José María Leis

Socio del departamento de People & Organisation en PwC Tax & Legal

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Elena Pérez Martín

Directora en el departamento de Inmigración

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Hoy, 7 de julio, se ha conocido el Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, orientado a establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de empresas emergentes en España.

Se busca, por tanto, entre otras cuestiones, dar visibilidad al sistema español de startups, para atraer inversión y talento a nuestro país y frenar la fuga de talentos.

Es por ello por lo que se desarrollan, entre otros, un conjunto de incentivos fiscales para favorecer las necesidades específicas de este tipo de empresas, entre las que caben destacar las siguientes, en materia de personas físicas:

– Entrega de acciones: Se eleva el importe de la exención de 12.000 a 45.000 euros anuales en el caso de entrega por parte de startups de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra (stock options) para las empresas que sean certificadas como emergentes.

En este supuesto, no será necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos, bastará con efectuarse dentro de una política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última.

– Deducción por inversión en entidades de nueva creación: Se modifica la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, incrementando el tipo de deducción del 30 al 40 por ciento, aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros y el tiempo durante el cual se considera a una empresa de reciente creación, que se amplía hasta equipararlo con la antigüedad máxima de una empresa emergente, pasando por tanto de 3 a 5 años, con carácter general y hasta 7 para determinadas categorías de empresas.

– Régimen especial de trabajadores desplazados: Se mejora el acceso al régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español con el objetivo de atraer el talento extranjero.

Para acceder a este régimen optativo, se reducen de 10 a 5 los períodos impositivos en los que el contribuyente no ha sido residente fiscal en España y se extienden de 6 a 11 los períodos impositivos durante los cuales puede tributar por el Impuesto de la Renta de no Residentes.

Además, se extiende la posibilidad de optar a este régimen a otros miembros de la unidad familiar del impatriado principal: su cónyuge o el progenitor de sus hijos, los hijos menores de 25 años y los hijos discapacitados, independientemente de su edad.

Por otro lado, con la finalidad de fomentar la inversión extranjera, se establece la no obligatoriedad de obtener el número de identidad de extranjero (NIE) para inversores que no vayan a residir en España, facilitando la solicitud electrónica del número de identificación fiscal (NIF), requisito imprescindible para materializar y documentar la inversión.

Por último y respecto del talento extranjero, como complemento a las medidas fiscales anteriormente recogidas, la disposición final tercera incorpora un conjunto de medidas migratorias para facilitar la entrada y residencia no sólo a los profesionales altamente cualificados sino también el emprendimiento y la inversión.

La expansión del teletrabajo ha dado lugar a un nuevo estilo de vida denominado “nómadas digitales”, que son personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia habitualmente, compatibilizando el trabajo de alta cualificación con el turismo inmersivo en el país de referencia.

Para regular la residencia de este perfil de profesionales itinerantes y de otros muchos que eligen un lugar de teletrabajo más estable, se crea una nueva categoría de visado y de autorización de residencia. El visado para el teletrabajo de carácter internacional, permite entrar y residir en España durante un máximo de un año mientras trabajan para ellos mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo. Mientras que la autorización de residencia para el teletrabajo internacional permite a los extranjeros que ya se hallan de forma regular en España o a los que les ha expirado el visado de teletrabajo, solicitar una autorización por un periodo máximo de 2 años.

El anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes modifica alguna cuestiones fiscales y migratorias en relación con las startups y otras medidas para atraer el talento.

En una primera lectura de este anteproyecto ya nos surgen algunas cuestiones que creemos que deben resolverse, en materia de fiscalidad aplicable al teletrabajo internacional:

  • ¿Sería posible aplicar el artículo de trabajadores desplazados?
  • ¿El nuevo período de 11 años y la posibilidad de hacerlo extensible a la familia es aplicable a las personas que ya tienen el régimen?
  • ¿Es aplicable el régimen especial a los empleados y directivos de multinacionales españolas que retornan a la matriz española?

Estas y otras cuestiones esperamos que sean resueltas en los próximos días y recordamos que se trata de un anteproyecto, por lo que probablemente sea objeto de modificaciones.

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