Se han publicado las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024, a través de la Resolución de 29 de febrero de 2024 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (“AEAT”).
El Plan de Control Tributario y Aduanero define las grandes líneas estratégicas de la AEAT en la selección de contribuyentes, sectores, transacciones y actividades consideradas prioritarias para la prevención y control del fraude tributario y aduanero, las cuales se enmarcan en el denominado Plan Estratégico 2024-2027.
La internacionalización e integración de la actividad económica a nivel mundial, acentuada por el desarrollo de la digitalización de la economía, han dado lugar a que las operaciones vinculadas internacionales tengan una importancia sustancial en la economía actual, y unido al riesgo fiscal inherente a este tipo de transacciones, hace que los precios de transferencia sean nuevamente un ámbito prioritario de las actuaciones inspectoras para el 2024. En este sentido, la AEAT ha venido intensificando progresivamente en los últimos años su actividad de gestión y control sobre los riesgos fiscales asociados con la incorrecta determinación de los precios de transferencia en empresas multinacionales, desarrollando un número importante de comprobaciones inspectoras, incluyendo controles realizados simultáneamente con otras Administraciones tributarias, así como procedimientos amistosos de resolución de controversias y acuerdos previos de valoración que inciden en este ámbito.
Directrices del Plan de Control en materia de precios de transferencia para el ejercicio 2024
Las principales medidas enunciadas en las directrices del Plan de Control son las siguientes:
Estrategia 360º
Aprovechando la experiencia acumulada en precios de transferencia y operaciones transnacionales adquirida en los últimos años, la AEAT sigue apostando por la implementación de una estrategia integral en precios de transferencia conocida como la estrategia 360º.
El objetivo principal de esta estrategia es prevenir controversias en materia de precios de transferencia y garantizar el cumplimiento tributario a largo plazo de las multinacionales que operan en España en relación con su política de precios de transferencia. Para alcanzar este propósito, todos los procedimientos (modelos informativos, acuerdos previos de valoración, inspecciones, procedimientos amistosos) que afecten a las operaciones vinculadas de un contribuyente se interrelacionan entre sí bajo la estrategia 360º.
Esta integración se alcanza gracias al sistema automatizado de análisis de riesgos en precios de transferencia, que está basado en todo el conjunto de información disponible sobre operaciones vinculadas obtenida tanto internamente a través de modelos informativos, como la derivada del intercambio de información internacional.
Cuestiones recurrentes
Siguiendo la línea de años anteriores, el ámbito prioritario de las actuaciones inspectoras en materia de precios de transferencia se focalizará en aquellas transacciones vinculadas calificadas como de alto riesgo fiscal. En particular, el Plan se vuelve a referir específicamente y por quinto año consecutivo a las siguientes:
- Las reestructuraciones empresariales.
- La valoración de transmisiones o cesiones intragrupo de distintos activos, señaladamente los intangibles.
- La deducción de partidas que pueden erosionar significativamente la base imponible, como los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles o por servicios intragrupo.
- Las operaciones vinculadas de carácter financiero.
- La existencia de pérdidas reiteradas.
Asimismo, la AEAT centra su atención en todas aquellas situaciones en las que se pueda manifestar falta de declaración de ingresos como los que se puedan derivar de prestaciones de servicios no reconocidas o infravaloradas, de cesiones de activos intangibles no repercutidos o de la indebida aplicación de la reducción de dichos activos; y la erosión de bases imponibles causadas por el establecimiento de estructuras en el exterior en las que se remansen beneficio que deben tributar en España.
Colaboración internacional con otras administraciones tributarias
La colaboración internacional entre administraciones seguirá siendo decisiva en las actuaciones de comprobación. Así, la AEAT sigue apostando por el fomento de los siguientes procedimientos sobre operaciones vinculadas:
- Procedimientos amistosos (MAP): mantienen su importancia estratégica, manifestándose como un mecanismo eficiente de solución de conflictos entre dos administraciones tributarias cuando la actuación de una, o de ambas, pueda producir una doble imposición no conforme con el convenio fiscal suscrito entre ambos estados.
- Acuerdos previos de valoración (APAS): se continuarán fomentando como un mecanismo de prevención que busca dar certidumbre a las relaciones jurídico-tributarias internacionales evitando costosas actuaciones inspectoras y futuras controversias, no sólo con los contribuyentes en sede de Tribunales, sino también con las Administraciones de otros países, garantizando así una tributación acorde con el principio de libre competencia.
