En un entorno que viene marcado por la larga pandemia, un profunda caída declive del PIB, el sensible incremento de deuda pública y la consiguiente inflación, una política energética y una legislación laboral estrictas, la guerra de Ucrania y la imposición de elevadas sanciones económicas a Rusia, han venido a conformar una situación crítica en muchos sectores económicos y hogares.
Tratando de hacer frente a este escenario continuado de cisnes negros, un nuevo Real Decreto-Ley nos ofrece un largo catálogo de medidas, de muy varia índole que no han sido consensuadas ni siquiera discutidas con otros grupos políticos o con los representantes de sectores económicos.
Las más relevantes son las que tratan de limitar el alza de precios en algunos productos básicos, pero no son las únicas. Entre todas resaltaremos las siguientes:
El título I contempla medidas en el ámbito energético y recoge diversos mecanismos para garantizar la competitividad de la industria intensiva en consumo de energía. El instrumento regulatorio que se impone es una reducción temporal del ochenta por ciento de los costes correspondientes a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad. Este descuento se aplicará antes de impuestos, lo que minorará de forma relevante la carga fiscal de estos consumos. Dicha medida tendrá efectos desde el 1 de enero y estará en vigor de manera excepcional hasta final de año. Podrán beneficiarse aquellos consumidores que cuenten con el certificado de consumidor electrointensivo.
También se incorpora una línea de ayudas directas para la industria gas intensiva. La ayuda individual para cada beneficiario consistirá en una cantidad fija (2.600 o 5.000 €, por empleado) que dependerá de su sector de actividad (industria papelera, de fibras, vidrio o cerámica), con una cuantía máxima de 400.000 euros. Su gestión corresponderá a la AEAT.
El capítulo II incluye medidas para la actualización (en la práctica una reducción) del régimen retributivo específico de la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, que han visto incrementados sus ingresos por la venta de energía eléctrica de forma muy significativa.
Para aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, se considera oportuno revisar, además de los ingresos procedentes del mercado, los costes de explotación que dependen fundamentalmente del precio del combustible y del precio de los derechos de emisión.
Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia realizar los ajustes que correspondan en las siguientes liquidaciones, incorporando los derechos de cobro u obligaciones de pago generados.
Señalemos que, si se hace a posteriori, podría afectar a bases imponibles ya declaradas en distintos conceptos tributarios que habrá que revisar.
Se adoptan medidas para la agilización de los proyectos de energías renovables con la finalidad de acelerar la descarbonización y reducir la dependencia energética. Sorprende quizá el uso de un instrumento legal excepcional para promover instalaciones (fotovoltaicas flotantes) aún inexploradas o reducciones de emisiones que se prevén graduales.
Con el fin de mitigar de manera inmediata el impacto en empresas y familias de la escalada del precio de los carburantes crea un descuento o bonificación extraordinario de 0,20 € por litro o kg., entre 1 de abril y 30 de junio de 2022, en el precio de determinados productos energéticos y aditivos. Este descuento se aplica después de impuestos y debe constar en factura.
Finalmente, para la financiación parcial de la citada bonificación, se establece una nueva prestación patrimonial de carácter público “no tributario” (sic) de 0,05 € por litro o kg., con idéntico ámbito temporal, a realizar por los grandes operadores al por mayor de productos petrolíferos.
No obstante, los citados operadores quedan exonerados de esta prestación cuando se comprometan a realizar de forma inequívoca un descuento equivalente en las ventas de determinados productos a los consumidores finales.
Pese al pretendido carácter no tributario, será la AEAT en el Estado y las Diputaciones Forales en sus territorios respectivos, las que gestionarán esta prestación, “estableciéndose un estricto sistema de control de este compromiso”.
El título II, de medidas en materia de transportes incluye tanto medidas relativas a la tripulación de nacionalidad ucraniana, como encaminadas a aliviar la situación económica de las empresas del sector. A tales efectos, se plantea una medida compensatoria y transitoria de rebaja de las tasas portuarias del buque (T-1) y de la mercancía (T-3) con el objetivo de mejorar las condiciones de explotación de dichas líneas, coadyuvando a soportar el incremento de costes que las mismas vienen sufriendo. También se incorporan medidas respecto a la actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales.
Por otro lado, se prevén ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes (entre otras, un importe fijo en función del vehículo, entre 1250 y 300 €, sin poder superar 400.000 € por beneficiario, gestionado por la AEAT y Diputaciones Forales).
El título III contiene medidas para reforzar la liquidez de empresas y autónomos, para mitigar el incremento de costes en el tejido empresarial de actividades críticas del sector primario, para apoyar al sector agrario, ganadero y pesquero; así como para la ampliación de plazos y flexibilización del cumplimiento de obligaciones en el ámbito cinematográfico y de la propiedad industrial.
El título IV recoge diversas medidas de apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables, medidas que se califican “de cautela adicional que se entienden precisas para garantizar la necesaria protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo”:
- Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.
- Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
También se prevé un incremento del importe del ingreso mínimo vital correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2022 mediante la aplicación de un porcentaje del 15 % al importe reconocido en cada caso.
Igualmente, respecto de los arrendamientos de vivienda se establece la limitación de la actualización de la renta, hasta el 30 de junio de 2022, de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar la actualización de la renta el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.
También se articulan medidas para la protección y facilitar a las personas de origen ucraniano solicitantes de nacionalidad española la cumplimentación de los trámites exigidos al efecto.
No deja de sorprender que la disposición adicional decimoctava de este RDLey prevea que no resultarán de aplicación las limitaciones contenidas en el artículo 52 de la Ley General Presupuestaria, a las transferencias de crédito que se tramiten y que se financien con los créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados ahora. Este artículo prevé restricciones que tratan de garantizar la credibilidad y respeto al Presupuesto y se han considerado imprescindibles para el control en la ejecución del gasto público.
En la disposición final décima se prevé la modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para introducir la exención del Impuesto respecto a las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015.
La disposición final decimoquinta modifica el artículo 8 de la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, relativo a la devolución de cuotas por los suministros efectuados; habilitando la devolución mensual, en lugar de trimestral, del gasóleo profesional.
La disposición final vigésima modifica el artículo 8 del Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon de utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias, relativo al cálculo del expresado canon (el tipo aplicable de este canon es el 25,5%).
La disposición final trigésima sexta contempla la modificación del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético, prorrogando hasta el 30 de junio de 2022 el tipo del 10% del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 0,5 del Impuesto Especial sobre la electricidad en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica que ya contemplaba dicho RDLey. También prorroga la disposición adicional segunda, relativa a la determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2022.
La nueva normativa entra en vigor el día 30 de marzo de 2022.