El nuevo impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas en Cataluña

28 de marzo de 2017

Jaume Cornudella Marquès

Socio en el área de Procedimientos Tributarios en PwC Tax & Legal

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Silvia Parés

Socia responsable de PwC Tax & Legal en Cataluña

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El pasado miércoles 22 de marzo de 2017, se aprobó en Cataluña el nuevo impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas, en línea con lo ocurrido recientemente en Portugal. Su aprobación se ha justificado en el Informe de la Organización Mundial de la Salud denominado “Las políticas fiscales para la dieta y la prevención de enfermedades no transmisibles”, en el que se recomienda incorporar impuestos a bebidas azucaradas con el objetivo de reducir su consumo, aunque no afecta a otros alimentos ni al azúcar en sí mismo.

Así, quedan sujetas al impuesto las siguientes tipologías de bebidas azucaradas: los refrescos y sodas (ya sea en botellas, latas o surtidores), las bebidas de néctar de frutas y zumos de frutas, las bebidas deportivas, las bebidas de té y café, las bebidas energéticas, las leches endulzadas, los batidos, las bebidas de leche con zumo de frutas, las bebidas vegetales y el agua con sabores.

El nuevo impuesto, que deberá ser repercutido al consumidor final, gravará la adquisición de bebidas azucaradas por personas físicas y jurídicas que suministren las bebidas al consumidor final del producto. Estos adquirentes tendrán la consideración de contribuyentes, y deberán cumplir las obligaciones tributarias del impuesto, salvo que exista un sustituto del contribuyente.

Tendrá la consideración de sustituto del contribuyente el distribuidor residente en territorio español que suministre las bebidas al establecimiento que las ponga a disposición del consumidor. En estos casos, el sustituto del contribuyente asumirá las obligaciones materiales y formales que le hubieran correspondido al contribuyente

El tipo de gravamen del impuesto variará entre 0,08 y 0,12 euros por litro en función de los gramos de azúcar contenidos en la bebida, para bebidas cuyo contenido de azúcar supere los 5 gramos por cada 100 mililitros.

Según fuentes de la Generalitat de Cataluña, el Reglamento de desarrollo de la normativa se encuentra en fase de preparación y el primer borrador será público en los próximos días.

Existe preocupación en el sector ante la dificultad de determinar, en muchos casos, cuándo las obligaciones tributarias deberán ser asumidas por el contribuyente o por el sustituto del contribuyente, así como en relación con la entrada en vigor efectiva del impuesto.

En PwC trabajamos de forma conjunta un equipo de especialistas preparados para responder a las preguntas planteadas por nuestros clientes en relación con la nueva regulación.

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