El Servicio de Rentas Internas (“SRI”) de Ecuador ha emitido una nueva resolución, con efectos 1 de enero de 2019, en relación a los importes máximos y requisitos para la aplicación automática de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición (“CDIs”). Dicha resolución deroga la publicada por el SRI el 14 de junio de 2016, que introdujo por primera vez los montos máximos y requisitos para aplicar automáticamente los beneficios de los CDIs.
La resolución vigente eleva la cantidad máxima para aplicar automáticamente los beneficios a US$565.500 (aproximadamente EUR 492.000).
La resolución lista los requisitos que debe cumplir el agente retenedor para la aplicación automática de beneficios; en adición a la obligación de poseer un certificado de residencia fiscal del beneficiario, vigente al momento de la retención. La Resolución indica que debe ser cumplido al menos uno de ellos:
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Que el pago se realice en razón de distribución de dividendos, siempre y cuando la sociedad distribuidora cumpla el deber de informar sobre sus beneficiarios efectivos; o
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Que el importe sea un costo o gasto para el agente de retención que, al momento de tenerse que efectuar la retención, cumpla con la condición de no deducible en su impuesto sobre la renta; o
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Que la suma de todos los pagos realizados por un mismo agente de retención ecuatoriano a un mismo proveedor en un mismo año fiscal no supere la cantidad máxima establecida de 565.500 dólares US; o
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Que el SRI, por petición del beneficiario no residente, conceda la denominada «calificación automática del convenio”, para lo que han de cumplirse una serie de requisitos contemplados en la resolución (entre otros, que el SRI haya aceptado previamente un trámite de devolución y haya devuelto el 100% del importe solicitado por el beneficiario no residente, por el mismo tipo de renta y entre el mismo agente de retención y proveedor). Dicha calificación automática podrá tener una validez de hasta 36 meses, o hasta la fecha de terminación del contrato del que se derivan los pagos realizados por la entidad ecuatoriana.
Cuando no se cumplan los requisitos y condición anteriores, el agente de retención aplicará el tipo de retención doméstica desde el momento en que exceda el monto máximo hasta el 31 de diciembre, pudiendo el beneficiario no residente solicitar la devolución con posterioridad.