Tras múltiples retrasos, el pasado 18 de mayo, la Comisión Europea publicó una Comunicación sobre fiscalidad empresarial para el siglo XXI, en la que expone su visión y medidas tanto a corto como a largo plazo – y de la cual ya hemos reseñado la recomendación sobre la compensación de pérdidas en el impuesto sobre sociedades con los impuestos pagados con anterioridad a la pandemia, hace solo unos días.
Esta iniciativa refleja los esfuerzos de la Comisión para crear lo que considera una solución a largo plazo, sólida y eficiente, y un marco fiscal justo que satisfaga las necesidades de financiación pública, y respalde el esfuerzo de recuperación del COVID-19 y las transiciones ecológicas y digitales mediante la creación de un entorno propicio para un crecimiento y una inversión justos, sostenibles y que fomente el empleo.
La comunicación afirma que la Unión quiere actuar para implementar rápidamente el próximo acuerdo global sobre la reasignación de los derechos tributarios y la imposición mínima efectiva que actualmente se está debatiendo en el Foro Inclusivo a través de los conocidos como Pilar 1 y Pilar 2.
En este sentido, con el objetivo de lograr un sistema tributario justo, simple y eficiente, se prevén nada menos que cinco propuestas legislativas que se irán sucediendo en el tiempo, y la ya citada recomendación sobre el uso de las pérdidas ocurridas durante la pandemia.
Trasposición en la Unión Europea de pilares 1 y 2
La Comisión propondrá Directivas para trasponer el trabajo de la OCDE, recogido en los Pilares 1 y 2, de forma que este se incorpore en la Unión Europea de forma homogénea y compatible con el Derecho Europeo.
Adicionalmente, según la Comunicación, la implementación de un acuerdo global sobre tributación mínima efectiva también tendrá implicaciones para las iniciativas pendientes. En este sentido, la Comisión propondrá agregar el Pilar 2 a los criterios de evaluación de terceros países para la lista europea de jurisdicciones no cooperativas, incentivando que se unan al acuerdo internacional. Además, se retomará la negociación en torno a la Directiva de intereses y cánones, para incluir una regla que permita a los estados exigir una tributación mínima a efectos de conceder la exención.
UNSHEEL: propuesta de Directiva para abordar las oportunidades de planificación fiscal vinculadas al uso de ‘empresas cascarón’ (ATAD 3)
La Comisión presentará un proyecto de Directiva en el cuarto trimestre de 2021, que exigirá que las empresas de la UE comuniquen a la administración tributaria información necesaria para evaluar si tienen presencia sustancial y actividad económica real, de manera que se denieguen los beneficios fiscales vinculados al uso de entidades que no cumplan estos requisitos (entidades fantasma o cascarón). La propuesta también introducirá nuevos requisitos de información fiscal, seguimiento y transparencia.
Señala la Comisión que de esta forma se logrará evitar que los pagos de cánones e intereses salgan de la Unión sin tributación generando una doble no imposición.
DEBRA (Debt Equity Bias Reduction Allowance): propuesta de Directiva que establecerá un beneficio fiscal para favorecer la financiación a través de fondos propios
La Comisión Europea presentará un proyecto de Directiva en el primer trimestre de 2022 para equilibrar el coste fiscal de la financiación con neto o con deuda, a través de un beneficio aplicable cuando la financiación se realice con fondos propios. Sería una medida similar a las que existen en países como Italia o Bélgica, conocida como interés nocional. En este sentido, cabe recordar que la propuesta de CCCTB ya contenía una medida en este sentido, por lo que es de esperar que la propuesta se base en la misma.
Directiva para la publicación de los tipos efectivos de gravamen pagados por las empresas que operan en la UE
La propuesta, que se anuncia para el año 2022, se basará en la metodología en discusión en el Pilar 2 y tiene como objetivo mejorar la transparencia alrededor de la tasa efectiva de gravamen. En este sentido, las empresas europeas deberán publicar sus tipos efectivos de gravamen determinados de acuerdo con el Pilar 2, es decir, sobre el resultado contable, no la base imponible.
BEFIT (Business Europe Framework Income Taxation): Propuesta de Directiva para introducir normas comunes de cálculo de la base imponible del impuesto sobre sociedades y una fórmula de reparto
Esta propuesta se aprobaría en el año 2023, y pretende combinar una normativa común para la determinación de la base imponible con una forma «más sencilla y justa» de asignar los derechos de gravamen entre los Estados miembros mediante una fórmula de reparto basada en las ventas en destino, los sueldos de los empleados y los activos (incluyendo intangibles a diferencia de la CCCTB) en una determinada jurisdicción. BEFIT sustituiría a las propuestas pendientes sobre la Base Imponible Común Consolidada (CCCTB).
Nuevos recursos propios de la UE
De acuerdo con el mandato del Consejo, la Comisión Europea también presentará propuestas de nuevos recursos propios que contribuirán a los reembolsos de Next-Generation UE.
En julio de 2021, se propondrá una tasa digital (digital levy), que según afirma la propia Comisión, permitirá lograr el objetivo de apoyar y acelerar la transición digital siendo compatible las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Convenios de doble imposición de los estados. Considera que el impuesto digital será independiente del acuerdo que se alcance en la OCDE.
Además, en julio de 2021, la CE propondrá un Mecanismo de ajuste en fronteras para el carbono (CBAM) y una propuesta para un sistema de comercio de derechos de emisión de la UE revisado (ETS), además de la reforma de la Directiva sobre fiscalidad de la energía.
Finalmente, la Comisión propondrá otros recursos propios que podrían incluir un impuesto a las transacciones financieras y un recurso vinculado al sector empresarial.
Recomendación sobre la compensación de pérdidas en el impuesto sobre sociedades
Finalmente, y como explicamos en este Periscopio, se publicó una Recomendación a los Estados miembros sobre el uso de las pérdidas por las Pymes para permitir que las empresas que obtenían ganancias y pagaban impuestos antes de 2020 puedan compensar sus bases imponibles negativas generadas durante los años 2020 y 2021 con los impuestos pagados con anterioridad a la pandemia.