Recientemente, los sindicatos CGT, por un lado, y UGT y CCOO, por otro lado, comunicaron al Ministerio de Empleo y Seguridad Social su decisión de convocar huelga general por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
La convocatoria realizada por el sindicato CGT a la que se han adherido otros sindicatos minoritarios consiste en una huelga general de 24 horas para el 8 de marzo.
Por el contrario, la huelga general convocada por UGT y CCOO consiste en una huelga de 2 horas por cada turno de trabajo para esa misma fecha. De acuerdo con el preaviso de huelga, los horarios se han determinado de la siguiente forma:
- Para las jornadas partidas (horario oficina) y jornadas continuadas en turno de mañana, la huelga se convoca de 11:30 a 13:30 horas.
- Para las jornadas continuadas en el turno de tarde la huelga se convoca de 16:00 a 18:00 horas
- En los turnos de noche la huelga se convoca en las 2 primeras horas del turno nocturno que comience en la jornada del día 8.
Aquellos trabajadores que no se presenten a su puesto de trabajo en todo el turno, se entenderá que han secundado la huelga de 24 horas descontándose el día completo. Aquellos trabajadores que secunden la huelga de 2 horas se les descontará el salario en proporción al tiempo que hayan secundado la huelga.
Con el fin de facilitar la gestión de esta situación y solventar algunas dudas, repasamos las preguntas más frecuentes y les damos respuesta.
Preguntas y respuestas frecuentes sobre la huelga
1. ¿A qué trabajadores puede la empresa ‘obligar’ a trabajar?
El empresario solamente puede ‘obligar’ a trabajar:
- En el sector público: a los trabajadores designados para cubrir servicios mínimos esenciales, que son los que tienen por objeto asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad (sanidad, transporte público, etc.
- En el sector privado: los trabajadores destinados a los servicios de mantenimiento y seguridad indispensables, que son los que no estando orientados a la producción, son necesarios para que la actividad pueda reanudarse nada más terminar la huelga sin ocasionar cuantiosos daños, así como aquellos para asegurar la seguridad de las instalaciones y maquinaria. Los mismos son de aplicación limitada a aquellas empresas con una actividad cuyas características productivas lo hagan necesario.
2. ¿Puedo impedir legalmente a los trabajadores hacer huelga?
No. La titularidad del derecho pertenece a los trabajadores, y a cada uno de ellos le corresponde individualmente el derecho de ejercitarlo, secundando o no libremente la huelga previamente convocada por los sujetos colectivos legitimados para ello. El empresario no puede sancionar disciplinariamente a los trabajadores por el hecho de convocar o secundar una huelga, ni con carácter individual ni con carácter colectivo.
3. ¿Qué hacen los trabajadores que quieren ir a trabajar?
El derecho al trabajo es un derecho constitucional. Por lo tanto, aquellos trabajadores que quieran asistir a su puesto de trabajo tienen todo el derecho a hacerlo. Es decir, cada uno es libre de acudir o no a la convocatoria de huelga, pero no imponer su decisión al resto.
4. ¿Los trabajadores que se suman a la huelga, deben avisar a la empresa?
Los trabajadores pueden voluntariamente preavisar al empresario de su adhesión a la huelga pero no hay una obligación legal en este sentido. Si no lo hacen, el empresario, el día de la huelga deberá averiguar qué trabajadores han hecho huelga y cuáles no.
5. ¿Podemos preguntar a los trabajadores si tienen intención de hacer huelga?
El empresario puede voluntariamente preguntar, pero el trabajador tiene el derecho de no contestar. El empresario no puede coaccionar al trabajador para intentar que responda.
6. Además del salario diario, ¿qué conceptos debemos descontar por los días de huelga?
Pagas extras: El descuento del salario repercute sobre las pagas extras, y además, sobre la retribución de los descansos semanales. No obstante, el descuento de las pagas extras se hará en el mes de su devengo y en proporción al tiempo en el que se ha secundado la huelga.
Complementos salariales por «asistencia», «asiduidad» y «puntualidad», también resultarán minorados en proporción al tiempo de duración de la huelga.
Vacaciones: En cuanto a las vacaciones, rige lo que la doctrina ha denominado principio de «impermeabilidad», en virtud del cual este período de descanso anual no se ve afectado por el ejercicio del derecho de huelga, ni en su duración ni en su retribución.
