Más novedades en relación con el nuevo impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas en Cataluña

Tal y como informamos recientemente, el pasado miércoles 22 de marzo de 2017, se aprobó en Cataluña el nuevo impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas, habiéndose publicado en el Diario Oficial de la Generalitat el 30 de marzo.

En consecuencia, quedan sujetas al impuesto las siguientes tipologías de bebidas azucaradas: los refrescos y sodas (ya sea en botellas, latas o surtidores), las bebidas de néctar de frutas y zumos de frutas, las bebidas deportivas, las bebidas de té y café, las bebidas energéticas, las leches endulzadas, los batidos, las bebidas de leche con zumo de frutas, las bebidas vegetales y el agua con sabores.

El nuevo impuesto que deberá ser repercutido al consumidor final gravará la adquisición de bebidas azucaradas por personas físicas y jurídicas que suministren las bebidas al consumidor final. Estos adquirentes tendrán la consideración de contribuyentes, y deberán cumplir las tributarias del impuesto, salvo que exista un sustituto del contribuyente.

Tendrá la consideración de sustituto del contribuyente el distribuidor residente en territorio español que suministre las bebidas al establecimiento que las ponga a disposición del consumidor. En estos casos, el sustituto del contribuyente asumirá las obligaciones materiales y formales que le hubieran correspondido al contribuyente.

El tipo de gravamen del impuesto variará entre 0,08 y 0,12 euros por litro en función de los gramos de azúcar contenidos en la bebida, para bebidas cuyo contenido de azúcar supere los 5 gramos por cada 100 mililitros.  

Adicionalmente, el jueves 30 de marzo se ha publicado el proyecto del Reglamento de desarrollo de dicha normativa en el que se indica, entre otros aspectos, que el sustituto del contribuyente ha de comunicar a la Agencia Tributaria de Cataluña información detallada de las bebidas suministradas a los contribuyentes y que el período de liquidación coincide con el trimestre natural, debiendo presentarse la autoliquidación entre los días 1 a 20 del mes siguiente al período de liquidación.

Tal y como ha publicado la propia Generalitat, el impuesto entrará en vigor el 1 de mayo de 2017, por lo que la primera autoliquidación deberá presentarse del 1 a 20 de julio.

Por último, debemos indicar que el Impuesto está generando en el sector grandes dudas sobre la aplicación práctica del mismo como consecuencia de las distintas casuísticas aplicables.

Este es uno de los temas que recoge nuestro Breves Retail & Consumo correspondiente al mes de marzo. Descarga el documento completo haciendo click aquí.

 

Periscopio: