Derechos de los trabajadores en la nueva LOPD: derecho a la desconexión digital y a la intimidad en el trabajo

10 de diciembre de 2018

Lidia Arcos Garrido

Manager en el área de Derecho Laboral en PwC Tax & Legal

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María Eugenia Guzmán

Socia de Derecho Laboral en PwC Tax & Legal

+34 915 684 299

En fecha 6 de diciembre se ha publicado la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que contienen una serie de derechos y garantías que afectan al ámbito de las relaciones laborales.

Concretamente, la nueva legislación modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo artículo 20 bis para garantizar los derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y la desconexión digital. El contenido de dicho artículo se desarrolla bajo el título X de garantía de los derechos digitales (arts. 87 a 91) de la nueva normativa en los siguientes términos:

  • Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral: se dispone la obligación de establecer, por parte del empleador, y con la participación de la representación legal de los trabajadores, los criterios de utilización de los dispositivos digitales a los efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de sus trabajadores, respetando en todo caso los derechos a la intimidad.
  • Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: con el objeto de garantizar el respeto del tiempo de descanso, permisos y vacaciones de los trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, se establece la obligación, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, de elaborar una política interna que permita la desconexión digital.
  • Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de video vigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo: se admite que los empleadores puedan controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores mediante su uso. Para ello, se deberá informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, acerca del uso de este tipo de dispositivos y su finalidad. Asimismo, deberá respetarse el derecho a la intimidad, por lo que la utilización de los mismos deberá ser proporcional y lo menos invasiva posible.
  • Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral: con carácter general se admite la utilización de sistemas de geolocalización dentro de unos límites y siempre que se haya informado de forma clara e inequívoca acerca de la existencia y características de estos dispositivos, así como del uso que se va hacer de ellos.
  • Derechos digitales en la negociación colectiva: se prevé que mediante la negociación colectiva se puedan establecer medidas adicionales para garantizar el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de los derechos digitales en el ámbito laboral.

Por tanto, la nueva normativa requiere la implantación de nuevas políticas y protocolos o la actualización de los ya existentes a fin de dar cumplimiento con esta nueva Ley Orgánica, pero lo más importante si cabe la definición y establecimiento de una estrategia en el establecimiento y negociación de este tipo de políticas.

Adicionalmente a lo anterior, se reconoce el acceso a internet como un elemento clave para superar la brecha de género en el ámbito laboral, así como el establecimiento de garantías de protección del Delegado de protección de datos frente a posibles represalias del empleador con motivo de su trabajo.

Esta nueva Ley Orgánica supone, por tanto, una nueva vuelta de tuerca a tener en cuenta en la gestión de los recursos humanos de la compañía, y en consecuencia su estrategia en este ámbito. Por ello, PwC prepara una jornada con los detalles y puntos clave a tener en cuenta tras la entrada en vigor de esta nueva ley, que se prevé tenga lugar el próximo 28 de enero de 2018. 

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