El Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó el pasado 29 de mayo bonificar en un 25% el IBI, el IAE y la Tasa de Terradas a los que realicen actividades de ocio, hostelería, comercio, espectáculos y cultura.
Estas medidas, se han articulado a través de las bonificaciones por desarrollar actividades de “especial interés para el municipio”. Esta aprobación de la modificación de las ordenanzas fiscales era muy esperada tras el anuncio que hizo la corporación al poco de decretarse el estado de alarma. La aprobación ha sido unánime y supone, sin duda, la medida fiscal de mayor calado aprobada por ningún ayuntamiento de España en relación con el COVID-19.
En el caso del IAE la bonificación puede llegar a ser del 50% si a fecha 1 de marzo de 2020, el sujeto pasivo tuviera menos de diez trabajadores a su cargo.
Para aplicar la medida en 2020 basta con desarrollar en un establecimiento situado en la capital cualquiera de las actividades relacionadas de los sectores comercio, hostelería, ocio, espectáculos y cultura. La medida se podrá extender a 2021 si se justifica el mantenimiento del empleo (requisito que tras las alegaciones presentadas por los representantes de los distintos sectores se eliminó para 2020).
En el caso del IBI, cuando el titular de la actividad beneficiaria de las medidas no coincida con el sujeto pasivo del impuesto, para aplicar la bonificación habrá que acreditar que se ha adoptado alguna medida o acuerdo en favor del arrendatario para el mantenimiento de su actividad, como por ejemplo una moratoria o rebaja del arrendamiento.
Como novedad destacada, el Ayuntamiento ha elaborado un visor cartográfico que identifica qué inmuebles tienen derecho a las bonificaciones.
Estas bonificaciones tienen carácter rogado debiendo solicitarse al Ayuntamiento a través de instancia normalizada junto a declaración responsable en el plazo de 30 días naturales (hasta el 30 de junio).
La medida supondrá un alivio para estos sectores tan afectados que se han visto privados de la posibilidad de desarrollar su actividad por el efecto de la crisis sanitaria. En el resto de municipios se están aprobando distintas medidas, pero ninguna de este calado, pudiendo plantearse los contribuyentes de aquellos municipios que no han aprobado medidas análogas, hasta qué punto están obligados a soportar la carga fiscal de un periodo en el que no ha podido ejercer su actividad.