El pasado 2 de abril de 2020, y tras la primera autorización del 24 de marzo de 2020, la Comisión aprobó a España el segundo régimen de ayudas con el fin de fomentar la economía ante el actual brote de COVID-19. Si bien aún no se ha publicado la decisión de autorización, la Comisión emitió un comunicado de prensa en el que precisa que se trata de un régimen de ayudas “paraguas” en favor de autónomos, pymes y grandes empresas y en forma de ayudas directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías y préstamos a interés reducido. Medidas de apoyo que ya se encuentran aprobadas por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Según la Comisión, estos regímenes de ayudas cumplirían con su Marco Temporal.
Se amplía el alcance del Marco Temporal
Posteriormente, y frente a las circunstancias excepcionales creadas por el brote de COVID-19, el 3 de abril de 2020 la Comisión Europea amplió el alcance del Marco Temporal publicado el 19 de marzo de 2020, que permite a los Estados miembros una mayor flexibilidad en la concesión de ayudas para aliviar las dificultades económicas ocasionadas a las empresas.
Un Marco Temporal que se aplicará a todas las ayudas notificadas a partir del 19 de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020; así como a las ayudas no notificadas a la Comisión y concedidas por los Estados miembros con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
La ampliación del Marco Temporal contempla los siguientes cinco tipos de ayudas adicionales:
- Ayudas para actividades de I+D relacionadas con el COVID-19.
- Ayudas para la construcción y ampliación de instalaciones destinadas a desarrollar productos contra el COVID-19.
- Ayudas que permitan la producción rápida de los productos relevantes contra el COVID-19.
- Ayudas en forma de aplazamiento de impuestos y/o suspensiones de contribuciones a la seguridad social: para reducir aún más las restricciones de liquidez en las empresas debido a la crisis de COVID-19 y preservar el empleo.
- Ayudas en forma de subsidios salariales para los empleados: los Estados miembros pueden contribuir a los costes salariales de las empresas en los sectores o regiones que más han sufrido la crisis de COVID-19.
Dichas ayudas se suman a las ya contempladas el 19 de marzo de 2020, que son las siguientes:
Sobre la base del artículo 107.2.b TFUE, que permite a los Estados miembros indemnizar a las empresas por los daños y perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, el Marco Temporal contempla como alternativa para los Estados miembros indemnizar a las empresas de los sectores especialmente afectados por el brote (aludiendo expresamente al transporte, al turismo, a la cultura, a la hostelería y al comercio minorista y/o los organizadores de eventos cancelados).
Asimismo, y sobre la base del artículo 107.3.b TFUE, que permite autorizar ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro, el Marco Temporal prevé la concesión de cinco tipos de ayudas compatibles con el mercado interior a empresas que no estuviesen ya en situación de dificultad con anterioridad al 31 de diciembre de 2019:
- Ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales por un importe no superior a los 800.000 EUR por empresa: los Estados miembros podrán establecer regímenes para conceder dichas ayudas a las empresas que se enfrenten a una súbita escasez o, incluso, a una falta de liquidez.
- Ayudas en forma de garantías de préstamos: los Estados miembros podrán establecer regímenes para conceder garantías públicas de préstamos con el objetivo de garantizar el acceso a la liquidez para las empresas que se enfrenten a una súbita escasez.
- Ayudas en forma de bonificación de los tipos de interés de préstamos: para garantizar el acceso a la liquidez, como por ejemplo, las necesidades de inversión o las de capital circulante, los Estados miembros podrán conceder préstamos con tipos de interés reducidos (y ahora con la ampliación del Marco Temporal, se podrán conceder préstamos sin intereses).
- Ayudas en forma de garantías y préstamos canalizados a través de entidades de crédito u otras entidades financieras: los Estados miembros podrán canalizar las ayudas a través de estas entidades, que deberán poder demostrar que repercuten todas las ventajas a sus clientes directamente. Dicha repercusión directa podrá hacerse en forma de mayores volúmenes de financiación, carteras con un mayor grado de riesgo, menores requisitos en materia de garantías, primas de garantía menos elevadas o tipos de interés más bajos (y cuando exista una obligación legal de prorrogar el vencimiento de préstamos vigentes para las pymes, no se cobrará comisión de garantía).
- Seguro de crédito a la exportación a corto plazo: los Estados miembros podrán ofrecer seguros de crédito a la exportación a corto plazo en los casos que puedan demostrar la falta de mercado, facilitando pruebas suficientes (ahora con mayor facilidad) de la indisponibilidad de cobertura del riesgo en el mercado de seguros privados.
>Corresponde a las empresas beneficiarias verificar la legalidad de las ayudas concedidas
Si bien el Estado miembro es el encargado de notificar las ayudas ante la Comisión, corresponde a las empresas beneficiarias verificar la legalidad de su implementación. Si las ayudas concedidas (por ejemplo, por su importe, por sus efectos acumulativos, o por la tipología de los costes subvencionables) excedieran de lo que la Comisión considera compatible con el mercado interior, ésta podría instar a su devolución con intereses, y hasta diez (10) años después de concederse las ayudas.
Por lo que, a fin de evitar cualquier riesgo de devolución, las empresas beneficiarias deben comprobar que las ayudas concedidas por la Administración cumplan con la normativa sobre ayudas de estado.