El pasado domingo 25 de noviembre de 2018, el Consejo Europeo, con la unanimidad de los 27 Estados Miembros, refrendó el Acuerdo relativo a la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
A partir de este momento, tanto la Cámara de los Comunes (donde el Gobierno de Theresa May no cuenta con mayoría absoluta) como el Parlamento Europeo, habrán de ratificar legislativamente el contenido de dicho Acuerdo, que entrará en vigor el próximo día 30 de marzo de 2019 y que prevé un periodo transitorio que finalizará el día 31 de diciembre de 2020.
Durante todo este periodo transitorio, esto es, hasta el primer día del año 2021, la legislación comunitaria (entre ella, el Código Aduanero de la Unión y sus Reglamentos Delegado y de Ejecución, la Directiva del IVA y la Directiva de los Impuestos Especiales), el mercado interior, la unión aduanera y todas las demás políticas comunitarias serán de completa aplicación para el Reino Unido.
¿Futuro acuerdo?
A partir del 1 de enero de 2021, el Reino Unido dejará de formar parte de la Unión Europea y, hasta ese momento, ambas partes deberán negociar el status quo en el que se produzca esta salida. Dependiendo del grado de acuerdo al que pueda llegarse, podrían valorarse los potenciales escenarios que ahora se describen:
Escenarios aduaneros
Una salida con un “amplio nivel de acuerdo” entre las partes, permitiría consolidar un territorio aduanero común, bajo el cual el Reino Unido aplicaría el Arancel Aduanero Comunitario y se permitiría la libre circulación de mercancías, de tal manera que no se crearían controles ni restricciones aduaneras al movimiento de los bienes entre estos territorios.
Una salida con un “bajo nivel de acuerdo”, supondría unos aranceles distintos, quizá reducidos en los intercambios UE-UK a los productos manufacturados y agrícolas que tuvieran un origen UE o UK, exigiría acompañar el movimiento de los bienes de una declaración aduanera (previsiblemente, simplificada), e incrementaría los controles y las restricciones al libre movimiento de mercancías entre estos territorios, multiplicándose, por todo ello, tanto los costes logísticos como el timing de los envíos.
Finalmente, una salida sin ningún tipo de acuerdo, supondría que todos los intercambios comerciales entre ambos territorios quedaran sometidos a las tarifas arancelarias impuestas por la UE o UK en sus respectivos territorios, debiendo atenerse el movimiento de los bienes a las formalidades y restricciones aduaneras propias de los intercambios entre terceros países.
Implicaciones a efectos del IVA
Sea cual sea el modelo de escenario que se adopte finalmente, desde la perspectiva del Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha dotado de un periodo transitorio (prolongado hasta el 31 de diciembre de 2025) en virtud del cual, aquellas operaciones que tengan un elemento conector entre el Reino Unido y el resto de la Unión, seguirán estando regidas por las normas previstas en la Directiva 2006/112/CE.
Sin embargo, a partir del año 2026, aspectos como los que ahora se exponen, deberán ser tenidos en cuenta por todos los operadores que lleven a cabo operaciones imponibles en ambos territorios.
- El cambio de estatus (y su correspondiente efecto financiero) que pasarán a tener las entregas de bienes que, iniciadas en un Estado Miembro, tengan por destino el Reino Unido (o viceversa), que dejarán de ser calificadas como entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes para pasar a ser consideradas como exportaciones o importaciones;
- Las dudas que se suscitan en materia de devolución de las cuotas del Impuesto soportadas en uno u otro territorio por los empresarios o profesionales no establecidos;
- El impacto que pueda suponer el potencial cambio del lugar de realización de determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios (tales como las ventas a distancia o los servicios prestados por vía electrónica); o
- Las obligaciones formales que se deriven de dejar de considerar a los operadores del Reino Unido como establecidos en la Unión.
Implicaciones a efectos de los Impuestos Especiales
Los productos objeto de los Impuestos Especiales también se verán afectados por el Brexit. Principalmente, el impacto se acusará en aquellos productos que actualmente circulan en el ámbito comunitario al amparo del régimen suspensivo, dejarán de poder beneficiarse de este régimen, a la finalización del periodo transitorio previsto, cuando los mismos sean objeto de un transporte iniciado en la Unión y tenga por destino el Reino Unido (o viceversa).
¿Y ahora qué?
Los efectos derivados de los escenarios descritos, afectarán, indudablemente, a los operadores enmarcados en prácticamente todos los sectores de actividad. Sin embargo, los sectores que se verán más afectados por el Brexit (atendiendo a sus niveles de complejidad tanto regulatoria como operacional), serán, en nuestra opinión, los siguientes: financiero, farmacéutico y químico, retail y consumo, transportes y energía. Junto con ellos, se verán también afectados el sector público, y todo el sector dedicado a la prestación de servicios profesionales.
Desde la práctica de Impuestos Indirectos, Comercio Exterior y Aduanas de PwC, recomendamos a todos los operadores que puedan verse afectados por las medidas que acarrea el Brexit en materia de Comercio Exterior e Imposición Indirecta trazar un plan de contingencia enfocado, principalmente, a: evaluar su modelo de negocio, la operativa y los procedimientos internos en vigor; analizar las áreas que puedan verse afectadas por el Brexit; establecer un plan estratégico que permita determinar el potencial impacto de estas medidas y dar un seguimiento continuado a las medidas adoptadas, con la finalidad de que puedan estar preparados para afrontar con éxito este periodo de cambio.