Adiós a las dudas sobre los impuestos autonómicos a las grandes superficies

3 de mayo de 2018

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de fallar a favor de los impuestos autonómicos sobre las grandes superficies. Ayer se conoció que la alta instancia judicial europea considera que los impuestos autonómicos establecidos por Cataluña, Aragón y Asturias no suponen una violación del Tratado de funcionamiento de la UE, ni una ayuda de estado incompatible, con excepción de la exención contemplada en el impuesto catalán para los “grandes establecimientos comerciales colectivos”, es decir, los centros comerciales.

Resumidamente, estos impuestos autonómicos gravan a los grandes establecimientos comerciales con el fin principal declarado de contribuir a la protección del medioambiente y a la ordenación del territorio.  La lógica detrás del establecimiento de estos impuestos es que la gran afluencia de vehículos a estos centros comerciales tiene impacto negativo sobre el medio ambiente.

Como regla general, los ingresos obtenidos por las haciendas autonómicas se destinan a la realización de planes de actuación medioambiental y a la mejora de las infraestructuras públicas de tal forma que, en principio, los intereses antes referidos resultan protegidos y garantizados.

La Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) impugnó la legalidad del impuesto ante los tribunales españoles llegando el recurso al Tribunal Supremo quien, apreciando dudas, instó las correspondientes cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Luxemburgo.

El Tribunal cuestionaba por un lado la compatibilidad de estos impuestos con la libertad de establecimiento y por otro si las exoneraciones previstas podían constituir ayudas de Estado incompatible. El Tribunal de la Unión Europea declara que los impuestos no suponen una violación de la libertad de establecimiento y que el tipo de exoneraciones previstas no constituyen ayuda de Estado incompatible, excepto en lo que concierne a la exoneración de los centros comerciales en el impuesto catalán.

En lo que respecta a la no restricción de la libertad de establecimiento, el Tribunal considera que los impuestos no establecen ningún tipo de discriminación que perjudique a sociedades de otros Estados miembros.

Por otro lado, el Tribunal considera que las exoneraciones previstas en base a la superficie total disponible para la venta no constituyen, pese al aparente trato selectivo, ayuda de Estado. Entiende el Tribunal que la exoneración resulta objetiva y justificada, ya que a mayor superficie disponible para la venta mayor será el impacto ambiental dada la mayor afluencia de público y por lo tanto de tráfico.

En esta misma línea, entiende que las exoneraciones o reducciones del impuesto a determinadas actividades comerciales, como los viveros, la venta de vehículos, de materiales de construcción o la venta exclusiva a profesiones, no constituye ayuda de estado al estar objetivamente justificadas. Entiende que este tipo de actividades no están destinadas a atraer grandes cantidades de consumidores, ni suponen un aumento del flujo de vehículos, por lo que tienen un menor impacto sobre el medioambiente pese al necesitar mayores superficies. El Tribunal, no obstante, no resuelve esta cuestión, dejando que este extremo sea decidido por los órganos jurisdiccionales nacionales. Los argumentos expuestos son cuando menos discutibles, pero habrá que esperar a la decisión de los Tribunales españoles para saber si se pueden mantener estas exenciones.

El Tribunal sí que identifica una ayuda de estado incompatible en el impuesto catalán. El impuesto catalán exonera a los grandes establecimientos comerciales colectivos, es decir, los centros comerciales. En este caso sí que entiende el Tribunal que se está efectuando una diferenciación no justificada entre dos categorías de grandes establecimientos comerciales. Considera, lógicamente, el Tribunal que es comparable un centro comercial con muchas tiendas que una gran tienda, por lo menos en cuanto al perjuicio causado al medio ambiente y por lo tanto en cuanto a la justificación del impuesto. Es decir, Cataluña deberá ahora recuperar el impuesto que no se pagó por los centros comerciales de forma que se termine con el trato selectivo.

Finalmente, podría esperarse que, despejadas las dudas sobre la compatibilidad con el derecho comunitario, otras Comunidades Autónomas establecieran impuestos similares. Cabe recordar que Navarra, La Rioja y Canarias habían aprobado impuestos parecidos, aunque los habían retirado a la vista de su posible incompatibilidad con el derecho de la Unión.

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