Resolución de la CNMC por la que se establecen los permisos de acceso flexibles de la demanda a las redes de transporte y distribución, en desarrollo de la Circular 1/2024

10 de septiembre de 2026

Reyes Gómez Román

Socia de Derecho Regulatorio en PwC Tax & Legal

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Alejandro Feria Álvarez de Toledo

Abogado de Derecho Regulatorio de PwC Tax & Legal

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) aprobó, mediante Resolución de 31 de julio de 2026, las especificaciones de detalle de los permisos de acceso flexibles para instalaciones de demanda y almacenamiento conectadas a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 11 de agosto de 2026 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2026. Con carácter previo, el 20 de febrero de 2026, se había abierto el trámite de audiencia pública del proyecto que dio lugar a la citada resolución.

La resolución desarrolla el mandato contenido en la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la CNMC, que establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda (a continuación, la “Circular 1/2024”). La resolución permite incorporar nueva demanda y almacenamiento en nudos de red con restricciones de capacidad, configurando un marco de flexibilidad hasta ahora inexistente en el ordenamiento español.

En concreto, la resolución se dicta en desarrollo del artículo 18 de la Circular 1/2024, que prevé que la CNMC apruebe mediante resolución las especificaciones de detalle necesarias para la aplicación de los permisos de acceso flexibles, previo trámite de audiencia y remisión al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITERD).

En cuanto al procedimiento seguido, durante 2024 y 2025 la CNMC coordinó un grupo de trabajo con los gestores de red. El 24 de septiembre de 2025, Red Eléctrica de España presentó su propuesta sobre permisos de acceso flexible para instalaciones conectadas a la red de transporte; el 29 de septiembre de 2025 se recibió la propuesta relativa a las redes de distribución.

A partir de estas propuestas y de las modificaciones introducidas por la propia CNMC, se elaboró el texto definitivo de la resolución. El proyecto se sometió a trámite de audiencia pública el 20 de febrero de 2026 y, tras las aportaciones recibidas, el 13 de julio de 2026 se publicó una nueva propuesta de resolución. Finalmente, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC aprobó la resolución en su sesión de 30 de julio de 2026, con firma del 31 de julio de 2026.

Tipología y regulación de los permisos de acceso flexible

La resolución aprueba cuatro tipos de permisos de acceso flexible (anexos I a IV), configurados como modalidades graduadas de limitación operativa que permiten la conexión de nueva demanda y almacenamiento en nudos sin capacidad firme disponible (artículo 6.1.a de la Circular 1/2024). El solicitante debe elegir una tipología concreta de permiso flexible, si bien el gestor de red puede proponer motivadamente un tipo alternativo sin reinicio del procedimiento ni pérdida de prelación temporal.

Asimismo, la resolución establece que no pueden solicitar acceso flexible los suministros que deban estar garantizados, esto es: (i) los proyectos colectivos urbanísticos e industriales con obligación de respetar grados de electrificación; (ii) los suministros esenciales definidos en el artículo 52 de la LSE y el resto de normativa de aplicación; y (iii) las instalaciones que de acuerdo con la normativa en vigor deban disponer de suministros complementarios de seguridad.

En cuanto a la tipología, se regulan los siguientes:

  • Tipo 0. Patrón mínimo: estas instalaciones únicamente podrán consumir la potencia flexible en las franjas horarias definidas por el gestor de red mediante un patrón de funcionamiento. En la práctica, esto significa que el gestor de red publicará un calendario o tabla de horas en las que la instalación tiene permitido consumir y la instalación solo podrá operar dentro de esas ventanas. Se exige disponer de control local y telemedidas. Los patrones propuestos deberán prever un consumo de al menos el 62,5% de las horas del año.

Según la resolución, el gestor de la red de distribución podrá proceder a la desconexión sin previo aviso ante incumplimiento reiterado o grave del patrón (por ejemplo, si la instalación consume repetidamente fuera de las franjas autorizadas). Hasta la aprobación de los patrones definitivos, se aplicaría un patrón provisional recogido en el Anexo I.7 de la resolución.

