Aprobado en Cataluña el Proyecto de Ley de Comercio, Servicios y Ferias

El 3 de enero de 2017 se publicó el Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña por el que se aprueba el Proyecto de la nueva Ley de Comercio, Servicios y Ferias (en adelante, «Proyecto de ley») con el fin de consolidar y actualizar la normativa de comercio ante las necesidades y retos del sector. Mediante este acuerdo se formaliza el último trámite antes de iniciar la tramitación parlamentaria de la norma.

El citado Proyecto de ley resultará de aplicación a aquellas actividades comerciales y prestaciones de servicios que se realicen dentro del ámbito territorial de Cataluña.

Mediante esta norma, se pretende resolver la dispersión normativa actual en materia de comercio, adaptar el marco jurídico a las nuevas iniciativas económicas y empresariales en el ámbito de la distribución y prestación de servicios y, por último, simplificar la regulación para reducir cargas administrativas.

Entre sus principales novedades, podríamos destacar las siguientes:

– Reducción de cargas administrativas en favor del operador, siendo suficiente declaración responsable en determinados trámites, como por ejemplo, la solicitud de venta o prestación de servicios fuera de establecimiento o bien la prórroga de condición de municipio turístico.

– En materia de horarios comerciales, el Proyecto de ley establece una norma general de 75 horas semanales de lunes a sábado, incrementando en 3 las 72 horas/semana que preveía la anterior normativa.
– En cuanto a los horarios, y como excepción al régimen general, se impone la libertad horaria en municipios de menos de 5.000 habitantes, para aquellos establecimientos de menos de 150 m² de superficie.

– En relación a los días festivos de apertura autorizada, se mantiene un total de 10.

– Se regula, por primera vez, la posibilidad de que los comercios dedicados a la venta de productos de alimentación puedan instalar un área de degustación en su establecimiento con un límite de espacio dedicado a esta área del 33% del total de la superficie comercial del establecimiento.

– Se delimitan cuatro supuestos concretos a los que se puede acoger un municipio para ser declarado turístico a efectos de horarios comerciales:

  • Que el municipio disponga de un bien declarado Patrimonio de la Humanidad o inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico-artístico que genere una afluencia acreditada;
  • Que acoja algún gran evento deportivo o cultural de ámbito nacional o internacional;
  • Que disponga de un área comercial que genere una afluencia acreditada de visitantes de fuera de Cataluña o bien;
  • Que disponga de una zona portuaria en la que operen cruceros turísticos con mínimo de 400 mil viajeros al año acreditados.

– En materia de rebajas, se deja en manos de los comercios u operadores el momento en que las quiera llevar a cabo. El Proyecto de ley recomienda su realización en las temporadas habituales y mantiene la regulación en cuanto a las condiciones en las que éstas se deben realizar.

– En cuanto la venta u ofrecimiento de productos a domicilio, se introduce la prohibición de ofrecer o vender productos o servicios mediante visitas a domicilio, llamadas o mensajes de teléfono si no han sido previamente solicitados por sus titulares o residentes, aceptación que habrá que estar acreditada. En este sentido, el buzoneo estará permitido, mientras los particulares no se opongan.

– Se procederá a la creación de un censo que permita tener un conocimiento más preciso de la realidad del comercio y los servicios, así como todo aquello que les pueda afectar.

– Contribución a la eficiencia y mejora de la actividad comercial mediante la creación de un Plan de Fomento de la Competitividad del Comercio Urbano donde se ponga al alcance del sector las herramientas que permitan una mayor capacidad de adaptación a un entorno económico en constante evolución para potenciar la capacidad de crecimiento y de internacionalización.

– Mediante la Disposición Adicional Cuarta, se procederá a la modificación del Decreto ley 17/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, con el fin de adaptar el texto a los parámetros de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los Gobiernos Locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, así como corregir algunas carencias relativas al control del cumplimiento de sus prescripciones.

Así pues, mediante este proyecto de ley, el Gobierno de la Generalitat pretende compilar en un solo texto tres de los cuatro bloques normativos que conforman la legislación vigente en materia de comercio (regulación general del comercio interior, los horarios comerciales y actividades feriales), además de introducir un marco normativo más flexible en aspectos como el periodo de rebajas, promociones comerciales o tramitaciones.

El proyecto de Ley también incluye regulación específica para la venta de excedentes o «outlets«. Todos los detalles de la Regulación específica para la venta de excedentes o «outlets».

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