Brexit: nueva realidad migratoria

14 de octubre de 2020

Elena Pérez Martín

Directora en el departamento de Inmigración

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Paco Cano Cuéllar

Manager en el Departamento de Inmigración

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El pasado 4 de julio, se publicó una Resolución conjunta de la Dirección General de Migraciones y la Dirección General de la Policía que determina los nuevos procedimientos migratorios para adaptarlos al Acuerdo de Retirada de Reino Unido de la Unión Europea.

El Brexit tuvo lugar el pasado 1 de febrero y, con la firma del Acuerdo de Retirada se inició un periodo de transición hasta el 31 de diciembre de 2020 en el que los diferentes Estados Miembros de la UE han ido adaptando su normativa a la nueva realidad. En particular, respecto a los nacionales británicos y sus familiares residentes en su territorio, así como respecto a aquellos que llegarán durante el periodo de transición y con posterioridad al 31 de diciembre de 2020

En línea con lo anterior, España ha optado, a través de una instrucción de la Dirección General de Migraciones, por seguir la vía del artículo 18.4 del acuerdo de retirada de Reino Unido y la Unión Europea. Esto significa que los ciudadanos británicos y sus familiares que ya residían en España no necesitarán solicitar una nueva condición de residentes.

Sin embargo, sí se incluye una nueva tarjeta de identidad dirigida a los británicos y sus familiares que empezaran a residir en España desde el 6 julio de 2020 y se da la posibilidad, a los que ya residían con anterioridad a esa fecha en territorio español, de canjear su certificado de registro comunitario (la tarjeta NIE verde) actual, por la nueva tarjeta de identidad.

Cabe destacar que, tradicionalmente, España ha sido considerada uno de los estados de acogida que mayor volumen de inmigrantes británicos reciben dentro de la Unión.

En la práctica, esto supone la existencia de tres escenarios diferentes para los ciudadanos británicos en España y que varían en función de la fecha en la que sean residentes.

1. Aquellos ciudadanos que ya eran residentes en España antes del 6 de julio de 2020:

Podrán continuar residiendo en España como habían venido haciendo hasta ahora.

En cualquier caso, siguiendo la práctica de las autoridades migratorias, resulta altamente recomendable solicitar el canje a la nueva tarjeta de identidad  para ciudadanos británicos, ya que, en el futuro, el cambio puede resultar obligatorio y los procesos para realizar el canje podrían ser más difíciles a nivel de carga administrativa que en estos momentos.

Esto es aplicable también a los familiares de los ciudadanos británicos nacionales de un tercer estado no perteneciente a la UE.

2. Aquellos ciudadanos que comenzaron su residencia en España después del 6 de julio y con anterioridad al 31 de diciembre de 2020:

En estos casos se debe solicitar una nueva tarjeta de residencia diferente al certificado de registro comunitario que se venía gestionando hasta ahora.

Es importante señalar que aquellos ciudadanos que vengan a residir a España antes del fin del periodo transitorio, pero que no hayan podido obtener dicha tarjeta de residencia antes del 31 de diciembre de 2020, deberán demostrar que tenían consideración de residentes antes de dicha fecha, de forma que puedan acogerse a este escenario en lugar de a el que comentamos a continuación.

3. Aquellos ciudadanos que vengan a residir a España a partir del 31 de diciembre de 2020:

Este escenario es el que plantea mayores cambios respecto a la situación actual.

Como consecuencia del Brexit y lo dispuesto en el Acuerdo de Retirada, los ciudadanos británicos y sus familiares que comiencen a residir en España después del 31 de diciembre del 2020, son considerados nacionales de terceros estados, por lo que no les resulta de aplicación las libertades de prestación de servicios, de circulación y de residencia y, de acuerdo a la legislación migratoria vigente, para poder residir y/o trabajar en España deberían solicitar el correspondiente permiso de trabajo y/o residencia.

El impacto de estos cambios y el establecimiento práctico de estos diferentes escenarios migratorios va desde un alto nivel de desconocimiento y de incertidumbre para los ciudadanos que ya residían en España sobre cuál es y cuál será su situación en nuestro país, hasta las consecuencias en aquellas compañías españolas que busquen atraer talento desde Reino Unido o que tuvieran previstas asignaciones internacionales de ciudadanos británicos durante 2021 y que pueden verse seriamente afectadas por el Brexit.

Por un lado, el hecho de que haya ciudadanos británicos y sus familiares residiendo en España que puedan acreditar esta situación, ya sea con un certificado de registro comunitario (tarjeta/hoja NIE verde), un permiso de residencia para ciudadanos británicos, o un permiso de residencia y trabajo, produce una triplicidad de escenarios migratorios que no parece que sea sostenible en el tiempo.

De ahí la recomendación a todos los ciudadanos británicos que ya residen en España de que procedan a canjear su tarjeta/hoja NIE verde  por la nueva tarjeta de identidad. Ambos documentos garantizan los mismos derechos en España y es muy probable que en el futuro las nuevas regulaciones produzcan la obligatoriedad de realizar el trámite de canje en un determinado plazo de tiempo.

Las experiencias de anteriores regularizaciones masivas de Extranjeros en España aconsejan realizar estos trámites antes de que se den dichas situaciones que, sabemos, que provocan retrasos en los procesos, colas interminables y, en general, el descontento y malestar de todos aquellos que las sufren.

Sin embargo, el mayor impacto se producirá en aquellos casos en los que los ciudadanos británicos vengan a residir a España a partir del 1 de enero de 2021.

Y por otro lado, la necesidad de obtener un permiso de residencia y trabajo a partir del 1 de enero de 2021 puede provocar que asignaciones internacionales previstas para 2021 se adelanten para evitar el cumplimento de los requisitos de los permisos de residencia y trabajo.

De no ser posible adelantar esas asignaciones, el impacto en cuanto a la carga administrativa para las compañías españolas que pretendan contratar empleados de dicha nacionalidad o acoger a trabajadores desplazados se multiplica en relación con la carga administrativa pre-Brexit.

Sin embargo, el auténtico y potencial stopper para las empresas y los ciudadanos británicos en España es el requisito de disponer del permiso de trabajo y residencia con carácter previa al inicio de la prestación del servicio del empleado en España. Esto, unido al esperado incremento significativo del volumen de expedientes durante la primera mitad del 2021, y a los recursos y personal limitados de sistema migratorio español, puede traducirse en serias dificultades para las empresas que deseen incorporar a ciudadanos británicos en España después del 1 de enero del 2021.

Además, en determinados casos, el hecho de que se requiera la obtención de un permiso de residencia y trabajo puede derivar en la imposibilidad de realizar las asignaciones previstas por incumplimiento de los requisitos de dichos permisos.

Éste riesgo no se aleja de la realidad: los requisitos para obtener estos permisos de residencia y trabajo son, por definición, restrictivos: limitación a determinados puestos de trabajo, determinados requisitos salariales, etc., algo totalmente opuesto a una de las esencias que caracterizan la UE: libertad de circulación y de prestación de servicios en todo su territorio. Además, la obligatoriedad de la obtención de los permisos de residencia y trabajo iniciales obliga a las compañías españolas a participar activamente de los procesos migratorios. Es importante destacar que, en este tipo de permisos, el encargado de solicitar el permiso de residencia y trabajo es la compañía española, no el ciudadano extranjero, además de exigir el cumplimiento por parte de la compañía de determinados requisitos legales.


Descárgate la versión en ingles: Brexit: a new inmigration context

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