  • Tipo 1. Desconexión remota por indisponibilidad N-1: este permiso es de aplicación a instalaciones conectadas a la red de distribución del sistema eléctrico peninsular, con tensión nominal inicial del punto de conexión igual o superior a 30 kV y que cuenten con posición dedicada en subestación.

En condiciones normales, estas instalaciones operan con expectativa de acceso firme, consumiendo como cualquier cliente habitual. Sin embargo, ante una indisponibilidad simple (Criterio N-1: avería o salida de servicio de un solo elemento de la red, como un transformador o una línea), u otra situación de riesgo, el gestor puede desconectarlas de forma remota y sin preaviso mientras persiste el riesgo. El estudio que acompaña a la resolución estima que el incumplimiento de criterios de seguridad por indisponibilidad se acota al 10% de las horas del año (lo que implicaría una expectativa de consumo del 90%, sin que ello constituya garantía de suministro).

La resolución establece límites cuantitativos para la concesión de permisos Tipo 1 y Tipo 2. En particular, no podrán otorgarse estos permisos cuando: (i) la capacidad flexible total, de cualquier tipo, con afección a un nudo de la red de transporte supere los 300 MW; (ii) dicha capacidad supere el 20% de la capacidad firme máxima del nudo en su conjunto; o (iii) el número de instalaciones flexibles asociadas a la indisponibilidad del mismo elemento supere 3. Estos límites tienen por objeto evitar que la red quede excesivamente comprometida en caso de que una avería afecte simultáneamente a múltiples instalaciones con permisos flexibles.

  • Tipo 2. Flexible en red de distribución: El permiso tipo 2 es de aplicación a instalaciones conectadas a redes de distribución del sistema eléctrico peninsular, con tensión nominal inicial del punto de conexión igual o superior a 30 kV y potencia flexible superior a 1 MW. A diferencia del Tipo 1 (donde la respuesta ante contingencias es la desconexión total de la instalación desde la posición dedicada de la subestación), el Tipo 2 permite una gestión más gradual mediante la limitación parcial de la potencia flexible. La resolución establece que el gestor de red de distribución puede ordenar reducciones temporales de potencia mediante programación del día anterior (D-1) o instrucciones en tiempo real, con plazos de atención inferiores a 30 minutos en escenarios preventivos y a 3 minutos en escenarios correctivos.

La resolución establece que este tipo de permiso puede solicitarse desde que el gestor de red de distribución correspondiente disponga de las herramientas de visibilidad y control necesarias y, en todo caso, no más tarde del 1 de enero de 2028. Los gestores de red de distribución que están en condiciones pueden anticipar la fecha, comunicándolo a la CNMC y publicándolo en su página web.

  • Tipo 3. Flexible en red de transporte: este permiso es de aplicación a instalaciones de consumo conectadas directamente a la red de transporte (alta tensión) con capacidad flexible superior a 1 MW, cuando el estudio de acceso concluye que la instalación puede consumir con normalidad mientras la red opera en plena disponibilidad, pero no cuando alguno de sus elementos se encuentra indisponible o en situación de fallo. Las instalaciones de almacenamiento que absorban energía de la red quedan excluidas del ámbito de aplicación de este tipo de permiso; sus solicitudes de acceso se tramitan conforme a lo dispuesto en la Resolución de 1 de diciembre de 2025 de la CNMC.

A diferencia de los tipos 1 y 2 (donde es el gestor de la red de distribución quien ordena la desconexión o reducción), en el tipo 3 el control lo ejerce directamente el operador del sistema (Red Eléctrica) a través del Sistema de Reducción Automática de Potencia (SRAP). La participación en el SRAP es obligatoria durante toda la vigencia del permiso. El SRAP funciona mediante un sistema de dos señales sucesivas: primero, una señal de predisposición cuando el operador detecta riesgo de incumplimiento de los criterios de seguridad; y después, si finalmente se produce la contingencia o el incumplimiento, una señal de activación que obliga a la instalación a reducir su consumo flexible a cero en el tiempo de respuesta comunicado.

