Aunque a nivel estatal, con la aprobación del Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo, se ha establecido que la suspensión no será de aplicación, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, mediante la Orden de 20 de marzo de 2020 publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial de Canarias, se ha considerado oportuno ampliar los plazos de presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones censales:
- La autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al primer trimestre de 2020 se deberá presentar antes del 1 de junio, no antes del 20 de abril.
- Las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, respecto, en este último tributo, de las adquisiciones de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, “inter vivos”, correspondientes a hechos imponibles devengados durante la vigencia del estado de alarma, deberán ser presentadas en el plazo de dos meses desde el fin de dicha situación.Si durante la vigencia del estado de alarma finaliza el plazo de presentación de autoliquidaciones que correspondan a hechos imponibles devengados con anterioridad, el plazo será de un mes desde el fin del estado de alarma.
- Las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondientes a adquisiciones de bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, cuya fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones se produzca durante la vigencia del estado de alarma, deberán ser presentadas en el plazo de dos meses a contar desde su fin.
- Las declaraciones censales de comienzo, modificación y cese, podrán ser presentadas hasta el día 1 de junio de 2020, cuando la fecha de finalización de la presentación de las mismas se produzcan durante la vigencia del estado de alarma.
- Finalmente, en la citada Orden de 20 de marzo de 2020 se especifica respecto a los plazos de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias, que no se han visto afectados por la regulación de suspensión y ampliación de plazos contenida en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020.