Ayer, 17 de marzo, el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia aprobó el Decreto Foral Normativo 1/2020, que será remitido para su ratificación a las Juntas Generales, con las medidas tributarias que detallamos a continuación.
Suspensión o prórroga del inicio de procedimientos
Se aplaza hasta el próximo 1 de junio la fecha de inicio de los procedimientos tributarios que deban realizarse de oficio, en aquellos supuestos cuyo comienzo deba producirse a partir del 16 de marzo de 2020. Este aplazamiento no afectará a los procedimientos sancionadores, a las compensaciones de oficio, a los embargos, a las pérdidas de eficacia de los aplazamientos, a las declaraciones de fallido ni a las propuestas de liquidación del IRPF.
Se extiende hasta el próximo 1 de junio el plazo voluntario de presentación de autoliquidaciones y declaraciones, a excepción de aquellas que deban tramitarse obligatoriamente en la sede electrónica de la Hacienda Foral.
Se extiende hasta el 1 de junio el inicio del plazo para interponer recursos y reclamaciones o para cualquier actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia del contribuyente, siempre que la presentación telemática no sea obligatoria.
Ampliación de plazos
El plazo voluntario de presentación e ingreso de autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero de los procedimientos tributarios de presentación telemática obligatoria, se extiende hasta el 14 de abril de 2020.
Asimismo, el ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020, se extenderá quince días naturales.
Suspensión de la tramitación de procedimientos tributarios
Se suspende la tramitación de todos los procedimientos tributarios en curso por el plazo que va desde el 16 de marzo al 1 de junio de 2020, así como el plazo para la contestación de requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria.
No se devengarán intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación reducida, durante el período transcurrido entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio 2020.
Aplazamiento excepcional del pago de impuestos
Se aprueba un aplazamiento excepcional de las deudas tributarias de personas físicas que realicen actividades económicas, microempresas y pequeñas empresas. Las deudas cuyo plazo voluntario de presentación e ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020 podrán ser aplazadas sin garantía y sin devengo de intereses de demora. El pago de estas deudas se suspenderá durante un periodo de tres meses desde la finalización del periodo voluntario, y se ingresará a partir de entonces en seis cuotas mensuales de igual importe.
También podrán acogerse a este aplazamiento excepcional las personas físicas que realicen actividades económicas y las pequeñas empresas y microempresas respecto a las deudas tributarias liquidadas por la Administración y cuyo plazo voluntario de ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020. El pago se estas deudas se realizará de la misma manera que la señalada en el apartado anterior.
La solicitud de los aplazamientos excepcionales anteriores se realizará a través del Servicio Bizkaibai y se resolverá en el plazo máximo de dos meses.
Aplazamientos vigentes
Se retrasa un mes el pago del plazo correspondiente a marzo de los aplazamientos concedidos. De este modo, el 25 de marzo Hacienda no cobrará estos vencimientos, retrasando así mismo un mes los vencimientos restantes. Esta medida no acarreará el devengo de intereses de demora.
Suspensión de los pagos fraccionados de IRPF de las personas físicas que realizan actividades económicas.
Las personas físicas que realizan actividades económicas no estarán obligadas a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados de IRPF correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.
Todas las medidas contenidas en este Decreto Foral Normativo que no sean expresamente aplicables a personas físicas que realicen actividades económicas, microempresas y pequeñas empresas, serán aplicables a la generalidad de los contribuyentes.
Adelanto de las devoluciones
Además de estas medidas recogidas en el DFN 1/2020, el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia adelantará, en la medida de lo posible, las devoluciones previstas para los próximos meses