El pasado 18 de noviembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria (a partir de ahora, el RD-ley 34/2020). En virtud de este se han adoptado, entre otras, una serie de medidas de ámbito financiero que buscan profundizar en el elenco de medidas adoptadas por el ejecutivo español en el marco de la crisis del coronavirus enfocadas a resolver los problemas de liquidez de empresas y autónomos, primero, y a apoyar sus decisiones de inversión, después.
Entre las novedades de ámbito financiero más relevantes que introduce el RD-ley 34/2020 destacamos las siguientes:
Medidas de apoyo a la solvencia empresarial
1. Extensión del plazo de concesión de avales del ICO para atender las necesidades de liquidez de las empresas
Al amparo de la cuarta enmienda del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea se amplía hasta el 30 de junio 2021 el plazo de concesión de las líneas de hasta 140.000 millones de avales públicos gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial (“ICO”). Lo anterior incluye también los avales destinados a los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).
El plazo establecido en un principio para la concesión de esos avales finalizaba el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo establecido inicialmente en el referido Marco Temporal de Ayudas de Estado.
Lo mismo ha sucedido en el las medidas de recapitalización previstas en el Marco Temporal de Ayudas de Estado y en virtud del cual se aprobó la constitución de un fondo de apoyo a la solvencia empresarial gestionado por la SEPI.
2. Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado por el ICO
Las empresas y autónomos que lo soliciten y que cumplan con los criterios de elegibilidad podrán disponer de una ampliación en el vencimiento de los préstamos de la línea de avales del ICO (liberados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) para liquidez de hasta tres años adicionales, con un máximo de ocho años, desde los cinco actuales. Adicionalmente, podrán gozar de un plazo adicional de carencia en el pago del principal de 12 meses, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses.
La ampliación del vencimiento del aval coincidirá con la ampliación del vencimiento del préstamo avalado.
El capital correspondiente a las cuotas del periodo de carencia podrá, previo acuerdo de las partes, acumularse a la última cuota del préstamo, prorratearse en las cuotas restantes o amortizarse mediante una combinación de ambos sistemas. A falta de acuerdo, se prorrateará en las cuotas restantes.
Asimismo, las entidades financieras no podrán incrementar de forma injustificada el tipo de interés ni exigir la contratación de productos vinculados y habrán de mantener las líneas de circulante hasta el 30 de junio de 2021 para los clientes que cumplan los criterios de elegibilidad y cuenten con un préstamo avalado al amparo de alguna de las dos líneas de avales de ICO.
Medidas de ámbito concursal
El RD-ley 34/2020 amplía el alcance temporal hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentado por los acreedores. También se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite por el juez de las solicitudes de incumplimiento de convenio que presenten los acreedores y de las solicitudes de incumplimiento de acuerdo de refinanciación.
En otra publicación posterior de nuestro Periscopio Fiscal y Legal desarrollamos en mayor detalle las medidas de ámbito concursal introducidas por el RD-ley 34/2020.
Novedades del régimen de suspensión de inversiones extranjeras
El RD-ley 34/2020 contiene una nueva modificación del régimen de autorización para determinadas inversiones extranjeras directas en España. En concreto, las modificaciones giran en torno a dos cuestiones fundamentales:
a) Un régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio (Disposición Transitoria única)
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 introdujo un especial régimen de autorización para determinadas inversiones directas extranjeras en España mediante la incorporación de un nuevo artículo 7 bis a la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
La nueva regulación definía qué habría de considerarse inversiones extranjeras directas en España, y determinaba el sometimiento a autorización de dichas inversiones, cuando se realizasen en determinados sectores, que la propia norma identificaba, o en los que concurriesen determinados requisitos.
Con este contexto, el RD-ley 34/2020, ha introducido determinadas modificaciones en el régimen existente en materia de inversiones extranjeras entre las que se encuentra la extensión hasta el 30 de junio de 2021 del régimen de autorización las inversiones extranjeras realizadas por residentes comunitarios o de países de la Asociación Europea de Libre Comercio, cuando la inversión recaiga sobre: (i) empresas cotizadas en España, entendiendo por tales aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España; (ii) empresas no cotizadas, si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros.
b) Una redefinición tanto de los parámetros a considerar para entender la existencia de una situación de control, como de determinados aspectos de los sectores afectados, así como de las características del inversor, con habilitación al posterior desarrollo reglamentario (Disposición Final Cuarta)
Asimismo, se modifica parcialmente el concepto de inversión extranjera directa en España, al establecer que se entiende por control de la sociedad en los términos que resultan del artículo 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; esto es, basado en términos de influencia decisiva o, en su caso, cuando el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española.
Se matizan determinadas características del inversor que determinan la suspensión del régimen de liberalización de la inversión, en particular: (i) en lo que se refiere al control público del inversor, redirigiéndose nuevamente al artículo 7.2 de la Ley de Defensa de la Competencia, a efectos de determinar la existencia del referido control; (ii) en lo relativo a su ejercicio de actividades delictivas o ilegales, ya no se exige que se haya abierto un procedimiento, administrativo o judicial, sino simplemente que exista un riesgo grave de ese ejercicio.
Por último, se habilita nuevamente al desarrollo reglamentario para (i) determinar un régimen de exención de autorización para determinadas categorías de operación o en atención a su cuantía; (ii) acotar la definición de los sectores afectados.