En cuanto al régimen económico, la reducción o desconexión derivada del SRAP no genera derecho a indemnización por daños y perjuicios (el titular asume el riesgo inherente al permiso flexible y no puede reclamar responsabilidad al operador), ni computa como interrupción a efectos de los indicadores de calidad de servicio. Ahora bien, cuando la instalación tenía programado consumir energía en el mercado y no puede hacerlo por orden del operador, tiene derecho a que se le devuelva o no se le cobre la energía que finalmente no consume: el operador anula su programa de adquisición y le liquida esa energía al precio marginal del mercado diario. Esto no es una compensación por el perjuicio sufrido, sino un ajuste en la liquidación del mercado eléctrico.

Otros elementos relevantes de la resolución

Aprobación del Procedimiento de Operación de Distribución POD1.

La resolución aprueba el POD1 (Anexo V), un nuevo Procedimiento de Operación de Distribución que actúa como “manual de instrucciones” para los gestores de las redes de distribución cuando la seguridad de su red está en riesgo por la presencia de instalaciones con permiso flexible.

En concreto, el POD1 fija: (i) los criterios de seguridad que el gestor debe vigilar, tales como los niveles máximos de carga en líneas y transformadores, y las tensiones admisibles; (ii) cómo debe actuar cuando esos criterios pueden verse comprometidos y qué telemedidas y sistemas de supervisión se necesitan para comprobar que las instalaciones cumplen las instrucciones recibidas.

Modificación de procedimientos de operación

La resolución también contempla la modificación de los PO 3.1, 3.2, 3.11 y 14.4 (Anexo VII). Estos procedimientos son las normas técnicas que rigen, respectivamente, cómo se programa la energía en el mercado eléctrico, cómo se resuelven las situaciones en que la red no puede transportar toda la energía programada, las llamadas “restricciones técnicas”, cómo funciona el SRAP ya descrito, y cómo se liquidan económicamente los servicios de ajuste del sistema

La modificación tiene por objeto que las limitaciones, reducciones y desconexiones derivadas de los permisos flexibles queden automáticamente integradas en la programación de la demanda, la operación en tiempo real y la liquidación económica, de modo que todo el ciclo, desde la orden de reducción hasta el cobro o pago correspondiente, esté regulado de forma coherente. 

Tratamiento de las instalaciones de almacenamiento

De conformidad con el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, las solicitudes de acceso de demanda de instalaciones de almacenamiento (como baterías o sistemas de bombeo que almacenan energía para consumirla o inyectarla más tarde) se analizan como solicitudes de acceso flexible. Esto supone, que una batería que solicite conexión a la red para “cargar” será tratada automáticamente como demanda flexible, sin perjuicio de que los consumidores finales puedan tener estas instalaciones de almacenamiento en su red interior sin perder su condición de consumidor.

En el régimen transitorio de la resolución, los titulares de instalaciones de almacenamiento conectadas a la red de distribución con permisos de demanda vigentes disponen de 3 meses, desde que surtan efectos los tipos 0 y 1, para solicitar su conversión con prioridad de tramitación; y de otros 3 meses adicionales, desde que surta efectos el tipo 2, para convertir sus permisos tipo 0/1 a tipo 2, tramitación que tiene naturaleza de modificación y no de nueva solicitud. Aquellas instalaciones de almacenamiento en distribución que no adapten sus permisos en los plazos indicados no podrán acogerse a las exenciones de cargos y peajes aplicables al almacenamiento y les resultará de aplicación el pago de la prestación por reserva de capacidad.

En cuanto a las instalaciones de almacenamiento conectadas a la red de transporte, sus permisos se consideran flexibles automáticamente sin necesidad de reconversión, si bien no les aplica el Tipo 3 de esta resolución: su régimen de acceso flexible se rige por la Resolución de 1 de diciembre de 2025 específica para demanda en transporte.

Régimen de incumplimientos y revocación

La resolución remite a una resolución posterior de la CNMC para establecer los criterios aplicables a los incumplimientos (umbrales y tolerancias, indisponibilidad de comunicación/telemedidas, método de medida, plazos de corrección y criterios de reiteración y gravedad), y reserva el corte de los permisos tipo 0 y 2 a incumplimientos reiterados o graves, diferenciando entre excesos tarifarios e incumplimiento del patrón o de las condiciones de flexibilidad.

