Transparencia fiscal: ¿hacia un modelo de contribuyente certificado?

18 de diciembre de 2018

Francisco González Fernández-Mellado

Socio responsable de NewLaw - Tax Reporting & Strategy en PwC Tax & Legal

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Cuando hablamos de transparencia fiscal en el mundo post-BEPS generalmente podemos distinguir entre dos esferas diferenciadas.

En primer lugar, la transparencia fiscal obligatoria impulsada a través del proyecto BEPS, y cuya materialización práctica podemos visualizar muy claramente en distintas iniciativas tendentes a incrementar la transparencia del sistema tributario internacional. Estas iniciativas en el seno de la UE están dejando ya una importante huella en nuestro ordenamiento jurídico tributario. La obligación de información país por país y su comunicación automática entre estados es un ejemplo claro en este sentido.

La última manifestación de esta tendencia de transparencia obligatoria es la Directiva 2018/822 sobre intermediarios fiscales, que pretende ser un instrumento para responsabilizar a los intermediarios que diseñan y venden esquemas de planificación fiscal potencialmente elusiva, mediante la comunicación previa a las autoridades fiscales de los referidos esquemas.

Obviamente, estas obligaciones adicionales de información se suman tanto a las declaraciones tributarias meramente informativas como as las propias auto-liquidaciones tributarias.

Por otro lado, en la esfera de la transparencia fiscal voluntaria, cada vez más compañías informan públicamente a sus grupos de interés sobre aspectos relevantes de su fiscalidad, sobre la base de que este ejercicio de transparencia tiene ventajas para la reputación, la sostenibilidad del negocio y el buen gobierno corporativo.

Uno de los indicadores cualitativos más relevantes para los distintos grupos de interés consiste en la adopción de mecanismos de relación cooperativa con las autoridades fiscales, que en nuestro país se materializa mediante adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas Tributarias (CBPT), promovido por la Agencia Tributaria y, en particular, la presentación del Informe Anual de Transparencia Fiscal (IATF) por parte de las mismas.

El IATF tiene carácter voluntario y supone un esfuerzo adicional de transparencia por parte de los contribuyentes que hasta la fecha no ha tenido una contrapartida tangible para éstos en términos de incremento de la seguridad jurídica, limitación de responsabilidad sancionadora, o limitación del número y alcance de las actuaciones de comprobación por parte de la Inspección.

No obstante, algo está cambiando en este ámbito según las declaraciones que la actual dirección de la AEAT ha realizado públicamente en distintos foros especializados. En este sentido, se estarían valorando posibles opciones para equilibrar la balanza en favor de aquéllas compañías que hayan realizado dicho esfuerzo de transparencia fiscal (mediante la presentación del IATF) y demuestren que son contribuyentes de bajo riesgo por cumplir con sus obligaciones tributarias y contar con un marco de control interno que permite la prevención y gestión del riesgo fiscal.

Según consta en las actas de la Reunión del Pleno del Pleno del Foro de Grandes Empresas celebrada el pasado 11 de julio de 2018, la contrapartida para este tipo de contribuyentes, sería tendente a sustituir el actual enfoque de control tributario basado en comprobaciones correctivas a posteriori por un enfoque más orientado a la monitorización permanente y la creación de mecanismos de cumplimiento cooperativo basadas en ese constante flujo de información.

Cabría en este contexto la sustitución de las actuales comprobaciones generales y a posteriori por parte de nutridos equipos de inspectores (de hasta 27 meses de duración), por la realización de comprobaciones limitadas de aspectos concretos en los que pueda haber una discrepancia de criterio en una operación o estructura concreta. Las ventajas en términos de eficiencia de los recursos dedicados tanto por la Agencia Tributaria como por los contribuyentes a estos procesos de comprobación y posterior resolución de conflictos son claras.

Nuestro marco normativo ofrece como referencia de este tipo de instrumentos la figura del Operador Económico Autorizado (OEA) cuyos fundamentos son los mismos que pueden servir para el desarrollo de este nuevo instrumento de relación cooperativa.

El OEA se configura como un operador de confianza certificado que, tras cumplir una serie de requisitos (historial de cumplimiento, procesos de gestión administrativa, solvencia y seguridad) disfruta de ventajas aduaneras en todo el territorio comunitario y tiene la consideración de operador seguro y fiable para el resto de integrantes de la cadena logística en toda la Unión Europea.

El régimen del OEA establece beneficios tales como un menor número de controles físicos y documentales, prioridad en los controles, facilidad para acceder a los procedimientos aduaneros simplificados, entre otros.

Otra referencia clara de la posible evolución de dichos instrumentos de relación cooperativa es la creación del estatuto de sujeto pasivo certificado de IVA en el marco de la propuesta de Directiva presentada por la Comisión Europea para la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del IVA y cuya entrada en vigor se prevé para 1 de julio de 2022.

En lo que interesa a esta nota, el contribuyente certificado se configura como una empresa que, previa solicitud ante su autoridad fiscal nacional, demuestra el cumplimiento de criterios predefinidos, tales como: Estar al corriente de sus pagos tributarios sin la imposición de sanciones previas, la existencia de controles internos y la prueba de solvencia

Una vez certificada, la empresa será considerada un contribuyente confiable a efectos de IVA en el ámbito de la UE con la ventaja de que tanto el contribuyente certificado como las empresas que hacen negocios con ella disfrutarán de una serie de procedimientos simplificados para la declaración y el pago del IVA transfronterizo. El estado del sujeto pasivo certificado será reconocido mutuamente por todos los Estados miembros de la UE         

Adicionalmente, sería deseable que se pudiesen aplicar en España, al mayor número posible de empresas, los resultados del Proyecto Piloto de la OCDE sobre International Compliance Assurance Programme (ICAP), en el que España participa. El ICAP es un programa de cumplimiento cooperativo multilateral, diseñado para proporcionar a los grupos multinacionales, que se comprometan y participen activamente, una mayor seguridad jurídica al tiempo que identifica áreas de riesgo. El programa no da certeza jurídica como puede dar un Acuerdo Previo de Valoración (APA), pero da seguridad a las empresas en aquellas áreas en las que los Estados participantes consideren que hay bajo riesgo. 

Confiamos en que estos ejemplos sirvan de referencia en nuestro país para desarrollar dichos mecanismos orientados a la prevención del riesgo fiscal y el reforzamiento de la seguridad jurídica por parte del legislador y de las autoridades fiscales basados en la clasificación de contribuyentes “confiables” o de bajo riesgo, tal y como ocurre desde hace años en otros países del entorno OCDE (Reino Unido y Australia son los más representativos en este ámbito).

Las empresas, por su parte, deben prestar atención a la evolución de este mecanismo voluntario de transparencia y relación cooperativa que hoy en día representa el CBPT, ya que aparte de los beneficios reputacionales, el anunciado reforzamiento de este mecanismo podría traer ventajas más tangibles en términos de seguridad jurídica y eficiencia en los costes de cumplimiento -por reducción de la litigiosidad-.

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