Una cuestión básica en cualquier sistema fiscal es la conexión del hecho imponible de cada tributo con un territorio concreto, el lugar donde quedará sujeto quien lo realice. Las normas que determinan los puntos de conexión o las reglas de lugar de realización de un hecho imponible son normalmente distintas en función del tributo: los directos suelen optar por el domicilio y sólo subsidiariamente por la nacionalidad, mientras que los indirectos tienden a sujetar las operaciones en el lugar de consumo. Unos y otros suelen incorporar reglas adicionales para evitar deslocalizaciones que se consideren ilegítimas.
Sin embargo, la facilidad con que se cambia el lugar desde el que se realizan los negocios o se obtienen las rentas, desde donde un profesional trabaja o donde una empresa toma las decisiones, sin necesidad de tener allí presencia física, el abaratamiento del transporte de personas y la facilidad de consumir fuera del lugar de residencia, son elementos que han roto los tradicionales esquemas tributarios de territorialidad de los hechos imponibles.
La irrupción de este conjunto de factores no puede ser visto solo como un problema. La deslocalización y la mayor movilidad son también oportunidades para territorios hasta ahora vacíos, abandonados por la falta de medios y trabajo, por su pobreza de recursos y servicios limitados. Una fiscalidad atractiva puede entonces considerarse como una favorable palanca, un elemento que puede ayudar a esos territorios a recuperar población y, con ella, riqueza y servicios.
Los poderes públicos han reaccionado ante la situación descrita con un nuevo conjunto de normas que tratan de recomponer la antigua territorialidad, protegiendo así su recaudación, pero al menos en la UE lo han de conseguir respetando las libertades de circulación de personas, bienes y capitales, la libertad de establecimiento y la prohibición de discriminaciones injustas, libertades que configuran un margen para la competencia fiscal.
Por ello, una Hacienda Pública que ignore en el desarrollo de su política fiscal lo que hagan las demás, estará condenada al fracaso, entendiendo por tal la pérdida de contribuyentes y, en definitiva, de recaudación.
La competencia fiscal es un fenómeno que ningún gobierno puede evitar y, para adaptarse de forma inteligente a esta situación y conseguir que sus efectos no sean dañinos, la única solución es contextualizar la política tributaria, haciéndose consciente de las decisiones que en la misma política pueden estar tomando los demás territorios con los que en definitiva se está compitiendo. Una Hacienda Pública que sea capaz de ofrecer mejoras en múltiples aspectos (menores obligaciones de pago o formales, mayor seguridad jurídica, cercanía, procedimientos eficientes de evitación o resolución de conflictos, etc.), tendrá más posibilidades de salir ganando en la competición.
La competencia fiscal se torna dañina cuando arrastra una ineficiente localización de recursos productivos, normalmente brindando protección a operaciones o estructuras cuya única o primordial finalidad es minorar la carga fiscal, sin aportar ni riqueza ni recaudación al territorio, salvo quizá de manera marginal o testimonial.
En haciendas de tipo federal, como la que tenemos en España, un determinado nivel de competencia fiscal interno será dañino si, enfrentado al del resto de territorios que cumplen con todos los requisitos de una Hacienda Pública competitiva, les impide, sin embargo, alcanzar el nivel de cobertura financiera de los servicios públicos definidos como necesarios, o lo dificulta gravemente, promoviendo igualmente una ineficiente localización de renta, riqueza o consumo.
Dentro de estos márgenes, puede darse y se dará, según hemos indicado, de forma inevitable, una competencia fiscal que podremos calificar de sana o, cuando menos, asumible.
En PwC hemos elaborado un informe que, bajo el título: El sistema tributario español y la financiación de los entes territoriales: Estados Comunidades Autónomas y Entes Locales, trata de ofrecer una visión de conjunto, en lo internacional y también desde una perspectiva interna, de este fenómeno, sus reglas, límites y consecuencias, todo ello, con la finalidad de que un debate sobre estas cuestiones tengan en consideración principios y reglas básicas de la fiscalidad.