Conglomerados empresariales y arquitectura fiscal

23 de julio de 2018

En los últimos años, venimos oyendo machaconamente el mensaje de que las grandes empresas pagan muy pocos impuestos. Este mensaje se basa en una metodología muy discutible, como han señalado expertos fiscales de toda índole. La Agencia Tributaria en su último informe anual de recaudación tributaria señala que a los tipos efectivos del 7,3% (grupos consolidados) y del 12,2% (empresas sin grupo) se llega comparando los impuestos pagados en España con el resultado contable. Si comparamos los impuestos pagados en España con la base imponible, el tipo efectivo es muy superior: del 19,8% ó del 24,2%, respectivamente. La diferencia entre el resultado contable y la base imponible viene dada por la exclusión en esta segunda de los beneficios de fuente extranjera, por los que ya se ha tributado fuera de España, por lo que es más correcto este dato, al ser magnitudes comparables. Pero nadie menciona el tipo efectivo del 19,8% y aún menos el del 24,2%.

La causa del manido tipo efectivo del 7% parece ser la complejidad del impuesto, lleno de deducciones y exenciones que sólo las grandes empresas, mediante una sofisticada “arquitectura fiscal”, pueden aprovechar. Ante esta situación, los gobiernos, uno tras otro, prometen la misma solución: recortar los beneficios fiscales que drenan las cuentas públicas. Pero el nuevo Gobierno parece incluso decidido a acabar con “este problema”. Pedro Sánchez anunció ayer que va a rediseñar el Impuesto sobre Sociedades para que los conglomerados empresariales no paguen en ningún caso menos del 15%. Pero, ¿cuáles son los beneficios fiscales del Impuesto sobre Sociedades?

El primero es la exención o deducción para evitar la doble imposición internacional. Se trata de una medida de buena técnica tributaria, de antigua y general aplicación en el mundo, para que los beneficios paguen en el lugar donde se han generado y no tributen dos veces. Este principio sigue siendo defendido por la OCDE y la UE, e incluso se ha convertido en el nuevo mantra de la fiscalidad internacional: “Se deben pagar los impuestos allá donde se generan los beneficios”. Ignorar lo anterior supondría violar los compromisos asumidos por España en los Convenios internacionales para evitar la doble imposición y en el Derecho comunitario, donde la Directiva matriz-filial exige la eliminación de la doble imposición en los dividendos entre empresas asociadas. Además, si se estableciera un régimen de doble imposición, las empresas podrían dejar de repatriar beneficios que ya han tributado fuera, penalizando la liquidez del sistema y la inversión.

En segundo lugar, la compensación de bases imponibles negativas, otra solución de técnica tributaria, también existente en todos los países, para garantizar una tributación adecuada a la capacidad económica, a lo largo del ciclo económico. En España, las grandes empresas ya tienen limitada esta compensación al 25% de la base imponible, la mayor limitación respecto a los países de nuestro entorno. Restringir aún más esta compensación afectaría a la competitividad de nuestras empresas, iría en contra de su capacidad económica y de un justo reparto de la carga tributaria.

Otros beneficios son la deducción por I+D+i y la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles. Su eliminación perjudicaría la pretendida evolución hacia un modelo económico que prime el conocimiento y la innovación, poniendo en riesgo tanto inversiones ya realizadas como proyectos en curso. También la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales, espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, de reducido coste y cuya supresión parece contradictoria con la anunciada bajada del famoso IVA cultural. Finalmente, están las deducciones por creación de empleo y emplear a trabajadores discapacitados. Podríamos desarrollar el efecto que tendría la limitación de estas deducciones, pero probablemente no haga falta explicar lo obvio. Y para no dejar nada, la deducción por la obra benéfico social de las cajas de ahorros y fundaciones bancarias, que no parece que sea causante del problema.

No hace falta ser un experto en política económica y fiscal para ver lo poco fundado de la iniciativa del tipo mínimo, que erosionaría la competitividad de nuestras empresas, su internacionalización y la innovación. Pero el nuevo Ejecutivo no parece estar de acuerdo con esta tesis cuando anuncia que el objetivo de su reforma es avanzar hacia un modelo que prime el conocimiento y la innovación, por la senda invertir en I+D+i, en digitalización e innovación tecnológica, como factores para potenciar la competitividad y el aumento de los salarios.

Información relacionadas: estudio sobre la Tributación Empresarial en España, elaborado por CEOE.

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