Aprobado el anteproyecto de ‘Estatuto del Becario’

7 de noviembre de 2025

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El Gobierno de coalición ha dado un paso más para cumplir uno de sus proyectos pendientes más relevantes, el Estatuto de las Personas en Formación Práctica no Laboral. Así, el Consejo de Ministros, en su sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2025, ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el anteproyecto de ley que establece el Estatuto de las Personas en Formación Práctica No Laboral, también conocido en el ámbito político y mediático como el Estatuto del Becario. No olvidemos, sin embargo, que se ha aprobado el Anteproyecto, que ahora comenzará su tramitación parlamentaria, en un momento en el que el Gobierno tiene serias dificultades para lograr apoyos parlamentarios, por lo que esta tramitación es de incierto fin. Se ha presentado como un texto que “ha sido objeto de una intensa y prolongada negociación en el ámbito del diálogo social que ha dado lugar a la incorporación de un importante conjunto de propuestas tanto de las organizaciones sindicales como empresariales y ha sido acordado con CCOO y UGT”. Lo cierto es que está lejos de ser un texto generalmente aceptado, ya que la patronal y los rectores de las Universidades españolas se oponen a una medida que puede complicar enormemente la gestión de las prácticas universitarias que permita la transición posterior al mercado laboral.

El texto llega tarde, porque su elaboración ha estado en el debate político desde hace años. De hecho, se contemplaba ya en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, relativo a medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (conocido como “la reforma laboral de 2021”) y ya estaba previsto en el Plan Anual Normativo de los años 2023, 2024 y 2025.

La norma se inserta en un proceso más largo de reformas de las prácticas empresariales, que comenzaron con su inclusión (larga y dificultosa) en el sistema público de Seguridad Social, que ahora se quiere completar con una regulación paralaboral. El resultado, que está en línea con reformas previas, es complicar la gestión de estas prácticas e incrementar su coste, algo que preocupa tanto a empresas como a Universidades.

Desde un punto de vista formal, la norma proyectada encaja a la perfección con la producción legislativa en lo laboral en los últimos años. Es una norma extensa y que maneja una terminología de nueva creación, alejada de la que se usa generalmente en la realidad laboral (“Personas en Formación Práctica No Laboral”, en lugar de “becario” o “becaria”). Esto último es justificado por el Gobierno en estos términos: “permite pasar página de un concepto que ha sufrido una gran degradación a lo largo del tiempo para dar paso al reconocimiento de los derechos de las propias personas en formación y también de las personas trabajadoras. Refuerza también la importancia de la actividad formativa y de su relevancia para alcanzar procesos de cualificación adecuados y eficaces.”

El texto utiliza la denominación “estatuto”, cada vez más común en nuestro ordenamiento jurídico para referirse a normas que regulan relaciones de servicios personales por parte de personas físicas. Tenemos, así, estatutos de los trabajadores asalariados, de los empleados públicos, del trabajo autónomo, del cooperante, del personal de los servicios públicos de salud… Originalmente esta expresión tenía un sentido especial, como recopilación de derechos y garantías para las personas; con esta intención nuestra Constitución habla en su artículo 35 del “Estatuto de los Trabajadores”; hoy este aspecto se ha diluido mucho, pues las normas que usan esta denominación tienen contenidos más prosaicos.

Desde un punto de vista material, la norma que se pretende aprobar parte de una visión muy crítica de esta figura, ya que se considera que su utilización se ha desvirtuado progresivamente, dando lugar a situaciones de precariedad y a prácticas empresariales que, en no pocos casos, han encubierto relaciones laborales sin reconocimiento formal. Da por sentado que la ausencia de una regulación específica y garantista ha permitido que, bajo el paraguas de convenios de colaboración educativa, se desarrollen actividades que exceden el mero aprendizaje, sin que medie contrato de trabajo ni derechos laborales básicos.

A partir de este duro diagnóstico se elabora una norma que declara como su objetivo el de establecer un marco jurídico claro que delimite la naturaleza de estas prácticas y proteja a quienes las realizan: “las personas becarias no deben ser las trabajadoras y los trabajadores que realizan tareas low cost. La experiencia formativa no puede estar basada en la precariedad.” Mejorar el estatus jurídico de los verdaderos becarios, por un lado; e impedir la presencia de “falsos becarios”, por otro.

Así, esta proyectada norma tiene como finalidad principal delimitar de forma precisa las actividades de carácter formativo respecto de aquellas que son estrictamente laborales, al tiempo que determina el régimen jurídico aplicable a las personas que desarrollan actividades formativas en el seno de empresas, instituciones u organismos, tanto públicos como privados.

El Estatuto se presenta como un instrumento normativo esencial para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la formación práctica en el entorno empresarial. Su objetivo sería evitar que dicha formación se convierta en una fórmula que, lejos de enriquecer el perfil profesional de los participantes, contribuya a la degradación de las condiciones laborales.

La norma regula los periodos de formación práctica que se vinculan a los grados del sistema de formación profesional, a las enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, a las especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo y a las prácticas universitarias, tanto curriculares como extracurriculares.

En cuanto a las garantías que establece el Estatuto, se señala que la formación en la empresa no supondrá la existencia de una relación laboral, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones previstos en la norma. Las tareas que se asignen durante el periodo de formación práctica deberán ajustarse estrictamente al contenido formativo recogido en un plan de formación individual, cuya elaboración y cumplimiento será obligatorio. Se establece, además, que en ningún caso esta formación podrá sustituir las funciones propias de una persona trabajadora por cuenta ajena, lo que refuerza la naturaleza no laboral de estas prácticas. Asimismo, deberá existir una vinculación directa entre la actividad desarrollada en la empresa y las competencias que conforman el itinerario formativo al que se asocia la práctica.

La norma contempla también una serie de medidas organizativas y de control. Las prácticas no laborales deberán estar tutorizadas por una persona responsable, que podrá tener, como máximo, a cinco personas en formación a su cargo. Además, se establece que el total de personas en prácticas no laborales no podrá superar el veinte por ciento de la plantilla de la empresa, lo que introduce un límite cuantitativo que busca evitar el uso excesivo de esta figura. Las personas en formación práctica tendrán derecho a la compensación de los gastos derivados de su actividad, al descanso y al uso de los servicios que ofrezca el centro de trabajo, en condiciones similares a las que disfrutan las personas trabajadoras. También se reconoce expresamente el derecho a la protección frente a la violencia y el acoso, lo que refuerza el enfoque garantista de la norma.

Por otro lado, se establece el derecho de información en esta materia para la representación legal de las personas trabajadoras, lo que contribuye a la transparencia y al control interno de estas prácticas. Asimismo, se prevé la creación de una comisión de seguimiento de la formación práctica en el ámbito de la empresa, como mecanismo de supervisión y evaluación. Finalmente, se otorga a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acceso a la documentación asociada a estas prácticas formativas no laborales, y se establece que la planificación anual de dicho organismo incluirá actuaciones inspectoras específicas en el ámbito de esta normativa.

Quedemos ahora a la espera de si finalmente el Gobierno será capaz de aunar los apoyos parlamentarios suficientes para lograr sacar adelante esta norma.

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