Los ministros de finanzas del G-20, en su reunión del 8 y 9 de junio en Fukuoka (Japón) han dado el visto bueno al programa de trabajo de la OCDE en materia de economía digital. El plan de trabajo fue previamente aprobado, por los 129 miembros del denominado Marco Inclusivo de BEPS, que comprende a aquellos países o territorios que han asumido un compromiso en la aplicación de los estándares derivados de BEPS.
Se trata de medidas de dos tipos, o pilares como las denomina el informe. El pilar uno parte del tradicional reparto de la tributación entre el estado de residencia de la sociedad y el de fuente de las rentas, centrándose en conseguir una mayor atribución de beneficios al estado de la fuente en reconocimiento del papel que juega el mercado o, los usuarios, usando la terminología digital. Dentro de este pilar se hace necesario acordar distintos aspectos, ninguno de ellos exento de dificultad. Hay que decidir si las reglas se van a aplicar a todas las empresas o solo a aquellas más digitalizadas. Se trata de una discusión a la que aún no se ha dado una respuesta dada la complejidad, tanto de delimitar un grupo de empresas que se consideran digitales, como de establecer unas reglas solo para estas, con el riesgo de generar situaciones de discriminación. También se debe determinar qué parte de los beneficios de la empresa se consideran atribuibles al país de fuente y con qué criterio de atribución; para lograr este objetivo se llegan a plantear fórmulas de reparto al estilo de la famosa CCCTB (Base Imponible Común Consolidada) europea, cuya propuesta lleva en discusión más de diez años, a la que, por si fuera poco, se plantea añadir un cuarto criterio: los “usuarios”. En fin, parece difícil llegar a un acuerdo o al menos a uno que no suponga un considerable incremento de la carga administrativa y con riesgo de que se generen situaciones de doble imposición.
La propuesta en el pilar 2, impulsada por Alemania y Francia, contempla una tributación mínima global. Implica una regla de inclusión para los países de residencia en el supuesto de una tributación baja en fuente, y una regla para evitar la erosión de la base para los estados de fuente, que implica no aplicar la exención en los pagos si el gravamen en residencia se entiende que no es suficiente. Se trata de una solución que puede llegar a ser técnicamente correcta, pero que solo funcionaría si, y solo si, se consiguen diseñar las reglas para lograr una tributación única a nivel global, se acuerda cual es una tributación mínima razonable y predecible y se consigue su aplicación sin dar lugar a situaciones de doble imposición. Sería también deseable que la carga administrativa no fuese elevada, pero parece casi imposible.
Es curioso ver cómo hemos llegado hasta aquí: había determinadas empresas, en su mayoría empresas nuevas, americanas y muchas “digitales” que se consideraba que no pagaban suficientes impuestos. Estas empresas no pagaban “suficiente” por una combinación del impuesto de sociedades americano (previo a la reforma Trump), por el que EEUU no gravaba las rentas hasta que no se repatriaban, junto con la existencia de regímenes preferenciales, des-imposición transfronteriza de ciertas rentas y todo esto bendecido en rulings otorgados por determinados estados. La mayoría de estas circunstancias se han eliminado o por lo menos modificado sustancialmente, tanto por la reforma americana como por las acciones derivadas de BEPS. Pero, aun así, el discurso se ha mantenido y sin esperar a ver el resultado de estos cambios, se sigue afirmando que estás empresas pagan poco, o que pagan poco “allá dónde se generan sus beneficios”. Se trataba determinadas empresas y de la atribución del derecho a gravar, pero parece que este discurso, puede servir de base para justificar el establecimiento de una tributación mínima para todas las empresas.
En Europa, por su parte, una vez descartado el impuesto digital, la oferta de la Comisión de representar una posición común para la UE en el escenario internacional parece dividir a los Estados, que le han recordado que tienen economías e intereses divergentes, estando la tributación directa dentro de la soberanía nacional.
Finalmente, en España es muy posible que el nuevo Gobierno confirme su propuesta de Impuesto Digital, con todos los problemas que plantea su configuración y establecimiento, apartándose de la evolución internacional y dando lugar a situaciones de doble imposición.