El pasado 1 de febrero de este año, el Reino Unido abandonó la Unión Europea de manera definitiva, después de varias prórrogas y un arduo proceso que culminó en unas elecciones en Reino Unido. En las urnas, Boris Johnson consiguió alcanzar la mayoría necesaria para aprobar el Acuerdo de retirada con la Unión Europea, por el que se establece el marco de la futura asociación entre ambas partes.
Actualmente, y gracias al mencionado Acuerdo, nos encontramos en un periodo transitorio que durará hasta el primer día del año 2021, en el que se llevará a cabo un proceso negociador y durante el cual la legislación comunitaria (entre ella, el Código Aduanero de la Unión y sus Reglamentos Delegado y de Ejecución, la Directiva del IVA y la Directiva de los Impuestos Especiales), el mercado interior, la unión aduanera y todas las demás políticas comunitarias, siguen siendo de completa aplicación para el Reino Unido.
Por ello, hasta el 1 de enero de 2021, la situación permanecerá sin cambios para los ciudadanos, los consumidores, las empresas, los inversores, los estudiantes y los investigadores, tanto en la UE como en el Reino Unido.
Este periodo es prorrogable una sola vez, por uno o dos años. Y esta decisión ha de ser adoptada antes del 1 de julio de 2020. Aunque el ejecutivo británico ha sido contrario a la activación de dicha prórroga, a día de hoy, no se puede descartar un cambio de opinión debido a la situación actual ocasionada por crisis del COVID-19.
El objetivo común de tales negociaciones, que comenzaron el pasado 2 de marzo, es el de negociar el ‘status quo’ en el que se producirá la salida, con un ánimo amistoso, para intentar alcanzar una asociación económica ambiciosa, equilibrada y que cubra múltiples áreas, siempre que haya garantías suficientes para la igualdad de condiciones.
De este modo, el Comité Conjunto sobre la ejecución y aplicación del Acuerdo de retirada, se reunió el pasado 30 de marzo por videoconferencia, después de que el día 18 del mismo mes, fuera publicado por la Comisión Europea un primer borrador objeto a discusión. Este contenía las bases de la nueva relación con el Reino Unido, en una pretensión de mantenimiento de la buena vecindad y relaciones de cooperación entre ambas partes.
Con todo esto, el 30 de abril, la Comisión Europea publicó una Nota Técnica remarcando la obligación de implementación del Protocolo en Irlanda / Irlanda del Norte, uno de los principales escollos del Acuerdo de salida. Por este Protocolo, entre otras medidas, el Reino Unido se compromete a aplicar las formalidades del Código Aduanero de la Unión a todas las mercancías que entren y salgan de Irlanda del Norte, desde o en dirección, a un país tercero o Reino Unido, una vez finalizado el periodo de transitoriedad.
Comunicaciones de la Comisión Europea
Mientras tanto, las instituciones europeas mantienen la cautela ante cualquier paso en falso. Prueba de ello son las Comunicaciones que la Comisión Europea ha emitido en los últimos meses, en las que analiza la situación de las diferentes áreas que se verán afectadas una vez finalizado el periodo transitorio.
Entre otras materias, destacamos el ámbito de la fiscalidad indirecta, para el que, una vez efectuada la salida de manera definitiva, la Comisión maneja, entre otros, estos aspectos clave:
- El intercambio de productos sujetos a Impuestos Especiales (UE-UK) dejará de poder realizarse mediante régimen suspensivo, siendo necesario documentar la operación a través de un e-DA, así como el correspondiente DUA.
- En el supuesto de “ongoing movements”, que comiencen de manera previa al fin de la transitoriedad y terminen ulteriormente, se permitirá mantener el régimen actual de suspensión, siempre que el movimiento concluya antes del 31 de mayo de 2021.
- En lo que concierne al IVA, desde ese mismo momento dejarán de ser de aplicación la Directivas comunitarias, siendo de especial relevancia la desaparición del régimen intracomunitario en el envío de bienes, de manera que las salidas / entradas en Reino Unido – Unión Europea, serán consideradas como exportaciones / importaciones a efectos del IVA. Asimismo, la devolución del IVA soportado en Reino Unido – UE por un empresario establecido en la parte opuesta, podría quedar sujeta a un Acuerdo de reciprocidad.
- De nuevo, para los “ongoing movements”, estos serán tratados como entregas / adquisiciones intracomunitarias, si bien una vez concluido el periodo transitorio deberán pasar por aduana, acreditando que el inicio de la expedición o transporte se ha producido con anterioridad.
Escenarios posibles a 1 de enero de 2021
Dicho esto, el grado de incertidumbre actual hace que, a día de hoy, podamos valorar estos escenarios potenciales y las siguientes implicaciones aduaneras derivadas de los mismos:
- Una salida sin ningún tipo de acuerdo, algo que parece que ambas partes tratarán de evitar, pero que implicaría que los negociadores de ambas partes alcanzaran un acuerdo antes del 31 de diciembre (hecho que no parece sencillo) supondría que todos los intercambios comerciales entre ambos territorios quedarían sometidos a las tarifas arancelarias en el marco general de la Organización Mundial del Comercio, debiendo atenerse el movimiento de los bienes a las formalidades y restricciones aduaneras propias de los intercambios entre terceros países.
- Por otro lado, en el caso de llegar a un acuerdo de máximos, se podría consolidar un territorio aduanero común, bajo el cual el Reino Unido aplicaría la política aduanera de la Unión y, en consecuencia, se permitiría la libre circulación de mercancías, de tal manera que no se crearían controles ni restricciones aduaneras al movimiento de los bienes.
- Si el nivel de acuerdo fuera menor, cabría plantear unos aranceles distintos, quizá reducidos, en los productos manufacturados y agrícolas, aunque se exigiría acompañar el movimiento de los bienes con una declaración aduanera (previsiblemente, simplificada), y se incrementarían los controles y las restricciones al libre movimiento de mercancías.