Uno de los empeños del actual Gobierno es el de tratar de extender la cobertura de los planes de pensiones a la mayor cantidad posible de trabajadores y especialmente en las pymes.
A estos efectos, se ha aprobado la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
Resumimos a continuación los principales cambios, así como sus implicaciones prácticas.
Modificación en la LPFP
- Se crearán fondos de pensiones de empleo de promoción pública
Se trata de fondos promovidos por el Ministerio de Seguridad Social y gestionados por el sector privado.
- Se podrán constituir planes de pensiones de empleo simplificados
Serán los promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos de carácter sectorial, así como por las Administraciones Públicas.
Estos planes deberán ser de la modalidad de aportación definida y tendrán una simplificación de los trámites en la adscripción y gestión.
- Se modifican los límites de aportación (con efectos 01.01.23)
Se modifica el apartado 3 del artículo 5 de la LPFP (RD Legislativo 1/2002), quedando redactado de la siguiente forma:
“3. Las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley se adecuarán a lo siguiente:
- El total de la aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente ley no podrán exceder de 1.500 euros.
Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:
1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:
Importe anual de la contribución | Coeficiente |
Igual o inferior a 500 euros | 2,5 |
Entre 500,01 y 1.000 euros | 2,0 |
Entre 1.000,01 y 1.500 euros | 1,5 |
Más de 1.500 euros | 1,0 |
No obstante, en todo caso se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora que no concurre esta circunstancia.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.”
2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en el artículo 67.1.a) y c) de esta ley; o de aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe.
En todo caso, la cuantía máxima de aportaciones y contribuciones empresariales por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales.”
Modificación en el IRPF
La modificación en el IRPF va en línea con lo anterior, de forma que la nueva redacción del apartado 1 del artículo 52 queda de la siguiente forma:
“1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- 1.500 euros anuales
Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:
1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:
Importe anual de la contribución | Coeficiente |
Igual o inferior a 500 euros | 2,5 |
Entre 500,01 y 1.000 euros | 2,0 |
Entre 1.000,01 y 1.500 euros | 1,5 |
Más de 1.500 euros | 1,0 |
No obstante, en todo caso se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.”
Modificación en las cotizaciones a la Seguridad Social
Con efectos 1 de enero de 2023, se añade una nueva disposición adicional cuadragésima séptima, en la que se regulan las reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a planes de empleo.
Así, las empresas tendrán derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, exclusivamente por el incremento en la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones en los términos siguientes: el importe máximo de estas contribuciones a las que se aplicará una reducción del 100% es el que resulte de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias.
Modificación en el Impuesto sobre Sociedades
Con efectos 1 de enero de 2023, se añade un nuevo artículo 38 ter, que regula la deducción por contribuciones a sistemas de previsión social empresarial.
La empresa podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que las mismas se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, etc.
Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción prevista en el párrafo anterior se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta anual indicado en el párrafo anterior.
Implicaciones
Lo recogido en esta ley pretende favorecer a los planes de pensiones de empleo como instrumento de ahorro para la jubilación, debido a que:
- Se simplifican los trámites para constituir un plan de pensiones sectorial (plan de grupo), así como la gestión (uso de una plataforma digital común).
- Se constituyen fondos de pensiones públicos para garantizar unos gastos de gestión bajos.
- Se aumenta el límite de aportación individual a planes de empleo. El trabajador podrá aportar más en función de la contribución empresarial, dependiendo de su nivel retributivo.
- Se reduce la cuota empresarial a la Seguridad Social: la cantidad máxima que la empresa podría ahorrar serían 340 euros, para una contribución empresarial anual de 1.432 euros.
- Se incluye una deducción de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué consecuencias esperamos?
- Que las empresas se animen a constituir planes de pensiones dado el incentivo fiscal (deducción de la cuota en el Impuesto sobre Sociedades) y el de cotizaciones (exención de la cuota por contingencias comunes).
- Que se fomenten los acuerdos sectoriales para constituir planes de pensiones de empleo, al tener un mayor atractivo en la negociación colectiva.