El próximo 1 de enero de 2020 entran en vigor las nuevas reglas del IVA que son de aplicación en el comercio transfronterizo. Se trata de cuatro medidas con las que se intenta resolver los principales problemas existentes a día de hoy en el comercio entre los Estados Miembros, relativos a los acuerdos de existencias o stocks de reserva, las ventas en cadena con sucesivas entregas y un solo transporte, el NIF intracomunitario y la prueba del transporte.
[related_pwc idx=»1″]
Así, se incorporan a la legislación de todos los Estados miembros medidas de simplificación y armonización en el tratamiento del IVA aplicable a los acuerdos de existencias o ‘stocks’ de reserva que permiten a los empresarios garantizar el suministro a sus clientes a la medida de sus necesidades. Se armoniza también el tratamiento del IVA cuando dos o más entregas sucesivas son objeto de un único transporte intracomunitario, con el fin de determinar cuál de ellas debe calificarse como intracomunitaria y a cuál se vincula el transporte.
Además, aumenta la importancia del NIF IVA, válidamente incorporado al VIES, como requisito para la exención de las entregas intracomunitarias y se unifican las reglas en lo que a la prueba del transporte intracomunitario se refiere, con el fin de acreditar la exención de las entregas intracomunitarias de bienes. Dichas reglas serán de aplicación en todos los estados miembros.
Para conocer con más detalle los distintos cambios, haz clic en el banner de abajo y descarga el documento.
[related_pwc idx=»2″]