El pasado 1 de enero de 2019, entró en vigor en Argentina el decreto número 1201/2018 a través del cual se establece un nuevo impuesto temporal del 12% a las exportaciones de servicios realizadas en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior (entendiéndose por tal la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario). Quedan sujetos al impuesto, entre otros, los servicios de consultoría o software prestados por compañías argentinas y utilizados en el exterior.
El impuesto debe ser abonado dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior al de facturación de las operaciones. No obstante, los exportadores de servicios que, en el año inmediato anterior, hayan exportado servicios por menos de US$2 millones, tendrán un plazo adicional de 45 días para liquidar el impuesto sin quedar sujetos a intereses. Además, las exportaciones efectuadas por las micro y pequeñas empresas quedarán sujetas al impuesto cuando su volumen de exportaciones por prestaciones de servicios en el año calendario exceda la suma de US$600,000.
Este impuesto está vigente desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, surtiendo efecto para las operaciones que sean prestadas y facturadas a partir de esa fecha, incluyendo las prestaciones de servicios que se correspondan con contratos u operaciones que se hubieran firmado e iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del impuesto.
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