misma se hubiera requerido al obligado tributario estando pendiente su abono.
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