La Ley de Financiamiento No. 1943, de 28 de diciembre de 2018, modificó el tipo de retención aplicable a los dividendos distribuidos por compañías colombianas a personas jurídicas no residentes en Colombia, aumentando desde el 5% (aplicable desde la entrada en vigor de la Ley No. 1819 de 2016) hasta el 7,5%.
En relación con esta regla, la DIAN (i.e., la autoridad tributaria colombiana) emitió el pasado 22 de febrero el Concepto No. 0412 mediante la cual clarificó las retenciones aplicables a las distribuciones de dividendos en función del ejercicio fiscal en que se obtuvo el beneficio que se distribuye por la compañía colombiana. De esta forma, se pueden diferenciar los siguientes escenarios:
- Dividendos procedentes de beneficios obtenidos con anterioridad al ejercicio fiscal 2017, con independencia del momento en que se distribuyan: no estarán sujetos a retención.
- Dividendos procedentes de beneficios obtenidos durante el ejercicio fiscal 2017 y distribuidos a una sociedad no residente antes del 31 de diciembre 2018: sujetos a un tipo de retención del 5%.
- Dividendos procedentes de beneficios obtenidos en el ejercicio fiscal 2017 y siguientes, y distribuidos a una sociedad no residente después del 31 de diciembre 2018: sujetos a un tipo de retención del 7,5%.
En todo caso, es necesario recordar que aquellos dividendos que procedan de beneficios que no hayan sido gravados por el impuesto sobre la renta en sede de la compañía colombiana estarán sujetos, adicionalmente, a la tarifa general del impuesto de la renta (i.e. 33% en 2019, 32% en 2020, 31% en 2021 y 30% a partir de 2022).