La Comisión Europea recomienda a los estados que permitan la compensación de pérdidas incurridas durante el Covid-19

20 de mayo de 2021

El 18 de mayo, la Comisión Europea publicó su comunicación sobre tributación empresarial para el siglo XXI, en la que anuncia su plan de trabajo para los próximos años, con múltiples propuestas dirigidas a lograr un sistema tributario justo, simple y eficiente. Para lograr dichos fines se prevén, nada menos, que cinco propuestas legislativas que se irán sucediendo en el tiempo y una recomendación sobre el tratamiento fiscal de las pérdidas incurridas durante el Covid-19.

Vamos a detenernos en la Recomendación. 

La Comisión Europea se refiere, en primer lugar, a las medidas adoptadas por los estados durante la pandemia para sostener la economía de la UE y facilitar la recuperación. Considera que las pymes se han visto afectadas en mayor medida por la crisis, siendo necesario adoptar medidas de apoyo temporal adecuadas para las empresas que sufren dificultades directamente debidas a la pandemia, pero de manera que el dinero público no se gaste en tratar de ayudar a empresas inviables por causas que nada tienen que ver con la crisis.

Para lograr dichos objetivos la Comisión Europea recomienda a los estados miembros que permitan la compensación de las pérdidas sufridas durante los años 2020 y 2021 con los beneficios obtenidos con anterioridad. Señala, acertadamente a nuestro entender, que “Como política, la medida de trasladar las pérdidas a ejercicios posteriores resulta menos útil para aportar una ayuda inmediata a las empresas en dificultades, ya que el contribuyente solo obtendrá el beneficio de la liquidez cuando vuelvan a ser rentables y tengan que pagar impuestos. Las pérdidas de ejercicios anteriores pueden utilizarse en el actual, pero eso no liberaría liquidez alguna, a menos que un contribuyente obtuviera beneficios. Trasladarlas a ejercicios anteriores resulta mucho más interesante para las empresas afectadas por la crisis, ya que da lugar a la devolución de impuestos pagados en esos ejercicios y les proporciona liquidez adicional.

Partiendo del planteamiento descrito, la Comisión recomienda:

  • “Dadas las circunstancias económicas excepcionales de los años 2020 y 2021 debidas a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros deben permitir el traslado de las pérdidas de las empresas como mínimo al ejercicio fiscal anterior, es decir, al menos a 2019.
  • Los Estados miembros pueden ampliar este período para permitir el traslado de pérdidas como máximo a los tres ejercicios fiscales anteriores, de modo que las empresas puedan compensar sus pérdidas correspondientes a los ejercicios de 2020 y 2021 con los beneficios ya gravados en los ejercicios de 2019, 2018 y 2017.
  • Los Estados miembros deben permitir que las empresas soliciten de inmediato y sin necesidad de esperar hasta el final del ejercicio el traslado a ejercicios anteriores de las pérdidas que consideren que vayan a sufrir en el ejercicio de 2021.
  • A fin de limitar el impacto en los presupuestos nacionales, los Estados miembros deben limitar la cuantía de las pérdidas que pueden trasladarse a ejercicios anteriores. El importe máximo para dicho traslado debe ser de 3 millones EUR por ejercicio fiscal deficitario.
  • Si los Estados miembros permiten el traslado de pérdidas hasta 2017, las empresas que puedan optar a hacerlo no deben haber sufrido pérdidas en ninguno de los ejercicios fiscales de 2019, 2018 y 2017.”

España debería adoptar esta medida que va a resultar sin duda muy interesante para paliar la crisis sufrida por las empresas durante la pandemia. La medida puede resultar especialmente interesante en nuestro país ya que contamos con uno de los regímenes más restrictivos de compensación de bases imponibles negativas de la Unión Europea.

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