El pasado lunes 18 de junio, la Comisión de Ecología, Urbanismo y Movilidad del Ayuntamiento de Barcelona aprobó inicialmente la “Modificación del Plan General Metropolitano para declarar la ciudad de Barcelona área de tanteo y retracto y definir los plazos de edificación” (“MPGM1”) y la “Modificación del Plan General Metropolitano para la obtención de viviendas de protección pública en el suelo urbano consolidado de Barcelona” (“MPGM2”). Ambas modificaciones fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 20 de junio, sin incluir de forma expresa ningún régimen de suspensión de licencias de obras y edificaciones, como inicialmente se había previsto y había aparecido en los medios de comunicación.
a) La MPGM1, según se desprende del texto aprobado, pretende conferir al Ayuntamiento de Barcelona un derecho de tanteo y retracto en todas aquellas transmisiones onerosas de edificios plurifamiliares enteros, usados principalmente como vivienda; terrenos sin edificar, ya sean solares o parcelas, situados en cualquier clase de suelo; los terrenos con construcciones ruinosas o totalmente abandonadas y los inmuebles vacíos, sujetos al impuesto sobre inmuebles vacíos. El referido derecho afecta a toda la ciudad y, además, mediante la elaboración de planes especiales, la norma también podrá afectar a otros inmuebles, localizados en áreas de rehabilitación, o aquellos inmuebles transmitidos en menos de un año desde que acabó su construcción, si fueron adquiridos al promotor de la edificación.
Otra de las finalidades de la citada modificación es concretar los plazos de edificación con el objetivo, según se indica en el propio texto, de favorecer que se pongan en el mercado y se edifiquen los suelos destinados a vivienda en el planeamiento urbanístico, para hacer frente a la demanda de vivienda existente. Lo relevante de esta previsión es que, en caso de que no se cumplieran los plazos de edificación establecidos, el Consistorio podría, en determinadas circunstancias, incorporar dichas fincas en el Registro de Solares esto es, incorporar estas fincas al proceso edificatorio de forma coercitiva mediante la expropiación, la venta forzosa o la sustitución forzosa.
b) En cuanto a la MPGM2, se pretende destinar, con carácter general, el 30% del techo a vivienda de protección oficial de régimen general en actuaciones edificatorias plurifamiliares de nueva construcción y gran rehabilitación de más de 600 m². Las viviendas resultantes quedarán sujetas al derecho de adquisición preferente a favor del Ayuntamiento de Barcelona.
Según se indica en el texto aprobado inicialmente, la referida modificación no será de aplicación a las viviendas incluidas en un ámbito de actuación urbanística que ya prevea la reserva de viviendas de protección oficial o aquellas que forman parte de un edificio con protección del patrimonio arquitectónico A, B, y C, siempre que se mantenga la tipología y número de viviendas del edificio original.
Asimismo, también se indica que la aplicación de esta modificación se pospone dos años en aquellas operaciones que acrediten haber solicitado licencia urbanística, con carácter previo a la ejecutividad del acuerdo de aprobación definitiva de la MPGM2, en su caso, y, en aquellas actuaciones donde se haya concretado una transmisión de vivienda, formalizada en documento público, entre el 1 de julio de 2016 y hasta la ejecutividad del acuerdo de aprobación inicial de la modificación planteada.
En definitiva, estamos ante unas modificaciones de planeamiento que son indicios de futuras regulaciones (en Barcelona y otras ciudades) enmarcadas en un nuevo “urbanismo social”, a las que habrá que atender. En concreto, los dos instrumentos tratados en esta nota pueden llegar condicionar el futuro de la edificación y del parque inmobiliario de la ciudad, de modo que sería recomendable analizar las implicaciones que suponen ambas modificaciones en cada proyecto inmobiliario iniciado en Barcelona o que se pretenda iniciar.