Aprobado el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre las viviendas vacías de Cataluña

19 de marzo de 2018

Adal Salamanca

Socio del área de Procedimientos Tributarios de PwC Tax & Legal

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Pablo Casillas

Fiscalista en PwC Tax & Legal

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El pasado 27 de febrero de 2018 se publicó en el BOE la Orden HFP/186/2018, de 21 de febrero (así como en el DOGC la Orden VEH/17/2018, de 21 de febrero), por la que el Ministerio de Hacienda ha aprobado el modelo de autoliquidación 510 del impuesto sobre las viviendas vacías -en ejercicio de las funciones conferidas por el Real Decreto 944/2017, por el que se puso en marcha el mecanismo del artículo 155 CE en Cataluña- .

El Impuesto sobre las viviendas vacías (en adelante, IVV) es un tributo propio de la Generalitat de Cataluña -regulado por la Ley 14/2015, de 21 de julio, circunscribiéndose su aplicación al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña- que grava la desocupación de viviendas de forma permanente, hecho considerado por el legislador como un incumplimiento de la función social de la propiedad.

Los principales sujetos pasivos afectados por el IVV son entidades bancarias e instituciones inmobiliarias, como consecuencia de la titularidad de inmuebles desocupados, y en conjunción con la exención prevista por la Ley del Impuesto para los casos en que la totalidad de los inmuebles vacíos propiedad de los sujetos pasivos del IVV no superen un número máximo de metros cuadrados.

Su devengo se encuentra fijado el 31 de diciembre de cada año, estando establecido su período de autoliquidación e ingreso entre los días 1 y 20 del mes de marzo siguiente a la fecha de devengo del impuesto.

Hasta la aprobación de la Orden HFP/186/2018, el tributo se venía autoliquidando conforme a lo dispuesto en la Orden VEH/35/2016, por la que se aprobó el modelo de autoliquidación 510. Sin embargo, la introducción de algunas modificaciones en la Ley del IVV por parte de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, han propiciado que fuera necesaria la modificación del modelo 510 de autoliquidación del IVV.

Ha de recordarse que el tributo fue objeto de suspensión cautelar en el año 2016, como consecuencia de la interposición de recurso de inconstitucionalidad por parte del Presidente del Gobierno, habiendo sido ésta levantada en septiembre del mismo año.

A todas luces, el IVV está teniendo un serio impacto en la Comunidad de Cataluña. Prueba de ello son los resultados de recaudación tributaria en el año 2016 publicados por la Agencia Tributaria de Cataluña, ascendiendo lo recaudado por el Impuesto hasta los 18,7 millones de euros.

En nuestra opinión, este impuesto presenta signos de inconstitucionalidad, pudiendo estar vulnerando los principios de generalidad y de capacidad económica, así como suponiendo la duplicidad del IBI. Ha de recordarse que el TC está dirimiendo actualmente su encaje dentro del ordenamiento jurídico constitucional en el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Presidente del Gobierno.

Por lo anterior, consideramos que la aprobación de esta nueva orden que aprueba el modelo del IVV es una buena ocasión para que los sujetos pasivos del impuesto pudieran plantearse la adecuación a derecho de las cantidades satisfechas por este concepto.

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