Argentina publica el desarrollo reglamentario sobre modificaciones en el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado

15 de marzo de 2019

Ramón Mullerat

Socio del área de Fiscalidad Internacional

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Isabel Asín Pérez

Directora en el área de Fiscalidad Internacional de PwC Tax & Legal

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El Gobierno argentino publicó el Decreto Reglamentario 1170/2018, el cual desarrolla algunas de las modificaciones introducidas por la Ley del Impuesto a las Ganancias (Ley 27, 430). Asimismo, se publicó la Resolución General 4356/2018, que regula el mecanismo para liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre determinados servicios prestados por no residentes.

Precios de Transferencia

Se incorpora mayor detalle sobre el tipo de información que debe presentarse en relación con las importaciones y exportaciones de bienes a través de intermediarios internacionales. Además, contiene orientaciones sobre la metodología utilizada para valorar las exportaciones de commodities realizadas a través de intermediarios internacionales.

Las normas abordan el tipo de situaciones que constituyen una «relación económica» a efectos de documentación y proporcionan orientación adicional sobre el tipo de jurisdicciones que deben ser consideradas de baja o nula tributación (paraísos fiscales).

También se incluyen directrices adicionales sobre el análisis de comparabilidad, la evaluación del riesgo de las transacciones y los métodos de precios de transferencia.

Por otra parte, la normativa clarifica los supuestos en los que un agente dependiente puede generar un establecimiento permanente.

Ganancias de capital procedentes de transferencias indirectas

La normativa establece los supuestos bajo los cuales se considera exenta la transferencia indirecta de activos argentinos. En este sentido, se considera que una transferencia se ha realizado en el contexto de un “conjunto económico”, y por tanto está exenta, cuando:

  • La entidad transmitente participe directa o indirectamente en, al menos, un 80% del capital desembolsado de la entidad transmitida (o viceversa); o cuando una o varias entidades conjuntamente, directa o indirectamente posean al menos un 80% tanto de la entidad transmitente como de la transmitida.

  • La relación exista durante un mínimo de dos años anteriores a dicha transferencia.

Sin embargo, no se podrá aplicar la exención cuando la única motivación de la transmisión sea la obtención de un trato fiscal favorable.

Retención sobre dividendos e impuesto de igualación

La normativa introduce ciertas aclaraciones sobre cómo aplicará la retención sobre dividendos durante el período transitorio 2018-2020, donde la tasa aumentará desde el 7% hasta el 13%.

En este sentido, la normativa establece el procedimiento para el cálculo del impuesto de igualación, mediante el cual se aplicará un 35% sobre distribuciones de dividendos previos a 2018 que excedan las ganancias impositivas acumuladas. Además, se especifica que las ganancias impositivas posteriores a 2017 deben incluirse en la determinación de las ganancias impositivas acumuladas de cara a calcular el exceso sujeto a retención.

Del mismo modo, se establece que dicha retención no resultará aplicable en la medida que los dividendos y utilidades distribuidas con posterioridad a 2017 hubieran tributado al tipo impositivo anterior del 35%.

Reglas de subcapitalización

La regulación prevé que no aplicarán las reglas de limitación de intereses recientemente aprobadas sobre los intereses pagados a no residentes que hayan estado sujetos a retención en fuente, incluso cuando se haya aplicado una tasa reducida conforme a un Convenio de Doble Imposición.

No obstante, la citada excepción no cubre las posibles pérdidas originadas por diferencias de tipo de cambio derivadas de financiación intragrupo concedida por una entidad vinculada extranjera, ya que dichas pérdidas no están sujetas a tributación en Argentina.

Impuesto al Valor Agregado

La Resolución General, publicada en diciembre de 2018, establece los mecanismos para la declaración e ingreso del IVA derivado de la prestación de servicios en Argentina por parte de no residentes. De esta forma, se designan como responsables sustitutos de la determinación y el pago del IVA a los intermediarios o representantes de no residentes que desarrollen transacciones sujetas a tributación en Argentina, en la medida en que no sea posible la retención de IVA sobre los no residentes.

La normativa dispone que los mencionados sujetos, en su carácter de responsables sustitutos, deben liquidar e ingresar el IVA respectivo, dentro de los 10 días hábiles posteriores a aquel en que se haya perfeccionado el hecho imponible. Al mismo tiempo, el impuesto ingresado por el sustituto es computable como crédito fiscal en la declaración jurada del contribuyente.

No obstante, no asumen la condición de responsables sustitutos los sujetos residentes o domiciliados en el país que se consideren consumidores finales o acrediten su condición de pequeños contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado.

Otros aspectos relevantes

Finalmente, se clarifica la aplicación de las normas anti diferimiento recientemente aprobadas, así como la determinación del Impuesto a las Ganancias de capital derivadas de la enajenación de participaciones por parte de personas físicas residentes en Argentina, que anteriormente se encontraban exentas.

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