Hoy entra en vigor el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. En él, la Disposición adicional sexta regula el “Control sanitario de los pasajeros internacionales”.
Esta disposición es relevante para la industria del transporte de viajeros y los operadores turísticos ya que establece los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima y el alcance de dichos controles. El responsable será el Ministerio de Sanidad, pero con gran implicación de los operadores privados y públicos.
En lo que se refiere al control documental, los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán cumplimentar un formulario de salud pública y a tal efecto, las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública en el aeropuerto o puerto de destino.
Si en el proceso del control sanitario se detecta que un pasajero puede padecer COVID-19 se realizará una evaluación médica y si se confirma el diagnóstico de esta u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se activarán los protocolos establecidos para su derivación a un centro sanitario. Por tanto, cabe destacar el relevante papel que aquí juegan específicamente las compañías aéreas para la implementación de los controles sanitarios pues los mismos deberán realizarse en coordinación con el gestor aeroportuario. Asimismo, el gestor aeroportuario y las compañías aéreas deberán prestar su colaboración al Ministerio de Sanidad para la mejor ejecución de estos controles.
Esta norma estará vigente hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Desde la óptica legal, por tanto, esta nueva regulación implicará una serie de cautelas (“disclaimers”) y modificaciones contractuales urgentes por parte de compañías de transporte aéreo o marítimo, agencias de viaje, los operadores turísticos y cualquier otro agente que comercialice billetes. Así en particular, respecto de la información que deben dar a sus clientes, se plantean dudas relevantes como quién debe dar esa información, cómo asegurar que se ha dado y qué responsabilidades asume cada parte en el caso de un viaje combinado si se genera un contagio. También, en materia de control de datos de carácter personal, coberturas de seguros, protección contra demandas, etc