Tras más de dos años de paralización, la reforma de la Ley de mecenazgo se encuentra pendiente de traslado al Senado donde seguirá su tramitación parlamentaria, esperándose su aprobación definitiva antes del fin de la legislatura.
Después de varios intentos de aprobación fallidos, el Gobierno ha llegado a un acuerdo con el PdeCat para sacar adelante la proposición de Ley de modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La iniciativa ha sido aprobada en el Congreso el pasado miércoles 26 de abril por la Comisión de Hacienda, a la que la Mesa del Congreso había encomendado la aprobación de la iniciativa con competencia legislativa plena.
La reforma tendría efectos para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero del año siguiente a su aprobación, esto es, previsiblemente el 1 de enero de 2024. De aprobarse en los términos actuales, se recogerían algunas de las principales peticiones que históricamente vienen realizándose tanto por el sector no lucrativo como por los donantes. En este sentido, las principales modificaciones e incentivos previstos en la norma en tramitación serían los siguientes:
Incremento de los porcentajes de deducción
Se incrementan los porcentajes para determinar la deducción por donativos aplicable tanto a personas físicas como a personas jurídicas y no residentes sin establecimiento permanente
En el caso en el que el donante sea una persona física, la base de la donación sobre la que podrá deducirse el 80% en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pasa de 150 euros a 250 euros. El exceso sobre 250 euros dará derecho a una deducción del 40%, frente al actual 35%. Para las personas jurídicas, las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades pasan del 35% al 40% y la base de la deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del período impositivo (frente al 10% actual).
Se reducen de 4 a 3 los ejercicios en los que un donante o aportante debe realizar donativos a la misma entidad para acceder a los porcentajes de deducción incrementada y se elevan los porcentajes. Así, si en los dos años anteriores se hubiera realizado una donación a la misma entidad, siendo el importe de la donación de este ejercicio y del ejercicio anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción sería del 45% en el caso de las personas físicas (actualmente, 40%) y del 50% en el caso de las personas jurídicas (actualmente, 40%).
El objetivo de esta medida no es otro que el de dotar de mayor estabilidad a la financiación de estas entidades y garantizar la recurrencia de la participación del sector privado en las actividades de interés general.
Respecto a los no residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicarse como hasta ahora la deducción prevista para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, se incrementa en 5 puntos porcentuales el límite aplicable sobre la base de la deducción.
Ampliación de los supuestos que dan derecho a deducción por donaciones
Se incorporan entre los donativos, donaciones y aportaciones deducibles la cesión de uso de un bien mueble o inmueble por un período de tiempo determinado y sin contraprestación. Si bien ésta se podría entender incluida dentro del concepto de donaciones de derechos, se ha querido hacer mención expresa a esta tipología específica de donativo. La base de la deducción en este supuesto será el importe de los gastos soportados por el cedente en relación con tales bienes durante el período de cesión, siempre que dichos gastos hubieran tenido la consideración de deducibles si la cesión hubiera sido onerosa, con excepción de los tributos y de los intereses y otros gastos de financiación. Se requerirá, asimismo, que dichos gastos estén contabilizados cuando el cedente esté obligado a ello.
Otra de las novedades más relevantes, que responde a una demanda histórica del sector, es la admisión de las contraprestaciones simbólicas. En este sentido, se establece que no se perderá el derecho a la deducción cuando el donante o aportante reciba bienes o servicios del donatario o beneficiario, siempre que el valor de dichos bienes o servicios no represente más del 15% del valor del donativo, donación o aportación y, en todo caso, no supere el importe de 25.000 euros.
Hasta la fecha, podía cuestionarse el carácter de puro y simple de la donación si existía una contraprestación del donatario, como una mención honorífica del donante o su reconocimiento público. La redacción propuesta admite esta tipología de contraprestaciones siempre que carezcan de relevancia económica, en los términos indicados anteriormente.
Incorporación de la prestación de servicios como nueva fórmula de colaboración
Los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general permiten que las entidades beneficiarias del mecenazgo reciban una ayuda económica a cambio de difundir por cualquier medio la participación del colaborador. En este sentido, se incorpora la posibilidad de que esta ayuda económica sea una ayuda en especie. Aunque dicho mecanismo ya había sido admitido por la doctrina administrativa, su inclusión en la norma confiere una mayor seguridad jurídica. A su vez, se incluye la posibilidad de que esta ayuda económica se otorgue en forma de prestación de servicios en el seno de la actividad desarrollada por el colaborador. Ello permite la deducibilidad del gasto en que el colaborador incurra con motivo de esta prestación.
Si bien en la redacción inicial de la iniciativa se incluía la prestación de servicios entre las donaciones, donativos y aportaciones que daban derecho a la deducción, este incentivo ha sido suprimido en el texto de la Ponencia sobre la Proposición de Ley, quedando limitado a los convenios de colaboración. Se precisa, asimismo, que las rentas positivas que puedan ponerse de manifiesto con ocasión de estas ayudas económicas están exentas de los impuestos sobre la renta del colaborador.
Finalmente, y con el objeto de hacer más eficaz la difusión de la participación del colaborador, se admite que dicha difusión pueda realizarse indistintamente por el colaborador o por las entidades beneficiarias del mecenazgo. Hasta ahora, solo podían ser estas entidades quienes llevasen a cabo tal difusión.
Ampliación de las explotaciones económicas exentas para las entidades beneficiarias del mecenazgo que apliquen el régimen especial
Se incorporan nuevos supuestos a la lista de explotaciones económicas susceptibles de exención en el Impuesto sobre Sociedades de las entidades beneficiarias del mecenazgo que apliquen el régimen especial de la Ley 49/2002. En concreto, se incluyen las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y las actividades de educación de las altas capacidades.
Actualmente, las actividades de I+D que pueden acogerse a la exención son las de investigación científica y desarrollo tecnológico. En este sentido, se amplía el espectro de las actividades de I+D que pueden gozar de la exención a todas aquellas definidas como tales en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y se incluyen, por primera vez, las actividades de innovación definidas en este artículo.
Seguros de responsabilidad civil en beneficio de patronos, representantes y gobierno
Con el objeto de garantizar el adecuado funcionamiento de estas entidades, se precisa que el pago de seguros de responsabilidad civil que contrate la entidad sin fines lucrativos en beneficio de patronos, representantes estatutarios y miembros de órganos del gobierno no tendrá la consideración de remuneración siempre que sólo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad. La propuesta de reforma ha sido muy bien acogida tanto por el Tercer Sector como por los donantes si bien habrá que esperar a la aprobación del texto definitivo de la norma.