Mediante el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2020, éste ha sido establecido en 950 euros mensuales con efectos del 1 de enero de este año, lo que representa un incremento superior al 5,5% respecto de la cuantía prevista en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, el cual representó a su vez una subida del 22,3%, al pasar dicho salario de 735,90 euros a 900.
Entre los efectos jurídicos que pueden derivarse del Real Decreto 231/2020, se han planteado sus consecuencias en empresas, fundamentalmente de servicios, que tienen contratos vigentes con la Administración y que aplican el salario mínimo interprofesional a sus trabajadores. Se cuestiona si el incremento de este salario genera en la Administración una obligación de restablecer el equilibrio contractual afectado por una medida administrativa general que, si bien no modifica directamente el objeto del contrato, repercute sobre él haciéndolo más oneroso para el contratista sin que concurra culpa de éste.
No cabe duda del impacto que la subida puede tener en la economía en contratos de tales características, cuyos contratistas pueden verse en la imposibilidad o extrema dificultad de continuar prestando los servicios contratados, por el riesgo que ello conllevaría para la viabilidad empresarial.
Esta cuestión entra de lleno en el núcleo de las relaciones contractuales desplegadas en el sector público, donde el riesgo y ventura del contratista, corolario del principio pacta sunt servanda, está sometido a límites, entre los que se encuentra la teoría del factum principis. Conforme a la doctrina del Consejo de Estado y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el factum principis sitúa a la Administración en el deber de restaurar el equilibrio contractual cuando, como consecuencia de la adopción de una medida administrativa ulterior a la adjudicación del contrato y que no tiene por objeto directo la modificación de su objeto, se produce un grave desequilibrio económico en el marco contractual.
Sobre la aplicabilidad de esta institución como resultado del incremento del salario mínimo interprofesional se ha pronunciado en sentido negativo en sendos informes administrativos emitidos por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y la Abogacía General del Estado, referidos ambos al incremento operado en virtud del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre. Según estos informes administrativos, la referida subida salarial constituyó una medida de carácter general, no susceptible, por ello, de generar un perjuicio singular indemnizable al amparo del régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración.
El reciente incremento del salario mínimo interprofesional pone de nuevo el foco en su impacto en la economía de los contratos suscritos por la Administración, especialmente en el caso de los plurianuales que ya se vieron afectados por la subida de 2019. Ello puede brindar la ocasión idónea para evaluar los límites del principio de riesgo y ventura del contratista cuando la Administración lesiona la materia económica sinalagmáticamente acordada a través de un acto propio nacido del ejercicio de sus potestades, así como, con carácter más general, las posibilidades de reacción por parte del contratista afectado por dicho ejercicio. Más allá de los informes administrativos citados, la doctrina del factum principis ha sido ciertamente aplicada por los Tribunales, últimos intérpretes de la normativa contractual.