En el contexto de la crisis sanitaria causada por el COVID-19, el sector audiovisual ha sido uno de los más afectados. La necesidad de impulsar la industria audiovisual determinó que en el año 2020 (tal y como explicamos en nuestro Periscopio del 7 de mayo de 2020), el Real Decreto-Ley 17/2020 elevara los porcentajes y límites máximos de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental regulada en el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades -LIS-.
Tras las citadas modificaciones normativas, y con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021, la LPGE introduce modificaciones de calado en las deducciones por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental (artículo 36.1 de la LIS) y en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (artículo 36.3 de la LIS).
Los cambios más significativos introducidos por la LPGE han sido los siguientes:
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Los contribuyentes que participen en la financiación de la producción ahora también tienen derecho a las deducciones de los artículos 36.1 y 36.3 de la LIS siempre que no adquieran derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora y que las aportaciones se realicen antes de la obtención del correspondiente certificado de nacionalidad de la obra.
Hasta la entrada en vigor de la LGPE para el ejercicio 2021, estas deducciones únicamente podían aplicarse por aquellos contribuyentes que tuvieran la consideración de productores, lo que determinaba la imposibilidad de que un inversor privado pudiera beneficiarse de la deducción, salvo en aquellos supuestos en los que la inversión se estructuraba a través de las Agrupaciones de Interés Económico (AIEs).
La instrumentación de las producciones a través de las AIEs permitía, y permite, al productor la captación de financiación y al inversor obtener un retorno de la inversión mediante créditos fiscales generados y transparentados por la AIE durante la producción del a obra (esto es a través de las deducciones reguladas en los artículos 36.1 o 36.3 de la LIS y de las bases imponibles negativas generadas por las AIEs).
Con esta modificación, tal y como ya venía permitiendo la normativa tributaria en el Territorio Foral de Navarra, se modifican los citados incentivos, posicionando a los contratos de financiación como un mecanismo alternativo al de las AIEs para la captación de financiación.
El reintegro de las cantidades aportadas se realizará mediante las deducciones que el productor traspase al contribuyente que participa en la financiación, que no podrán ser superiores al 1,20 del importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación. El exceso podrá ser aplicado por el productor.
Para la aplicación del incentivo por parte del inversor se requerirá que suscriba un contrato de financiación con el productor, en el que se precisen, entre otros, los siguientes extremos:
a) Identidad del productor y el inversor.
b) Descripción de la producción.
c) Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español.
d) Forma de financiación de la producción, especificando separadamente las cantidades que aporta el productor, las que aporta el inversor y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo.
e) Las demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan.
- Se dota al incentivo fiscal regulado en el artículo 36.1 de la LIS de una mayor seguridad jurídica en tanto en cuanto se establece que los certificados emitidos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) son vinculantes para la Administración Tributaria en materia de acreditación y aplicación del incentivo de identificación del productor beneficiario con independencia de su fecha de emisión, lo cual puede resultar de especial interés en el caso de las producciones llevadas a cabo a través de las AIEs (a las cuales la Administración Tributaria ha venido discutiendo históricamente su consideración como productor).
- Se establece que el límite incrementado del 50% (90% para Canarias) de la cuota íntegra (minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones), ahora también se aplica si las deducciones del artículo 36 de la LIS superan el 10% de la cuota íntegra del periodo impositivo.
Anteriormente, el límite incrementado sólo podía aplicarse si las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica superaban el mencionado importe, no dando lugar las deducciones en producciones españolas de largometrajes, de series audiovisuales y de espectáculos en vivo, a esta disminución adicional en la cuota final el Impuesto sobre Sociedades.
- Se incluye explícitamente en la norma que los elementos patrimoniales afectos a la deducción por producciones cinematográficas y series audiovisuales deberán permanecer en funcionamiento durante únicamente 3 años. Adicionalmente se establece la facultad para comercializar total o parcialmente los derechos de explotación derivados de la misma a uno o más terceros.
Las medidas aprobadas aun cuando a priori tratan de simplificar, y por lo tanto incentivar, la captación de capital privado para la financiación de la de las obras, limita a su vez la rentabilidad fiscal máxima que un inversor puede obtener si la inversión se formaliza mediante un contrato de financiación (20% de las cantidades aportadas), cuando hasta la fecha las inversiones estructuradas a través de las AIEs permitían al inversor obtener una rentabilidad fiscal en muchos casos superior.
En este sentido, aun cuando la norma únicamente limita la rentabilidad fiscal de las inversiones estructuradas a través de contratos de financiación, abre el debate de si la limitación debiera operar a las inversiones efectuadas a través de las AIEs.
En todo caso, las modificaciones de los incentivos regulados en los artículo 36.1 y 36.3 de la LIS, ofrece una alternativa a los esquemas de captación de fondos para la financiación de las obras producidas en territorio español articulados a través de las AIEs.
En cualquiera de los casos, recomendamos llevar un análisis exhaustivo de la forma de articular y planificar las producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, así como de la captación de los fondos necesarios para llevar a cabo dichas producciones.
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