Aprobadas finalmente algunas de las modificaciones a la Ley del mecenazgo

11 de enero de 2024

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Tras varios intentos fallidos de reforma de la Ley del mecenazgo, el pasado 20 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Entre las modificaciones aprobadas, todas ellas con efectos a partir del próximo 1 de enero de 2024, se incluyen varias medidas destinadas a mejorar los incentivos al mecenazgo y fomentar así la inversión tanto de particulares como de personas jurídicas residentes y no residentes.

Incremento de los porcentajes de deducción

La modificación más importante es, sin duda, el incremento de los porcentajes para determinar la deducción por donativos aplicable tanto a personas físicas como a personas jurídicas y no residentes sin establecimiento permanente

En el caso en el que el donante sea una persona física, la base de la donación sobre la que podrá deducirse el 80% en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pasa de 150 a 250 euros. El exceso sobre 250 euros dará derecho a una deducción del 40%, frente al actual 35%.

Para las personas jurídicas, las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades pasan del 35 al 40% y la base de la deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del período impositivo (frente al 10% actual).

Se reducen de 4 a 3 los ejercicios en los que un donante o aportante debe realizar donativos a la misma entidad para acceder a los porcentajes de deducción incrementada y se elevan los porcentajes.

Así, si en los dos años anteriores se hubiera realizado una donación a la misma entidad, siendo el importe de la donación de este ejercicio y del ejercicio anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción sería del 45% en el caso de las personas físicas (actualmente, 40%) y del 50% en el caso de las personas jurídicas (actualmente, 40%).

Donante Persona Física

Base de la deducción % Deducción
Hasta 250 euros (antes 150) 80%
Resto base de deducción sin fidelización 40% (antes 35%)
Resto base deducción con fidelización 45% (antes 40%)

Donante Persona Jurídica

Base de la deducción % Deducción
Resto base de deducción sin fidelización 40% (antes 35%)
Resto base deducción con fidelización 50% (antes 40%)

El objetivo de esta medida no es otro que el de dotar de mayor estabilidad a la financiación de estas entidades y garantizar la recurrencia de la participación del sector privado en las actividades de interés general.

Respecto a los no residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicarse como hasta ahora la deducción prevista para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, se incrementa en 5 puntos porcentuales el límite aplicable sobre la base de la deducción.

Ampliación de los supuestos que dan derecho a deducción por donaciones

Se incorporan entre los donativos, donaciones y aportaciones deducibles la cesión de uso de un bien mueble o inmueble por un período de tiempo determinado y sin contraprestación. Si bien ésta se podría entender incluida dentro del concepto de donaciones de derechos, se ha querido hacer mención expresa a esta tipología específica de donativo.

La base de la deducción en este supuesto será el importe de los gastos soportados por el cedente en relación con tales bienes durante el período de cesión, siempre que dichos gastos hubieran tenido la consideración de deducibles si la cesión hubiera sido onerosa, con excepción de los tributos y de los intereses y otros gastos de financiación. Se requerirá, asimismo, que dichos gastos estén contabilizados cuando el cedente esté obligado a ello.

Otra de las novedades más relevantes, que responde a una demanda histórica del sector, es la admisión de las contraprestaciones simbólicas. En este sentido, se establece que no se perderá el derecho a la deducción cuando el donante o aportante reciba bienes o servicios del donatario o beneficiario, siempre que el valor de dichos bienes o servicios no represente más del 15% del valor del donativo, donación o aportación y, en todo caso, no supere el importe de 25.000 euros.

Hasta la fecha, podía cuestionarse el carácter de puro y simple de la donación si existía una contraprestación del donatario, como una mención honorífica del donante o su reconocimiento público. La redacción aprobada admite esta tipología de contraprestaciones siempre que carezcan de relevancia económica, en los términos indicados anteriormente.

Incorporación de la prestación de servicios como nueva fórmula de colaboración

Los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general permiten que las entidades beneficiarias del mecenazgo reciban una ayuda económica a cambio de difundir por cualquier medio la participación del colaborador.

En este sentido, se incorpora la posibilidad de que esta ayuda económica sea una ayuda en especie. Aunque dicho mecanismo ya había sido admitido por la doctrina administrativa, su inclusión en la norma confiere una mayor seguridad jurídica.

A su vez, se incluye la posibilidad de que esta ayuda económica se otorgue en forma de prestación de servicios en el seno de la actividad desarrollada por el colaborador. Ello permite la deducibilidad del gasto en que el colaborador incurra con motivo de esta prestación.

Se precisa, asimismo, que las rentas positivas que puedan ponerse de manifiesto con ocasión de estas ayudas económicas están exentas de los impuestos sobre la renta del colaborador.

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