En los últimos tiempos se han producido varios eventos jurídicos que van a tener un gran impacto en lo que venimos conociendo como economía colaborativa.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de Uber ha sido el más visible, con razón, porque trata de aspectos centrales de la plataforma que se ha convertido en el icono de esta nueva economía. Al calificar su actividad como transporte, y no como intermediación electrónica, está sentando las bases para un análisis jurídico de este tipo de empresas, cada una con sus particularidades, que puede afectar profundamente a su tratamiento legal. Porque no es cierto que las plataformas estén huérfanas de regulación, es que hay que determinar cómo se les aplica la existente para el conjunto de las actividades económicas. Esto es precisamente lo que ha hecho el Tribunal de la Unión Europea, resolviendo entre dos posibles calificaciones para este modelo de negocio.
El pronunciamiento europeo, esperado y en gran medida descontado, se ha visto acompañado de otros igualmente relevantes. Uno primero ha sido la sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de los de Valencia, en la que se desestima un recurso planteado por una plataforma de alquiler de viviendas contra una sanción que le fue impuesta por la administración por no incumplir sus obligaciones en materia turística. La sanción se basa en que el cumplimiento de éstas corresponde a la plataforma, que no es una intermediaria sino la verdadera prestadora del servicio. ¿Les suena?
Pues si les ha resultado familiar, qué dirán del acta de la Inspección de Trabajo de Valencia, que ha considerado que una plataforma de reparto de comida a domicilio es la empleadora de las personas que realizan el transporte, y no una simple intermediaria entre los restaurantes y unos transportistas autónomos. La consecuencia es que debe darles de alta como tales empleadores, regularizando una situación que considera fraudulenta. La Inspección de Trabajo de Madrid también se ha apuntado a esta interpretación.
Lo interesante de aquélla sentencia y éstas actas es que ambas coinciden en su planteamiento, que es también el del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y lo hacen respecto de tres plataformas distintas, en diferentes actividades y con modelos de negocio dispares. Coinciden también en la identificación de los aspectos fácticos relevantes que les llevan a identificar a estas empresas como prestadoras del servicio y como empleadoras.
Parece que comienza a haber una pauta, y que ésta puede ser general para todas las plataformas on-line. Las consecuencias serán muy importantes, porque habrá modelos de negocio que con este planteamiento no resulten sostenibles. No podemos olvidar que la sentencia de Luxemburgo se ha dictado respecto de un servicio, Uberpop, que ya no existe al haberlo abandonado la propia empresa.
Ampliando la perspectiva, lo que estamos viendo es una primera etapa en la construcción de un verdadero Derecho del Trabajo Digital, una rama del ordenamiento laboral que veremos desarrollarse a medida que la cuarta revolución industrial extiende sus efectos a más sectores económicos. Esta rama incluye tanto las particularidades del trabajo en soporte digital (plataformas, teletrabajo), como el tratamiento de los problemas que la digitalización está planteando en todo el mercado de trabajo (controles, privacidad, nuevos riesgos laborales).
Lo cierto es que hay fenómenos como el trabajo on demand en soporte digital, el internet de las cosas, la robotización, la inteligencia artificial o la geolocalización que están cambiando radicalmente la forma en la que trabajamos, y que requieren respuestas normativas adecuadas.
Hasta el momento lo único que tenemos es el Derecho del Trabajo tradicional, aplicado de acuerdo con indicaciones jurisprudenciales cada vez más desarrolladas; y algunas referencias en la negociación colectiva, frente a un legislador laboral ausente. No parece suficiente, y es razonable pensar que necesitamos algo más. Que la negociación colectiva vaya en vanguardia es natural, pero no lo es tanto la falta de reacción de la legislación del trabajo. Habrá que esperar más avances en este campo.