Ecuador aprueba su reforma tributaria

21 de enero de 2020

Ramón Mullerat

Socio del área de Fiscalidad Internacional

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Isabel Asín Pérez

Directora en el área de Fiscalidad Internacional de PwC Tax & Legal

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El pasado 31 de diciembre se publicó en el Registro Oficial ecuatoriano (suplemento número 111) la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, que contiene importantes modificaciones fiscales. No obstante, son varias las medidas que se incluyeron en el proyecto de reforma tributaria pero que finalmente no han sido incluidas en la ley.

A continuación, repasamos las medidas más relevantes, cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de enero con carácter general.

Impuesto a la Renta (IR)

  • Se incluye una regla de limitación de gastos financieros con partes vinculadas del 20% del EBITDA (por ejemplo, utilidad antes de participación laboral, más intereses, depreciaciones y amortizaciones del ejercicio fiscal).
  • Los dividendos distribuidos a favor de accionistas no residentes quedan sujetos al impuesto sobre la renta. En este sentido, el 40% del dividendo distribuido a accionistas no residentes se considera ingreso sujeto.
  • Se elimina el anticipo del impuesto sobre la renta aunque es posible anticipar, de manera voluntaria, un importe de hasta el 50% del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal anterior.

Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)

  • A efectos de aplicación de la exención del ISD en el pago de intereses, se reduce el requisito del plazo mínimo de financiación de 360 días a 180 días.

Contribución única y temporal

  • La ley introduce una contribución única y temporal para los años 2020, 2021 y 2022 aplicable a sociedades con ingresos brutos superiores a USD 1 millón (aprox. EUR 900.000) en 2018.
  • Los tipos impositivos aplicables serán los siguientes: el 0,10% para ingresos brutos entre USD 1M –USD 5M; el 0,15% para ingresos entre USD 5M – USD 10M; y el 0,20% para ingresos superiores a USD 10M.
  • Se establece, además, un límite máximo del 25% del IR correspondiente al año 2018.
  • El pago de este impuesto se realizará hasta el 31 de marzo de cada año.

IVA

  • La importación de servicios digitales (a definirse vía reglamento) se incluye como hecho imponible del IVA.
  • Las empresas emisoras de tarjetas de crédito actuarán como agentes de retención del impuesto cuando el prestador del servicio no se encuentre registrado en Ecuador.

Propuestas incluidas en el Proyecto y no incluidas en la Ley

  • Impuesto sobre la Renta:
    • No deducibilidad de gastos indirectos asignados por entidades vinculadas.
    • Eliminación del límite del 20% a la deducibilidad de gastos de promoción y publicidad.
  • Impuesto a la salida de divisas:
    • Reducción del tipo impositivo del ISD aplicable a importación de determinadas materias primas, insumos y bienes de capital, hasta el 2,5%, siempre y cuando se incluyan en el listado establecido.
    • Derogación del derecho a la devolución de ISD o utilización como crédito tributario.
  • Régimen de regularización tributaria

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