Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2023: principales novedades en precios de transferencia

8 de marzo de 2023

Alexis Insausti

Socio de Precios de Transferencia en PwC Tax & Legal

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María Ordoñez Ceballos

Fiscalista en el área de Precios de Transferencia de PwC Tax & Legal

Celia Palacios Rueda

Fiscalista en el área de Precios de Transferencia en PwC Tax & Legal

+34915684400

Un año más, se han publicado las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023, mediante la Resolución de 6 de febrero de 2023 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (“AEAT”).

El Plan de Control Tributario y Aduanero define las grandes líneas estratégicas de la AEAT en la selección de contribuyentes, sectores, transacciones y actividades consideradas prioritarias para la prevención y control del fraude tributario y aduanero, las cuales se enmarcan en el denominado Plan Estratégico 2020-2023.

Como en ejercicios precedentes, los precios de transferencia siguen siendo un ámbito prioritario para las actuaciones inspectoras. En este sentido, la AEAT ha intensificado en los últimos años su actividad de gestión y control sobre los riesgos fiscales que se derivan de la incorrecta determinación de los precios de transferencia en grupos multinacionales.

Las principales medidas enunciadas en las directrices del Plan de Control en materia de precios de transferencia para el ejercicio 2023 son las siguientes:

Estrategia 360º

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En línea con el Plan de Control del ejercicio 2022, y con base en la experiencia y madurez adquirida en materia de precios de transferencia y operaciones transnacionales durante estos últimos años, la AEAT despliega actualmente su actividad en todos los procedimientos que pueden afectar a las operaciones vinculadas en el marco de una estrategia común, denominada estrategia 360º en precios de transferencia, que, para un contribuyente concreto, interrelaciona los distintos procedimientos, haciendo un uso efectivo de la información que obra en poder de la Administración tributaria. Esta estrategia tiene como fin último evitar las controversias que pueden surgir en esta materia, asegurando el cumplimiento tributario a largo plazo de las multinacionales que operan en España en lo que se refiere a su política de precios de transferencia.

Cuestiones recurrentes

De nuevo un año más, se identifican aquellas operaciones vinculadas calificadas como de alto riesgo fiscal sobre las que se seguirán focalizando esfuerzos y recursos para su comprobación. El Plan se refiere específicamente a:

  • Las reestructuraciones empresariales.
  • La valoración de transmisiones o cesiones intragrupo de distintos activos (especialmente, los activos intangibles).
  • La deducción de partidas que pueden erosionar significativamente la base imponible, tales como los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles o por servicios prestados intragrupo.
  • Las operaciones vinculadas de carácter financiero.
  • La existencia de pérdidas reiteradas.

Colaboración internacional con otras administraciones tributarias

La colaboración internacional entre administraciones seguirá siendo decisiva en las actuaciones de comprobación. Así, la AEAT sigue apostando por el fomento de los siguientes procedimientos sobre operaciones vinculadas:

  • Actuaciones inspectoras realizadas simultáneamente con otras Administraciones tributarias. En este sentido, la transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo a nuestro ordenamiento interno dará un impulso a la figura de las inspecciones conjuntas (Joint Audits), estimulando las que se realizan a iniciativa de la AEAT mediante la inclusión sistemática de su valoración en los estadios iniciales de las comprobaciones inspectoras, el reforzamiento de la organización que de dedica a su gestión y coordinación y la necesaria formación de los actuarios participantes.
  • Acuerdos previos de valoración: se muestran como un instrumento para dar certidumbre a las relaciones jurídico-tributarias internacionales, garantizando así una tributación acorde con el principio de libre competencia y evitando, además, costosas actuaciones inspectoras.
  • Procedimientos amistosos: siguen manifestándose como un mecanismo eficiente de solución de conflictos entre dos Administraciones tributarias cuando la actuación de una, o de ambas, pueda producir una doble imposición no conforme con los Convenios Fiscales suscritos entre España y otros estados.

Se continuará también con la participación en el programa de valoración multilateral del riesgo realizada en el marco del programa ICAP (International Compliance Assurance Programme) y de la iniciativa europea equivalente ETACA (European Trust and Cooperation Approach), así como con el examen de los informes de transparencia previstos en el Código de Buenas Prácticas Tributarias que presenten las empresas adheridas a este. Por último, destacará también la búsqueda de acuerdos normativos relativos al Pilar I.

En relación con las fuentes de información y análisis de riesgos empleadas por la AEAT en el marco de la investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero, se continuará intercambiando información sobre el Informe País por País (Country by Country report) que forma parte del Proyecto OCDE/G20 para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

Otros ámbitos de actuación relacionados

  • Comprobación de la correcta declaración de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes a que están obligadas, en particular, las grandes empresas que pagan dividendos, intereses y cánones a no residentes sin establecimiento permanente en España. La AEAT comprobará si quien percibe dichas rentas tiene o no la condición de beneficiario efectivo al objeto de comprobar que no se produce un uso abusivo de la normativa europea que pretende facilitar la libertad de movimientos de capitales dentro del territorio de la Unión.
  • Identificación de estructuras y pautas de comportamiento que se beneficien indebidamente de la baja fiscalidad de determinados territorios, regímenes fiscales o estructuras, y que sean o puedan ser replicadas o estandarizadas para el uso por parte de una pluralidad de contribuyentes.
  • Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la integración de entidades en el grupo fiscal.
  • Se analizará también el hecho de que la posible ubicación en uno u otro territorio por parte de la entidad representante del grupo pueda condicionar artificialmente el desarrollo de las competencias propias de la Administración tributaria.
  • Se intensificará la coordinación con las administraciones forales en relación con operaciones vinculadas en imposición directa.

En definitiva, los precios de transferencia siguen estando en el ojo del huracán de las administraciones tributarias. Así, en el contexto económico actual, cabe esperar una mayor intensidad de la actividad de la AEAT destinada a prevenir los incumplimientos e impusar la comprobación del fraude tributario, impulsada por la creciente información disponible, la consolidación de los mecanismos de intercambio de información internacional y a las cada vez más sofisticadas herramientas de análisis de riesgos a disposición de la AEAT, como el motor de cálculo (Sociedades Web para grupos) y el tramitador multiperiodo.

Por todo ello, adquiere una gran relevancia para los contribuyentes anticiparse a posibles comprobaciones tributarias y analizar: (i) si se encuentran en alguno de los grupos o situaciones de mayor riesgo; (ii) revisar sus políticas de precios de transferencia para confirmar que cumplan plenamente con el principio de plena competencia; (iii) si se dispone de una documentación completa, robusta, alineada entre sí y actualizada (documentación de precios de transferencia, contratos, contabilidad, cuentas anuales, modelos tributarios, etc.) que permita justificar la valoración a mercado de sus operaciones vinculadas y sea la primera línea de defensa en caso de una comprobación tributaria.


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