Durante la huelga se produce la suspensión del contrato de trabajo, por lo que el trabajador deja de prestar su actividad y el empresario no está obligado al pago de los salarios. A efectos de Seguridad Social, el trabajador pasa a situación de alta especial y se suspende la obligación de cotizar.
7. Si un trabajador no viene a trabajar, ¿puedo sustituirlo?
El empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas por trabajadores contratados a través de empresas de trabajo temporal que no estuvieran vinculados a la empresa en el momento de comunicarse la huelga, salvo incumplimiento de la obligación de atender los servicios de mantenimiento y seguridad, o de los servicios mínimos en huelgas en servicios esenciales para la Comunidad o el Estado.
La jurisprudencia, atendiendo a la finalidad perseguida por el precepto -la protección de la eficacia del derecho fundamental de huelga-, ha realizado una interpretación más amplia de la prohibición de sustituir a los huelguistas:
Por una parte, extiende la prohibición contenida en la ley a la posible contrata o subcontrata con otras empresas de obras o servicios correspondientes a su propia actividad. En esta misma línea, la ley de Empresas de Trabajo Temporal prohíbe a las empresas usuarias celebrar contratos de puesta a disposición para sustituir a trabajadores en huelga.
Por otra parte, se viene sancionando el esquirolaje interno en ciertos casos y bajo determinadas circunstancias: cuando los huelguistas son sustituidos por trabajadores de la misma empresa pero de distinto centro de trabajo; cuando los sustitutos son de una categoría o grupo profesional superior; o cuando, aún siendo de la misma categoría, se utiliza a los trabajadores en su día no programado de turnos.
Como ha señalado el Tribunal Constitucional, nada impide al empresario utilizar, durante la huelga, el ejercicio del poder de dirección sobre los trabajadores que, de modo voluntario, no secundan la convocatoria de huelga. Tampoco está obligado a colaborar en el buen éxito de la misma si bien, cuando realice las modificaciones funcionales, geográficas o sustanciales, deberá acreditar la finalidad exclusivamente laboral de su decisión.
8. ¿Qué son los piquetes informativos? ¿Qué funciones tienen?
La Ley permite los piquetes informativos o persuasivos, cuya existencia y actividad encuentran fundamento en las libertades de expresión, reunión y manifestación. El criterio general a seguir en esta materia es el de que la participación de los trabajadores en la huelga debe obtenerse por la persuasión y no por la violencia o coacción física o verbal. El uso de amenazas o coacciones por parte de los piquetes (piquetes coactivos) puede ser constitutivo de delito
9. ¿Puedo impedir el paso a los piquetes informativos?
La mera permanencia de los huelguistas en sus puestos de trabajo, durante una huelga, sin violencia, daños o peligro de ellos no se considera ocupación por lo que podrían acceder a los locales de la empresa.
La empresa no puede impedir la acción de los piquetes informativos. Pero si estos se extralimitaran en sus funciones y el empresario considera que estos ponen en peligro los bienes o derechos de las personas -incluido el derecho a ir a trabajar-, se podrá requerir la intervención de la Autoridad Pública. Este llamamiento podrá realizarse tanto por parte del empresario como del trabajador afectado.
10. ¿Se puede exigir a los no huelguistas realización de horas extras, aunque no sean para cubrir tareas de los huelguistas (sino propias del no huelguistas)?
Realizar horas extra que tengan como finalidad paliar los efectos de la huelga está prohibido.
11. ¿Cómo se interpreta la situación de quien no pueda ir a trabajar pero quiera llegar?
No se puede descontar el salario ni entender que se han adherido a la huelga a aquellos trabajadores que por una causa ajena a su voluntad se ven imposibilitados a acceder a la huelga.
En este sentido, en la práctica, lo que deben hacer los trabajadores que por una causa ajena se ven imposibilitados de acceder a su puesto de trabajo, es informar a la empresa acerca de tal imposibilidad.
12. Aquellos trabajadores que quieran trabajar durante la huelga pero no puedan acceder a su puesto de trabajo, ¿pueden realizar sus tareas “en remoto” desde otro centro de trabajo?
El derecho de huelga no se infringe por la utilización por el empresario de los medios técnicos de los que habitualmente dispone la empresa, para atenuar las consecuencias de la huelga. Por lo tanto, sería posible esta posibilidad, siempre y cuando no desempeñen funciones ajenas a las del puesto que ocupan.