Los gestores de red deben remitir anualmente un informe a la CNMC antes del 1 de junio sobre el uso efectivo de los permisos flexibles, incluyendo la potencia en servicio, el número de reducciones aplicadas, sus causas y la potencia afectada. Asimismo, en el plazo de 6 meses desde que surta efectos la resolución, deberán remitir una propuesta sobre el reparto de reducciones/desconexiones entre titulares afectados por la misma contingencia y otra sobre criterios ante incumplimientos.

Calendario de entrada en vigor

La resolución surte efectos desde el 1 de septiembre de 2026 y establece un calendario de aplicación escalonado por tipología de permiso. Los distintos tipos no están disponibles todos a la vez, sino de forma progresiva, en función de que los gestores de red y los organismos de certificación tengan disponibles las herramientas técnicas necesarias:

  • Los permisos tipo 0: podrán solicitarse en el plazo de 6 meses desde que surta efectos la resolución.
  • Tipo 1: puede solicitarse a los 6 meses desde que surta efectos la resolución.
  • Tipo 2: puede solicitarse según la disponibilidad de herramientas de cada gestor de rede distribución (cuando la distribuidora tiene operativos sus sistemas de monitorización y control), como fecha límite, no más tarde del 1 de enero de 2028.
  • Tipo 3: puede solicitarse a los 6 meses desde que surta efectos la resolución. No obstante, hasta el 1 de enero de 2029 solo se admite para posiciones de conexión con motivación de consumidor dedicadas al titular de forma exclusiva y operadas por el gestor de la red de transporte.

Para los permisos tipo 1 y tipo 2 en distribución, la tensión nominal inicial del punto de conexión deberá ser igual o superior a 30 kV. Posteriormente, en el plazo de 12 meses desde que surtan efectos estos permisos y siempre que se haya aprobado la adaptación del POD1 para redes de más de 1 kV, el umbral se reducirá a tensiones superiores a 1 kV, lo que permitirá extender la aplicación de estos permisos a un mayor número de instalaciones conectadas en redes de media tensión. No obstante, si un gestor de la red de distribución no pudiera aplicar dicha reducción por causas técnicas debidamente justificadas, podrá prorrogar este plazo por un periodo adicional máximo de seis meses.

Valoración y consecuencias prácticas

La resolución supone un avance importante en la regulación del acceso a las redes eléctricas españolas, al permitir la conexión de nueva demanda y almacenamiento en nudos con restricciones de capacidad mediante mecanismos de flexibilidad. Esto facilitará la incorporación de proyectos de almacenamiento (baterías), centros de datos con cargas programables y, con matices, plantas de hidrógeno verde y otras industrias electrificadas que puedan modular su consumo.

No obstante, las industrias electro intensivas con procesos que requieren suministro continuo y garantizado deberán analizar cuidadosamente si los permisos flexibles se adaptan a su operación: aunque los Tipos 1, 2 y 3 ofrecen una expectativa de consumo del 90% de las horas del año, la resolución advierte expresamente que esta expectativa no constituye garantía de suministro, y las desconexiones pueden producirse sin previo aviso. Una solución para estas industrias puede ser combinar un permiso de acceso firme para su consumo base con un permiso flexible para la parte modulable de su demanda, posibilidad que la resolución contempla expresamente para los Tipos 1, 2 y 3.

No obstante, para que el marco sea plenamente operativo aún deben concretarse varios aspectos clave, entre ellos las condiciones de funcionamiento de las instalaciones Tipo 0, los procedimientos de coordinación entre distribuidores y el operador del sistema, los criterios para repartir las reducciones de potencia, el régimen de incumplimientos y los mecanismos de verificación por entidades acreditadas por ENAC.

En definitiva, la resolución confirma que el acceso flexible se configura como pieza central de la transición energética en un contexto de redes tensionadas y crecimiento acelerado de la demanda, y refuerza tanto las garantías de seguridad del sistema como los mecanismos de control y trazabilidad aplicables a los titulares de permisos flexibles. La resolución surte efectos desde el 1 de septiembre de 2026 y establece el marco de implementación de estos permisos.

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