- Controles simultáneos e inspecciones coordinadas: tendrán una mayor presencia durante el ejercicio 2024. Asimismo, y consecuencia de la transposición al ordenamiento interno español de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, se impulsará la figura de las inspecciones conjuntas (joint audits), estimulando las que se realizan a iniciativa de la Administración tributaria española, mediante la inclusión sistemática de su valoración en los estadios iniciales de las comprobaciones inspectoras, el reforzamiento de la organización que se dedica a su gestión y coordinación y la necesaria formación de los actuarios participantes.
Precisamente en el ámbito del análisis de riesgos de multinacionales que se resaltaba con anterioridad, se continuará participando en el programa de valoración multilateral del riesgo realizada en el marco del programa ICAP (International Compliance Assurance Programme) y de la iniciativa europea equivalente (European Trust and Cooperation Approach – ETACA), además de continuar con el examen de los informes de transparencia previstos en el Código de Buenas Prácticas Tributarias.
Transparencia en la información
En el ámbito internacional, se ha logrado la consolidación de todos los intercambios de información para fines fiscales, impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE, a través de la creación del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales. Esta iniciativa ha permitido la implementación del Estándar Internacional de Transparencia, que incluye tanto el intercambio internacional de información previa petición como el intercambio automático de información.
Por otra parte, en virtud de la Directiva europea DAC4, la AEAT continúa intercambiando información sobre el denominado Informe País por País (Country by Country Report – “CbCR”).
Además, conforme a la Directiva europea DAC6 y el intercambio de información relativa al cumplimiento del requisito de actividad sustancial impulsado por el Foro de Prácticas Fiscales Perjudiciales de la OCDE, en el marco del proyecto BEPS, se sigue apostando por los intercambios de información sobre determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva.
Por último, durante el ejercicio 2024 se avanzará en la búsqueda y uso de nuevas fuentes de información que puedan ser objeto de explotación masiva mediante las nuevas técnicas de gestión de datos y la optimización y depuración del uso de las ya existentes.
Conclusiones preliminares
Como vemos, los precios de transferencia siguen siendo una cuestión prioritaria en el radar de las actuaciones inspectoras. Hemos asistido en la última década a un auge de los procedimientos de inspección que centran sus esfuerzos en la comprobación de las operaciones vinculadas y los precios de transferencia. Con la creciente disponibilidad de información, el fortalecimiento de los mecanismos de intercambio de información internacional y el uso de herramientas analíticas cada vez más sofisticadas, se anticipa un mayor incremento si cabe de la actividad de la AEAT para iniciar procedimientos de inspección, dando lugar a numerosas controversias en materia de precios de transferencia.
Considerando la subjetividad y juicios de valor que en ocasiones implican las cuestiones tratadas en las inspecciones de precios de transferencia y, a su vez, la complejidad y potencial impacto que pueden tener sobre el negocio y la operativa del grupo entendemos que es fundamental el mantener una gestión adecuada de todo el ciclo de los conflictos en esta materia.
Si a lo anterior sumamos la creciente cooperación entre administraciones tributarias y el uso y tratamiento de más fuentes de información por parte de éstas, consideramos que no es suficiente entender y conocer los riesgos sino que además se debe ser proactivo en la gestión de los mismos para evitar situaciones como las descritas anteriormente.
Por lo tanto, resulta fundamental para los contribuyentes anticiparse a posibles actuaciones inspectoras y:
- Evaluar si se encuentran en alguno de los grupos o situaciones de mayor riesgo sobre las que la AEAT ha intensificado sus esfuerzos en los últimos años.
- Establecer una política de precios de transferencia robusta y defendible que esté adecuadamente documentada y respaldada, y que se revise y adapte con carácter periódico.
- Establecer mecanismos de control que permitan la identificación de cambios en las operaciones intragrupo o desviaciones de la política de precios de transferencia definida.
- Definir una estrategia de defensa clara y sólida en las primeras etapas de la controversia con el objetivo de minimizar su impacto.
- Desarrollar un proceso de gestión de las controversias que garantice consistencia, anticipe áreas de riesgo y controle la información puesta a disposición de las autoridades fiscales.