La propagación del coronavirus (Covid-19) está llevando a las empresas a reflexionar sobre qué impactos puede tener de forma directa o indirecta en el ámbito laboral.
Se plantean numerosos interrogantes, ¿Cómo procede actuar desde el punto de vista de prevención de riesgos laborales para evitar que los empleados contraigan la enfermedad en el lugar de trabajo o con ocasión del desempeño de sus funciones? ¿Es aplicable la incapacidad temporal a los aislamientos motivados por el virus? ¿Es conveniente establecer el teletrabajo? En casos extremos en que la situación afecte negativamente al ciclo productivo de la empresa ¿cabe recurrir a medidas de flexibilidad laboral?
Este documento pretende dar una primera orientación básica al respecto, a partir de tres supuestos:
Medidas preventivas
SUPUESTO 1. No se han detectado casos de infección ni confinamiento en la plantilla de mi empresa.
¿Qué debo hacer?
- Establecer un canal de comunicación directo y específico con los/as trabajadores/as para la resolución de dudas e informar sobre situaciones que puedan ser relevantes para el funcionamiento de la empresa
- Mantener informada a la plantilla sobre las indicaciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias para su correcto cumplimiento.
- Informar y adoptar medidas de protección e higiene y dar las instrucciones necesarias en materia de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
- En relación con los viajes de trabajo/reuniones con clientes/proveedores: prohibir temporalmente los desplazamientos a zonas con alto riesgo y afectadas por el virus.
- Evitar realizar seguimientos particulares, por parte del servicio médico de la empresa, sin el consentimiento del/la trabajador/a.
- Revisar la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo y, en especial, la coordinación de actividades con otras empresas.
- Activar el teletrabajo, en su caso.
- Elaborar planes de contingencia previendo posibles escenarios de evolución de la epidemia, incluyendo preacuerdos con los representantes legales de los trabajadores que permitan una rápida implementación de medidas de flexibilidad.
Plantilla afectada
SUPUESTO 2. La plantilla de mi empresa está afectada por tener trabajadores infectados / aislados.
Criterio 2/2020 sobre consideración como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de los periodos de aislamiento preventivo sufridos por los trabajadores como consecuencia del Coronavirus.
El pasado 26 de febrero de 2020, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicó el Criterio 2/2020 por medio del que dispone que, durante el periodo de aislamiento preventivo provocado por un posible contagio por coronavirus, los/as trabajadores/as afectados se encontrarán en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
De cumplir el resto de requisitos establecidos en la legislación vigente, los/as afectados/as tendrán derecho a las prestaciones correspondientes.
Afectación a la actividad empresarial
SUPUESTO 3. La situación existente afecta a la actividad empresarial.
Dos posibles situaciones:
a) En el caso de que una parte significativa de la plantilla esté infectada/aislada (en situación de baja).
La afectación a la actividad, impidiendo su realización efectiva, puede concebirse como un supuesto de fuerza mayor al tratarse de una circunstancia “imprevisible o inevitable que recae sobre una empresa e impide la continuación de la prestación laboral”. En estos casos extremos -muy remotos en el momento actual-, las empresas pueden valorar si para asegurar la supervivencia de la compañía y la pervivencia del empleo, es necesario plantearse suspender temporalmente contratos mediante un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor.
b) En el caso de que el coronavirus no afecte a la plantilla, pero sí a la actividad.
En el supuesto de que la empresa vea imposibilitada o seriamente afectada la continuación de la actividad productiva por circunstancias ajenas a la plantilla como consecuencia, por ejemplo, de no recibir de sus proveedores los materiales necesarios, será posible activar
mecanismos de flexibilidad previstos en la ley o en el convenio colectivo, tales como expedientes de regulación temporal de empleo por causas productivas u organizativas, fórmulas de distribución irregular de la jornada u otras con el fin de hacer frente a la crisis y proteger el empleo.