La aprobación por las Cortes Generales el pasado 24 de marzo de la Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas (la “Ley”), supone la introducción en la LSC de la posibilidad de celebración de las juntas generales de las sociedades de capital íntegramente por medios telemáticos.
I. Aplicación del régimen del artículo 182 LSC a todas la sociedades de capital
- En primer lugar, se modifica la redacción del artículo 182 LSC relativo a la posibilidad de asistencia a la junta general de accionistas de las sociedades anónimas por medios telemáticos para hacer extensible el régimen actual a todas las sociedades de capital.
- Por lo tanto, se trata de un régimen optativo. Serán los estatutos sociales los que deberán prever la posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos. En todo caso, se exige que dichos medios garanticen debidamente la identidad del sujeto.
- En caso de cumplirse dichos requisitos, los administradores deberán describir en la convocatoria los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios que hayan previsto para permitir el adecuado desarrollo de la junta.
- En particular, en dicho anuncio de convocatoria los administradores podrán determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la junta. En todo caso, las respuestas a las preguntas que se planteen se deberán producir durante la propia reunión o por escrito durante los siete días siguientes a su finalización.
II. Posibilidad de celebración de juntas íntegramente telemáticas (régimen general)
Se introduce un nuevo artículo 182 bis en la LSC que regula expresamente el régimen aplicable a la celebración de juntas generales íntegramente telemáticas de cualquier sociedad de capital, sea cotizada o no.
Igualmente se trata de un régimen optativo, de manera que se podrán modificar los estatutos sociales, por mayoría de, al menos, dos tercios del capital presente o representado en la reunión, al objeto de prever la posibilidad de celebrar juntas generales sin asistencia física de los socios o sus representantes.
En caso de prever estatutariamente dicha opción, se debe seguir, en todo caso, el nuevo régimen legal previsto en el referido artículo 182 bis LSC, de modo que toda junta general de una sociedad de capital deberá contar los siguientes requisitos:
- Que la identidad y legitimación de los socios y de sus representantes se halle debidamente garantizada.
- Que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados, como audio o video, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la junta, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados. Es decir, se tienen que establecer, al menos, sistemas de comunicación bilateral, entre todos los accionistas conectados y la entidad y viceversa.
A la vista de los anteriores requisitos, el nuevo régimen exige a los administradores que implementen las medidas necesarias con arreglo al estado de la técnica y a las circunstancias de la sociedad, especialmente el número de sus socios.
Determinado lo anterior, en el anuncio de convocatoria se deberá informar de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para:
- el registro y formación de la lista de asistentes;
- el ejercicio por éstos de sus derechos; y
- para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la junta.
De adoptarse, el nuevo régimen legal establece que la asistencia no podrá supeditarse en ningún caso a la realización del registro por parte del socio con una antelación superior a una hora antes del comienzo previsto de la reunión. En este aspecto, el legislador ha podido pecar de optimista, en cuanto al estado de la técnica y la rapidez de los procesos de verificación de la identidad y legitimación para poder ejercer el derecho de asistencia.
En cuanto al régimen de respuesta a las preguntas de los socios o sus representantes, será el previsto en el artículo 182 LSC.
Por último, la junta exclusivamente telemática se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de dónde se halle el presidente de la misma.
III. Especialidades para sociedades cotizadas (521.3 LSC)
Adicionalmente a los requisitos del régimen general, a las sociedades cotizadas, se les exige:
- que los accionistas también puedan delegar o ejercitar anticipadamente el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, en los términos que establezcan los estatutos de la sociedad, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que participa o vota y la seguridad de las comunicaciones electrónicas, y
- que el acta de la reunión sea levantada por notario (lo cual puede parecer excesivo, en la medida en que los administradores hubiesen dispuesto sistemas lo suficientemente eficaces para cumplir con todos los requisitos exigidos por la norma y quedando bajo responsabilidad del secretario la acreditación del uso y buen funcionamiento de dichos sistemas).
IV. Entrada en vigor
Este nuevo régimen de celebración de juntas por medios telemáticos resultará de aplicación en el momento de entrada en vigor de la Ley, esto es, a los 20 días de su publicación en el BOE.