La Dirección General de Tributos admite la deducibilidad de los intereses de demora
1 de febrero de 2016 -
La Dirección General de Tributos ha entendido, en su consulta vinculante de 21 de diciembre de 2015, que los intereses de demora tienen la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. A su entender, no se trata de gastos contrarios al ordenamiento jurídico, sino todo lo contrario: vienen impuestos por el mismo, no tienen un carácter punitivo, como las sanciones y no existe una previsión legal que niegue su deducibilidad.